Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 30 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 410740974

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 30 de Octubre de 2007

Fecha30 Octubre 2007
Número de expediente0500131030082002-00565-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007).

R.: 0500131030082002-00565-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 13 de marzo de 2006, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario seguido por la sociedad Valores Asociados S. A. Comisionista de Bolsa, en liquidación, contra la Compañía Suramericana de Seguros S. A.

  1. EL LITIGIO

    1. - Pide la accionante se declare que los perjuicios sufridos por ella son consecuencia de los actos incorrectos llevados a cabo por los asegurados en la póliza “N° 34001 de 19 de mayo de 1999” suscrita por la demandada; que por ende ha ocurrido el siniestro amparado, y como secuela de ello se condene a ésta a pagarle la suma de cinco mil cuarenta y ocho millones doscientos veintiún mil seiscientos cuarenta y tres pesos ($5.048´221.643), junto con los intereses moratorios de esta cifra “desde el momento de la escritura pública de disolución y posterior liquidación de la sociedad Valores Asociados S.A. Comisionista de Bolsa, hoy en liquidación” hasta cuando se realice el pago.

    2. - La causa petendi admite el siguiente compendio:

      a.-) La actora, en calidad de tomadora, celebró contrato de seguro con la contradictora, según póliza “N° 34001 de 19 de mayo de 1999” con vigor hasta los mismos día y mes de 2000, cuyo objeto era el de proteger la responsabilidad civil “resultante de los riesgos asegurados, inherentes a las actividades desarrolladas por el asegurado”, esto es, por las personas que durante la vigencia del convenio tuvieren la condición de administradores, representantes legales, factores, miembros de la junta o consejo directivo de la persona jurídica o de sus subordinadas o quienes desempeñaren otros cargos directivos, con exclusión de liquidadores, protegiendo concretamente los actos incorrectos en los que incurrieren tales individuos, según los numerales 1.1 a 1.8 del citado documento.

      b.-) En el referido instrumento la calidad de tomadora la tiene la accionante; la de asegurados los administradores del mencionado ente en los cargos relacionados anteriormente; la de aseguradora, la Compañía Suramericana de S.S.A., y de tercero perjudicado, “cualquier persona o entidad que sufra daños y perjuicios indemnizables de acuerdo con el amparo, incluyendo a cualquier persona a nivel individual, la sociedad, los socios, accionistas y los acreedores sociales” (numeral 4.4).

      c.-) En las condiciones generales de la póliza se describe en el ordinal 4.5, el acto inadecuado como “cualquier incumplimiento de una obligación, negligencia, declaraciones erróneas, infracciones de disposiciones legales o estatutarias, incumplimiento de deberes u otra obligación u omisión realizada, intentada o imputable a una o varias personas aseguradas que sean contrarias a la diligencia, y demás normas de comportamiento que los estatutos y las leyes imponen a los administradores, representantes legales, factores, miembros de la junta o consejo directivo, y en general a quienes de acuerdo a los estatutos ejerzan o sean titulares de esas funciones en la sociedad, siempre y cuando tales conductas no tengan el carácter de dolosas”.

      d.-) El numeral 4.6 del aludido texto precisa que “el siniestro es toda reclamación formulada durante la vigencia derivada de la actuación indebida de los asegurados, en ejercicio de sus cargos de administradores y que haya causado un daño que dé origen a una responsabilidad civil amparada por esta póliza”. Se estipula también que constituye uno solo, “la reclamación o la serie de reclamaciones debidas a una misma causa originaria, esto es a un mismo o a una serie de actos incorrectos, con independencia del numero de reclamantes”; siendo claro que de conformidad con el ordinal 5, “el límite de indemnización por vigencia es de $1.500´000.000”, así como también, igual cifra por evento, o sea, que los hechos equivocados de los asegurados que ocasionen daños a terceros serán indemnizables por cada caso durante un período específico, “lo que significa que los actos incorrectos que causen un perjuicio cometidos (sic) en diferentes vigencias serán indemnizados por el monto amparado por cada vigencia”.

