Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520941475

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Mayo de 2014

Fecha09 Mayo 2014
Número de expediente05001311000320090097801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

SC5798 -2014

Radicación No. 05001-31-10-003-2009-00978-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil catorce)

B.D.C., nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX acudió a la jurisdicción para que con citación y audiencia de XXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de los herederos indeterminados de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se declarara la nulidad absoluta del testamento otorgado por éste, disponiéndose que la designación de albacea allí realizada no tiene efecto alguno, y que la designada como tal no ostenta derechos en la sucesión.

    En consecuencia, solicitó que se condenara a la demandada a devolverle los bienes del causante y pagar los frutos civiles percibidos y aquellos que se hubieren podido producir con mediana inteligencia y cuidado, estando aquellos en su poder.

  2. Los hechos

    1. El señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien contrajo matrimonio con la demandante por el rito católico el 15 de agosto de 1981, falleció en Medellín el 14 de octubre de 2009, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios.

    2. Al morir, no tenía ascendientes, descendientes, ni herederos forzosos conocidos.

    3. Mediante escritura pública No. 1309 de 31 de junio de 2008, protocolizada ante la Notaría Catorce de Medellín, el citado causante otorgó testamento abierto, público o nuncupativo, en el que instituyó a la señora XXXXXXX XXXXXXXXXXXX como heredera universal y la designó como albacea con tenencia y administración de bienes.

    4. En el señalado acto notarial «se incurrió en algunas inexactitudes y violaciones», como quiera que se indicó que el matrimonio del testador tuvo lugar en agosto de 1980; no se colocó la dirección donde se localizaban los testigos y se desconocieron los derechos de la cónyuge sobreviviente, señora XXXXXXXXXXXXXXXX.

    5. Dicha memoria testamentaria, además, violó el numeral 14 del artículo 1068 del Código Civil, por cuanto «uno de los testigos (…), señor XXXXXXXXXXXXXXXXX, con C. de C. No. 15.444.520 era hasta después de la muerte del causante, señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, su empleado o dependiente y de su esposa legítima, señora XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, hasta el 31 de octubre del 2009, fecha en (la) que renunció voluntariamente. El señor X.X. tenía una dependencia económica y una subordinación completa del causante, señor XXXXXXX XXXXXXXX y de su cónyuge, señora XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX».

    6. Como el proceso versa sobre la nulidad absoluta de un testamento con el que se lesionaron intereses de orden público, dicho vicio «no es saneable por las partes y por tanto no es conciliable».

    7. La actora, en su condición de cónyuge supérstite del testador, tiene interés en que se declare la nulidad impetrada.

  3. El trámite de la primera instancia

    1. El libelo fue admitido por el Juzgado Tercero de Familia de Medellín mediante proveído de 2 de diciembre de 2009. [Folio 15, c. 1]

    2. La accionada determinada fue notificada del referido proveído por intermedio del apoderado que designó para que la representara . Éste, luego de que la actora le revocara el poder que le confirió, respondió la demanda , escrito que, por tal circunstancia, no fue tenido en cuenta .

    3. Surtido el emplazamiento de los herederos indeterminados del causante XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX, el curador ad litem que se les designó contestó la demanda, en virtud de lo cual se opuso a sus pretensiones y propuso la excepción de «inexistencia de la nulidad invocada», fundada en que la mera existencia de un contrato de trabajo entre el testador y el testigo instrumental, no es suficiente para deducir la inhabilidad de éste. [Folio 76, c. 1]

    4. La sentencia de primera instancia de 30 de marzo de 2011, denegó las pretensiones del libelo introductorio y condenó a la actora al pago de las costas del proceso. [Folio 108, c. 1]

    5. Inconforme con el fallo, la accionante lo recurrió en apelación. [Folio 112, c. 1]

      1. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

      El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dictó sentencia el 2 de marzo de 2012, en la que confirmó la de primera instancia.

      Como sustento de su decisión, el ad-quem expuso los argumentos que a continuación se compendian.

    6. La legitimidad de la demandante y de la accionada está determinada, por ser la primera, la cónyuge supérstite del causante M.X. y la segunda, la persona que en el testamento se designó como heredera universal y albacea con tenencia de bienes.

      Idéntica prédica no cabe hacerse en relación con los herederos indeterminados del señor XXXXXXXX, puesto que ellos «nada tienen que ver con el referido testamento, lo que determinaba la improsperidad de las pretensiones en su contra, como lo decidió el señor juez».

