Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520602347

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2014

Fecha08 Abril 2014
Número de expediente4393
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

R.M.D. RUEDA

Magistrada Ponente

SC4393-2014

Radicación n° 11001-3103-023-2006-00639-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil catorce)

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la accionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, frente a la sentencia de 11 de octubre de 2012 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario reivindicatorio promovido contra la impugnante y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx, hoy liquidado, el que transfirió el inmueble objeto del litigio a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y ésta lo enajenó a xxxxxxxxxxxxxxxx, asunto en el que la recurrente extraordinaria formuló demanda de reconvención de declaración de pertenencia.

  1. ANTECEDENTES

    1. Las pretensiones planteadas en la demanda inicial, según el escrito de reforma (c.1, fls.191-203), son las siguientes:

      Verificar que la entidad accionante es la única dueña y tiene el derecho de dominio del «lote de terreno I de la manzana ‘A’, ubicado en la calle 22C n°132-70 de la localidad de Fontibón en Bogotá D.C., el cual tiene un área superficiaria de cinco mil setencientos cincuenta y seis metros con veintidós centímetros cuadrados (5.756,22 m2), que hace parte de la urbanización Hacienda El Escritorio», debidamente identificado por sus linderos y medidas, inscrito al folio de matrícula inmobiliaria n° 50C-1411300 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, y en consecuencia, se condene a xxxxxxxxxxx xxxxxxx y a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a restituir el citado predio a la actora, ordenándole pagar los respectivos frutos naturales y civiles «desde el mes de mayo de 1990 hasta la fecha en que se produzca la entrega real y material del predio», debiendo reconocer que son poseedores de mala fe para efectos de las «restituciones mutuas».

    2. La causa petendi sustento de las señaladas súplicas, admite compendiarla, así:

      a). xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx le transfirió a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, «a título de fiducia mercantil irrevocable», la propiedad del reseñado inmueble, según consta en la E.P. n° 3025 de 7 de julio de 1995 de la Notaría 42 de esta ciudad, en la que también se extendió el acto de fraccionamiento del predio de mayor extensión denominado «lote n° 2 Hacienda El Escritorio», formándose el «lote 1 de la manzana A y el 2 de la manzana E».

      b). Al ejecutarse la garantía y liquidarse el patrimonio autónomo, la nombrada fiduciaria entregó en dación en pago el señalado «lote 1» a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, según la E.P. n° 4415 de 30 de septiembre de 1996 de la Notaría 9ª de esta ciudad; luego la adquirente que cambió su razón social para denominarse xxxxxxxxxxxxx, se fusionó con el xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx, el que intervino como «absorbente», apropiándose así de «la totalidad de los bienes, derechos y haberes que posee el xxxxxxxxxxxxxxx», incluido el 100% del inmueble en cuestión, conforme se plasmó en la E.P. n° 2091 de 28 de diciembre de 1999 y la aclaratoria n° 130 de 9 de febrero de 2000, ambas de la Notaría 44 de Bogotá.

      c). En el documento donde consta el contrato de fiducia mercantil, se menciona que la fideicomitente manifestó que los bienes transferidos «los ha poseído en forma pacífica», infiriendo de ahí que «para esas calendas (1995) la posesión del inmueble se encontraba en cabeza de la tradente», además porque xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pagó los impuestos sobre el bien reivindicado, como se desprende de los recibos correspondientes a los años 1994 y 1995 (…); que según resoluciones 535 de 1991 y 861 de 1992 ella había obtenido de Planeación Distrital licencia para urbanizar los terrenos del predio denominado Hacienda El Escritorio; y que a partir de 1999 el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ha pagado estos tributos de manera ininterrumpida.

      d). El 13 de abril de 1998 la empresa xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, practicó avalúo y señaló acerca de la destinación del inmueble que «[a]ctualmente se encuentra desocupado sin ningún tipo de explotación económica», y en los informes de visita realizados durante 2004 y 2005, los funcionarios del xxxxxxxxxxxxxxxxxx, verificaron esa situación e indicaron «que nunca se les impidió el ingreso y que nadie apareció alegando posesión respecto de él».

      e). A partir de 2006, xxxxxxxxxxxxxx «clandestinamente ingresó y se posesionó del [bien], aprovechando que estaba deshabitado» y el 23 de junio del citado año, la entidad actora recibió una comunicación suscrita por xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxx, en la que expresó: obrando en mi condición de poseedor del inmueble ubicado en Fontibón en la calle 22C N° 122-70, lote 1 manzana A con matrícula inmobiliaria 50C-1411300; a ustedes previa instauración del proceso de pertenencia es de mi interés legalizar la titularidad del mismo; para lo cual ofreció ‘la suma de $50’000.000 los cuales una vez sea aprobada mi oferta la cancelaré en oportunidad y en efectivo.

