Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 26 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512163950

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 26 de Noviembre de 2013

Número de expediente110010230000201300277-00
Fecha26 Noviembre 2013
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Exp. 110010230000201300277-00

Aprobado Acta No. 31

N° 44

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013).-

Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno de Familia del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, para conocer de la acción de tutela instaurada por la señora E.M.C.C., contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ANTECEDENTES
  1. Ante la Oficina Judicial-Reparto, de la ciudad de Medellín, la señora E.M.C.C., formuló acción de tutela contra la Unidad Especial de Atención y Reparación a las Victimas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, personalidad jurídica, igualdad, vida digna, mínimo vital, vivienda digna y libre desarrollo.

  2. Según manifestó, el 27 de junio del presente año radicó ante la citada unidad, derecho de petición solicitando la entrega de la ayuda humanitaria, pero la entidad accionada estableció un sistema de turnos y a la fecha de presentación de esta acción no se le ha informado sobre la inclusión en el registro único de víctimas del conflicto.

  3. El Juzgado Noveno de Familia del Circuito de Medellín, al cual le fue repartido el asunto, mediante proveído del 28 de octubre del presente año, se declaró incompetente, al considerar que el conocimiento corresponde al funcionario del lugar donde produce efectos la presunta vulneración, para el caso, a los jueces de Caucasia (Antioquia), de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

  4. Por su parte, el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, también se abstuvo de tramitarla. Al efecto señaló que “la competencia es de los juzgados donde a bien tuvo el accionante la voluntad de presentar la acción de tutela”. Para apoyar su postura, se refirió a la jurisprudencia constitucional emitida respecto de la aplicación o interpretación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000, y concluyó que “todos los Juzgados están autorizados para conocer de la acción de tutela dónde el accionante haya seleccionado la especialidad o el juzgado dónde decide interponerla ya que es un acción constitucional, que por ley es de conocimiento de todos los jueces.”

  5. Planteada así la controversia, se remitió a esta Corporación para la decisión correspondiente.

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