Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 510784163

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Enero de 2014

Número de expediente45310
Fecha29 Enero 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

SL 578- 2014

Radicación No. 45310

Acta N° 02

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de M.E.O.H. contra la sentencia de 30 de noviembre de 2009, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por R.O.M.G. quien actúa como curadora de B.N.M.D.G., contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y en el que la recurrente actuó como interviniente ad excludendum.

  1. como sustituta procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según la petición que obra a folios 51 y 52 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 60 del C. de P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES
  1. - La curadora de B.N.M.D.G. demandó al Instituto con el fin en lo que interesa al recurso extraordinario, de obtener a favor de esta última el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de origen común a partir del 9 de noviembre de 2002, en su condición de esposa del pensionado fallecido L.H.G.R., más las mesadas adicionales de junio y diciembre, sanción por no pago o indexación, y las costas del proceso.

    Indicó que la prestación también había sido reclamada a la entidad, por la señora M.E.O.H. quien invocó la condición de compañera permanente del causante. La entidad demandada negó el reconocimiento, pues al existir controversia entre las pretensas beneficiarias le correspondía dirimir la controversia a la justicia ordinaria.

    Al proceso fue citada por el Juzgado, M.E.O.H. como interviniente ad excludendum, de conformidad con el artículo 53 del C. de P.C. (fls. 29 y 55).

    Ella a su turno solicitó la pensión de sobrevivientes, para lo cual adujo la condición de compañera permanente, por haber convivido con el de cujus desde el año de 1987 hasta la muerte, y haber estado inscrita por éste como beneficiaria en salud en la E.P.S. de la demandada.

    En audiencia celebrada el 14 de abril de 2005 (fl. 85), se dispuso la acumulación de este proceso con el promovido por la señora M.E.O.H. y que venía siendo adelantado en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín.

  2. - El Instituto contestó el libelo propuesto por la cónyuge; admitió la existencia de las dos reclamaciones, pero no aceptó que hubiera negado la pensión, sino que suspendió el trámite ante la existencia de dos presuntas beneficiarias hasta tanto la justicia ordinaria decida, en aplicación del artículo 34 de la Ley 100 de 1993. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de falta de integración de la litis por activa, prescripción, y la genérica (fl. 41).

    Frente a la demanda de la interviniente ad excludemdum la convocada a proceso también aceptó que existía controversia entre las dos reclamantes, y manifestó que la convivencia debía ser demostrada. Esgrimió como medios defensivos imposibilidad de condena en costas, buena fe de la demandada, prescripción e improcedencia de intereses moratorios.

  3. - En virtud de medidas de descongestión conoció el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, que mediante sentencia de 27 de junio de 2008, condenó al Instituto demandado a pagar la pensión de sobrevivientes a favor de B.N.M. de G. en su calidad de cónyuge, representada por curadora, y de M.E.O.H. como compañera permanente, en proporciones iguales, es decir, 50% para cada una de ellas, a partir del 9 de noviembre de 2002. Fijó el retroactivo a distribuir en la suma de $ 86’ 464.028,oo, la cual debía ser indexada. Determinó que el valor conjunto de la mesada para el año 2008 era de $1’249.237,oo (fls. 241 y 242).

    1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

      La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2009, revocó el fallo del Juzgado y en su lugar, condenó a la entidad demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la cónyuge B.N.M. de G. en un 100%. Absolvió de las pretensiones invocadas por la señora M.E.O.H..

      En lo que interesa a los efectos de esta decisión, el Juzgador de segundo grado señaló que su competencia estaba dada por los puntos objeto de apelación, conforme al artículo 57 de la Ley 2ª de 1984, los artículos 10 y 35 de la Ley 712 de 2001 que modificaron los artículos 15 y 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el artículo 357 del C.P.C. Precisó que la impugnación de las partes se dirigía únicamente a la concesión del derecho en un 100%, sin discutir la convivencia efectiva, por lo que en ese contexto se estudiarían los recursos.

      Posteriormente argumentó que la controversia estaba regida por la normatividad vigente al momento del fallecimiento del causante, esto es, los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, y agregó:

      Como la norma aplicar al caso a estudio, tiene que la esposa es en primer término la beneficiaría de la pensión de sobrevivientes...

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