    3. El accionado xxxxxxxxxx, autor del mencionado documento, oportunamente contestó el escrito inicial contentivo de la demanda, mas no el de la reforma, y manifestó que se probaran los hechos, aunque admitió lo atinente a la misiva que envió al Banco (c.1, fls.93-94).

      La convocada xxxxxxxxxxxxxxxxxxx replicó los dos actos procesales reseñados, aceptó básicamente los supuestos relativos a la titularidad del derecho de dominio y reclamó que los restantes fueran acreditados, manifestó su oposición a las pretensiones y planteó la «excepción de prescripción extintiva de la acción reivindicatoria como consecuencia de la prescripción adquisitiva de dominio, título de dominio posterior a la posesión de la demandada y la innominada», adicionalmente solicitó el reconocimiento del «derecho de retención» como garantía para el pago de las mejoras realizadas.

      Mediante reconveción, la antes nombrada propuso declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria (c.3, fls.2-7), la que sustentó en los siguientes hechos:

      Que ejerce posesión del predio desde abril de 1985, el que describe por su nomenclatura, medidas y linderos, aseverando que «ha vivido con su familia (…), en el cual construyó una enramada y una casa para guardar cantinas y vigilar animales, habiendo cercado con alambre de púas y postes de madera. Así mismo ha arrendado a diferentes personas parte del inmueble para vivienda, pero disfrutando siempre el corte de los pastos», y que esa situación de detentación material del bien se ha desarrollado «en forma quieta, pacífica, continua, ininterrumpida y pacífica con ánimo de señor y dueño».

      La entidad convocada a enfrentar la mencionada petición, contestó oponiéndose a ella, no aceptó los fundamentos fácticos esenciales de la misma y planteó las defensas que intituló «falta de los presupuestos necesarios para que operara la consumación de la prescripción adquisitiva e indefinición de la calidad de poseedora que alega la demandante».

      El curador ad litem designado para representar a las personas indeterminadas que pudieran tener derechos sobre el predio pretendido en usucapión, contestó aduciendo no constarle los hechos y no se opuso a las súplicas, se limitó a reclamar que se reconociera cualquier medio enervante que resultare demostrado (c. 3, fls. 237-239).

    4. En la sentencia de primera instancia se declara probada la excepción de falta de los presupuestos necesarios para consumarse la prescripción adquisitiva y consecuentemente se deniega la «declaración de pertenencia»; no se acogen las defensas frente a las peticiones de la demanda inicial, «se declara que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx es plena propietaria del bien inmueble lote de terreno 1 de la manzana A ubicado en la calle 22 n° 132-70 de la localidad de Fontibón en Bogotá D.C., el cual tiene un área superficiaria de 5.756,22 y que hace parte de la urbanización Hacienda El Escritorio», se ordena a los accionados efectuar la restitución a la dueña, «poniendo de presente que de no efectuarse dicho acto, en la forma y término señalado, esta deberá pagar a aquellas y por concepto de frutos civiles la suma de $300.000 por cada mes o fracción según corresponda hasta el día en que se verifique la entrega real del inmueble»; así mismo «se condena a xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, a pagar a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la suma de $21’000.000 dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria de este proveído» y de no hacerlo, se le previno para que pagara intereses del 6% anual, favoreciendo a la actora con las costas, y en tal sentido se precisa que «con cargo a xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx en un 70% y en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxx el restante 30%».

    5. La aludida providencia la apelaron la litisconsorte actual dueña del predio, esto es, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y la demandada xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y el ad quem dispuso revocar lo atinente a la orden de pagar mejoras a favor de la poseedora y en su lugar, deniega ese pedimento; establece que ella «tendrá derecho a retirar los materiales utilizados que se puedan retirar sin detrimento del inmueble», en el término ahí señalado; adiciona la decisión, para «condenar a la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al pago de los frutos causados en el inmueble objeto de este proceso que para el 30 de septiembre de 2012 ascienden a $16’500.000»; en los demás aspectos confirma; declaró no probada la objeción al dictamen pericial y condenó en costas a la accionada.

  2. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal memora de manera sucinta los antecedentes del proceso, ocupándose luego de algunos temas sustanciales concernientes a la acción reivindicatoria y a la declaración de pertenencia.

    En punto de la «acción de dominio» precisa que para la prosperidad de las pretensiones «debe demostrarse la concurrencia de cuatro elementos esenciales que son el dominio del demandante; la posesión material en cabeza del demandado; la existencia de una cosa singular o cuota determinada...

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