      e.-) La redacción de la definición referida en el literal anterior es antitécnica aunque, sin lugar a dudas, puede inferirse que toda reclamación presentada con posterioridad a la vigencia de la póliza por “actos incorrectos” sucedidos en el plazo establecido, se entenderá efectuada oportunamente y, por lo tanto, debidamente amparada. Además, el contrato es de los conocidos como de “reclamación hecha”, modalidad autorizada por la Ley 389 de 1997, en el que se establece como el término para formularla no puede ser inferior a dos años, y dado que no se consigna nada sobre este punto, debe comprenderse que la exigencia puede realizarse en cualquier tiempo.

      f.-) La sociedad demandante, la que es considerada en el numeral 4.4. una tercera persona, sufrió perjuicios indemnizables por los actos incorrectos de sus administradores, en este caso, su representante legal y sus directivos.

      g.-) Ante los buenos resultados económicos de la accionante durante el año de 1996, su junta regente decidió en 1997, con la finalidad de reducir la base gravable de impuestos, adquirir un inmueble para instalar sus oficinas con recursos financiados, y para concretar esa idea se celebró fiducia con la sociedad Centro Empresarial Dann El Poblado S. A. y la fiduciaria C. y F.S.A., como consta en la escritura pública 6766 de la Notaría Veinte de Medellín, cuyo objeto “consistió en que la fiduciaria en calidad de propietaria del bien fideicometido, garantizara un crédito a desembolsar por parte de la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda Conavi con hipoteca de primer grado sobre el bien, y finalmente lo transfiriera a manos del beneficiario original Valores Asociados S. A. Comisionista de Bolsa una vez cumplida la condición de pago oportuno de su precio establecido para 1998 y adeudado al Centro Empresarial El Poblado S. A.”, el que se acordó en la suma de tres mil setecientos millones de pesos ($3.700´000.000) que se pagarían así: a la firma del convenio quinientos millones ($500´000.000); el 5 de octubre de esa anualidad un mil setecientos millones ($1.700´000.000), y con crédito hipotecario otorgado por Conavi un mil quinientos millones ($1.500´000.000). Lo anterior dio origen a los siguientes registros contables: activo corriente intangible con costo histórico junto con los gastos de negociación por tres mil setecientos cuarenta y dos millones trescientos tres mil pesos ($3.742´303.000); pasivo corriente debidamente pagado al citado centro empresarial, y el de largo plazo a favor de Conavi por un mil quinientos millones de pesos ($1.500´000.000). La descripción de la negociación consta en el acta N° 61 de 28 de enero de 1998.

      h.-) Con el fin de pagar el saldo, los administradores de la sociedad actora contactaron a varios inversionistas particulares para proponerles la realización de un proyecto inmobiliario, suscribiendo con ellos para el efecto contrato de promesa de futuros derechos fiduciarios con pacto de retroventa; aquéllos aportaron dos mil millones de pesos ($2.000´000.000) que se anotaron como pasivo a corto plazo y con los cuales se pagó lo adeudado al Centro Empresarial Dann El Poblado S. A.; adicionalmente, se celebraron compromisos con los constructores PSI, Bienes y Constructora Bolívar que nunca se concretaron.

      i.-) Lo descrito generó un alto endeudamiento, el que unido a la imposibilidad de obtener créditos de las constructoras produjo una considerable disminución del flujo de caja que agravó la situación económica de la Compañía y llevó a los administradores, para tratar de sacarla adelante, a hacer uso de los dineros que los clientes entregaban para inversión mientras mejoraba el panorama financiero; como no fue posible solucionarlo, la demandante “le enajenó a Conavi a título de dación en pago”, mediante la escritura pública N° 4930 de 19 de noviembre de 1999 otorgada ante la Notaría Veintinueve de Medellín, el sesenta y dos por ciento (62%) de los derechos fiduciarios sobre el patrimonio autónomo constitutivo de fiducia y el excedente a los terceros inversionistas “quedando un saldo pendiente de trescientos millones de pesos” con éstos; el que se comprometió a cancelar la sociedad con recursos propios. Esta negociación produjo los asientos contables que se relacionan: derechos fiduciarios entregados en virtud de la citada figura ($4.726’201.000); pago a Conavi ($2.230´629.000); solucionado a los promitentes compradores ($1.865´737.000); pérdida en “la dación en pago” por la diferencia entre los derechos fiduciarios entregados y el monto de las acreencias ($609´835.000), y suma diferida por sufragar ($300´000.000).

      j.-) La fallida transacción arrojó adicionalmente otros detrimentos discriminados que sumados en su totalidad...

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