    7. En respaldo de la nulidad absoluta reclamada en la demanda, se adujeron tres causas diversas:

      En primer lugar, que «el testigo testamentario, XXX XXXXXXXXXXXXX, en el momento de elaborarse la testamentifacción, era dependiente o doméstico, no solo del testador, sino también de su consorte, la aquí demandante, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es decir, no podía ser testigo, por recaer en aquel la inhabilidad prevista por el artículo 1068 -14- del Código Civil, según el cual, ‘No podrán ser testigos en un testamento solemne otorgado en los territorios: 14) Los dependientes o domésticos del testador, de su consorte,…’».

      En segundo término, que al momento de la elaboración del testamento de que se trata, «se incurrió en algunas imprecisiones».

      Y, finalmente, que con ese acto se «desconocieron los derechos hereditarios de la accionante».

    8. Así las cosas, el Tribunal se refirió de manera general al testamento, en relación con el cual destacó que es «un acto más o menos solemne», «unilateral», que está regido «por el principio de la autonomía de la voluntad» y «personalísimo».

      Aludió a su anulabilidad, cuando el testador está incurso en algún motivo de inhabilidad, y advirtió que, como «acto o declaración de voluntad», debe cumplir los requisitos de todo «acto jurídico», los cuales son de dos categorías: «unos son internos y conciernen a la capacidad legal del otorgante y a la perfección de su voluntad, en tanto que otros son externos y se refieren a la forma del acto, es decir, al modo como se perfecciona», aserto que sustentó con reproducción parcial de un fallo de esta Corporación.

      El testamento solemne –observó- «es siempre escrito (artículo 1067) y puede ser abierto o cerrado», clasificación que lo llevó a puntualizar que los de la primera especie, se caracterizan porque «(…) el testador hace sabedor(es) de sus disposiciones al notario, si lo hubiere, y a los testigos, según lo estipula el artículo 1072 ibídem, norma que correlacionada con la 1074 de ese cuerpo legal lleva a concluir que su formalidad esencial es la lectura que el notario o el testigo señalado por el otorgante, realicen del testamento».

      Tales actos están amparados por las presunciones de «validez» y de «capacidad» de quien lo otorga, las cuales admiten «prueba en contrario», por lo que «quien lo cuestione soporta la carga probatoria, acudiendo a medios pertinentes y eficaces, de acreditar los hechos que aduce para tratar de aniquilarlo (C.P.C., artículo 177)».

      En punto de la capacidad no aplican las reglas generales de los artículos 1503 y 1504 del Código Civil, «en atención a que, ‘desde el punto de vista de las facultades mentales la ley declara inhábiles para testar no sólo a quien se halla bajo interdicción por causa de demencia, sino también a quien actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad o por otra causa y, además, a quien de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente (art. 1061), con lo que amplió notoriamente el número de los que son incapaces en general (art. 1504)’».

      Con apoyo en los artículos 1061 del Código Civil y 48 de la Ley 1306 de 2009, el ad-quem aseveró que en esta materia opera «la presunción, de derecho, de nulidad de los actos y contratos ejecutados por el discapacitado, después del decreto de interdicción, y (de) validez, cuando no existe ese decreto, caso en el cual puede alegarse y demostrarse su realización bajo un estado de demencia, para que dimane inválido. Pero es precisamente, la demostración de esa situación excepcional o de alguna de las demás contenidas en el artículo 1061 leído, la que permite derribar el acto jurídico, el cual generará sus efectos mientras ello no se establezca».

      Del mismo modo, el sentenciador de segunda instancia se ocupó de dilucidar las diferencias entre el testamento abierto principal y el subsidiario, tras lo que señaló que en uno y otro caso «…Es esencial a su otorgamiento su lectura integral por el Notario, en alta voz cuando concurre, o por uno de los testigos que indique el testador».

    9. Luego de las anteriores disertaciones generales, el Tribunal asumió el estudio del caso concreto sometido a su conocimiento y apuntó que frente al testamento objeto de la presente controversia, la actora propuso «una nulidad externa, al referirse a la inhabilidad de uno de los testigos instrumentales, para actuar como tal, en el momento de su otorgamiento».

      Sobre el particular expresó que «…La presencia de los testigos instrumentales, que son tres, si se trata de un testamento nuncupativo ante notario, tiene como objetivo asegurar, no sólo la independencia del testador, para que no se ejerza presión o fuerza contra él, sino también juzgar, por su propios sentidos (ex propriis sensibus) que exista conformidad entre lo que se deja escrito y su real y verdadera voluntad. Se trata entonces de garantizar, además de la independencia y autonomía del testador, para que su voluntad sea libre, que el testigo testamentario actúe de...

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