Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313306978

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Julio de 2011

Fecha27 Julio 2011
Número de expediente30170
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 30170

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 260.

B.D., julio veintisiete (27) de dos mil once (2011).

VISTOS

Resuelve la S. el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados C.J., C.H., I.N., GREGORIO A y MARIO Y contra la sentencia dictada el 22 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual condenó al primero como coautor del delito de falsedad en documento privado, al segundo en calidad de coautor de la infracción anotada y de peculado por apropiación, a los dos últimos por su coautoría en este punible contra la administración pública, y a I.N. en condición de determinador del ya referido delito de peculado, providencia que revocó el fallo absolutorio proferido el 29 de septiembre de 2006 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de la misma ciudad.

HECHOS

Fueron sintetizados por el ad quem en los siguientes términos:

“Previo convenio con la DIAN, el 16 de marzo de 1999 el Banco Andino recaudó $6.064.333.000 de impuestos nacionales que debió depositar a órdenes del Tesoro Nacional dentro de los 20 días siguientes, o sea, el 5 de abril de ese año y no lo hizo. Lo mismo aconteció con $19.082.054.444 del 18 de marzo, $11.371.951.891 del 24 de marzo, $4.459.519.077 del 15 de abril, $7.098.465.977 del 16 de abril, $7.986.687.100 del 19 de abril, $18.320.292.093 del 20 de abril, $6.464.152.378 del 22 de abril, para un total de $80.847.455.960 con la obligación de devolverlos el 20 de mayo de 1999, más $31.157.857.508 que tenían que restituirse después de esta fecha para un gran total de $112.005.313.468, a lo que ha de agregarse $418.469.482 de tributos aduaneros, lo que [finalmente] arroja $112.433.953.000.

A raíz de la no transferencia de dichas sumas, al finalizar la noche del 20 de mayo de 1999 se efectuó la toma de posesión con fines de liquidación del Banco Andino Colombia por parte de la Superintendencia Bancaria, y horas antes, de la oficina de representación del Banco Andino Nassau, filial del anterior, fueron retirados varios computadores y un servidor, mientras de la sede de aquél fueron sacadas varias cajas con documentos por órdenes de N.E.H.T., directora de la banca de personas, y S.H.A., gerente o representante legal de A.[1]. También fueron borrados varios archivos de computadores de algunos de los directivos o administradores y D.E.M., director de sistemas, se llevó un videocasete de la consola de seguridad donde estaba grabado lo acontecido esa noche.

En noviembre de 1999 fueron presentados los estados financieros del Banco Andino Colombia, cortados a 20 de mayo de 1999 y suscritos por el contador público C.J. y el presidente C.H.P. dichos documentos y los estados financieros de fin de ejercicio del año 1998 y los intermedios de enero, febrero, marzo y abril de 1999, la Fiscalía los acusó (…). Igualmente, acusó al vicepresidente financiero MARIO Y y al miembro de la junta directiva GREGORIO A (…) y a I.N., mayor accionista del Grupo Popular o Grupo Ceval Inc., al cual pertenecía el Banco Andino Colombia”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en la denuncia presentada por el apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos dispuso la apertura de la instrucción y vinculó a C.J., C.H., I.N., GREGORIO A y MARIO Y, entre otros, a quienes resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por los siguientes delitos:

A C.J. por concierto para delinquir, peculado por apropiación, estafa y falsedad en documento privado, en calidad de coautor.

A C.H., GREGORIO O y MARIO Y por las tres primeras infracciones citadas y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, en condición de coautores.

A I.N. por peculado por apropiación, estafa y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, como determinador.

Impugnada la resolución de situación jurídica por el defensor del procesado C.J., en segunda instancia le fue revocada la medida cautelar personal impuesta.

Clausurada la instrucción, el mérito del sumario fue calificado el 2 de mayo de 2001 con resolución de acusación, así:

Contra C.J., como presunto coautor del delito de falsedad en documento privado, motivo por el cual se le impuso medida de aseguramiento de caución prendaria.

Respecto de GREGORIO O y MARIO Y, como presuntos coautores de los delitos de peculado por apropiación, estafa agravada y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, todos cometidos en concurso homogéneo y sucesivo.

Por su parte C.H. fue llamado a juicio por los punibles y grado de participación anteriormente citados. A su vez se le imputó el ilícito de falsedad en documento privado, también cometido en concurso homogéneo y sucesivo.

En cuanto atañe a I.N., fue acusado como determinador de los delitos de peculado por apropiación, estafa agravada y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, todos cometidos en concurso homogéneo y sucesivo.

A su vez, se precluyó la instrucción a favor de C.J., C.H., GREGORIO O y MARIO Y por el delito de concierto para delinquir, y al primero también por los punibles de estafa y peculado por apropiación.

Impugnada la decisión por los defensores de C.J. y GREGORIO O, con proveído del 23 de agosto de 2001 la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.

La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, despacho que una vez surtido el rito dispuesto por el legislador para esta fase, el 29 de septiembre de 2006 profirió fallo absolutorio a favor de los acusados.

Impugnada la anterior determinación por la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de la parte civil, mediante sentencia del 22 de agosto de 2007 el Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución, para en su lugar condenar a los procesados en los siguientes términos:

C.J. a dieciséis (16) meses de prisión como coautor del delito de falsedad en documento privado.

C.H. a sesenta (60) meses de prisión y multa de $56.227.976.000, como coautor de los punibles de falsedad en documento privado y peculado por apropiación.

GREGORIO O y MARIO Y a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de $56.227.976.000, como coautores del delito de peculado por apropiación.

I.N. a cuarenta (40) meses y quince (15) días de prisión, y multa de $42.170.982.000, como determinador del delito de peculado por apropiación.

A todos les fue impuesta la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la sanción privativa de la libertad y, salvo al procesado C.J., los otros fueron condenados a pagar por concepto de perjuicios materiales, la suma de $200.213.912.327 en favor de la DIAN.

Al acusado C.J. le fue concedido el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, mientras que a los demás les fue negada, tanto ésta, como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.

En la misma oportunidad se declaró prescrita la acción penal derivada del delito de falsedad en documento privado, respecto de los estados financieros del Banco Andino Colombia de 1998 y de enero y febrero de 1999, en favor de C.J. y C.H..

Contra el fallo del ad quem los defensores de los acusados interpusieron en tiempo recurso extraordinario de casación y allegaron los correspondientes libelos, los cuales fueron admitidos. Surtido el respectivo traslado al Ministerio Público, se ha recibido su concepto sobre el particular, en el cual depreca no casar el fallo impugnado con fundamento en los cargos contenidos en las demandas, salvo en cuanto se refiere a declarar la prescripción de la acción penal derivada del delito de falsedad en documento privado respecto de C.J. y, oficiosamente, en relación con C.H.

En consecuencia, procede la S. a adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda.

LAS DEMANDAS

La presentada a nombre de C.J. formula dos reparos. El primero, al amparo de la causal tercera de casación y, el segundo, bajo la égida de la violación directa de la ley sustancial.

La allegada en representación de C.H. propone dos cargos por violación directa de la ley.

El libelo radicado a nombre de I.N. propone dos censuras, las cuales denuncian el desconocimiento inmediato de normas de naturaleza sustantiva.

La demanda presentada en defensa de los intereses de GREGORIO O igualmente plantea dos reparos, los cuales también acusan la violación directa de la ley de carácter sustancial.

Finalmente, el libelo elaborado en favor del procesado MARIO Y formula dos cargos. El primero, denuncia errores de hecho en la apreciación de la prueba y, el segundo, se perfila por la causal primera de casación civil.

Por su parte, el apoderado de la parte civil en su condición de no recurrente advera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 0125 del 26 de enero de 1996 autorizó al Banco Andino para recaudar impuestos, por lo que el 21 de marzo siguiente se suscribió un convenio entre la DIAN y esa entidad crediticia, con la obligación de transferir a la primera los fondos recolectados con plazos de 20 ó 21 días según la naturaleza del tributo.

Señala que la facultad de recaudar impuestos es una función administrativa cuyo ejercicio está regulado por la ley, en concreto por los artículos 636, 674 y 801 del Estatuto Tributario, así como en las resoluciones de carácter general expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—[2]

Añade que sin importar si los dineros son públicos o privados, tratándose de su administración los captadores deben tomar las precauciones para que no desaparezcan o pierdan significativamente su valor.

Expresa entonces, que a pesar de la...

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