Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 540067103

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Diciembre de 2012

Número de expediente57720
Fecha12 Diciembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERON

Magistrada Ponente

Radicación Nº 57720

Acta No. 44

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZA-DORA, TRANSPORTADORAS, AFINES Y SIMILARES DEL SECTOR –SINTRAIME -contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2012, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo adelantado por FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES

FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. presentó demanda contra el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA,FERROVIARIA,COMERCIALIZADORA, TRANSPORTADORAS, AFINES Y SIMILARES DEL SECTOR –SINTRAIME, para que mediante sentencia se declare la ilegalidad del cese de actividades que promueve dicha organización sindical desde el 23 de julio de 2012 y hasta la fecha en que se mantenga, así mismo que está incurso en las prohibiciones contenidas en el literal e) del artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo d) del artículo 65 de la Ley 50 de 1990 y el 430 del C.S.T.

La empresa, en síntesis, refirió que se dedica al transporte y operación ferroviaria de personas y de mercancías, amparada en el contrato de concesión suscrito con la Nación, que aquellas actividades corresponden a la prestación de un servicio público esencial y que desarrolla su operación en 2 zonas, la sur y la norte, esta última con operación mixta; que tiene 623 trabajadores, y que concurren 2 organizaciones sindicales, esto es, la demandada y el Sindicato de Trabajadores de la Vía Férrea SINTRAVIFER, cuya integración es del 50,3% de los trabajadores de la compañía, es decir, tiene carácter mayoritario y suscribió con él convención colectiva de trabajo, el 20 de diciembre de 2011.

Indicó que el 30 de mayo de 2012, SINTRAIME inició conflicto colectivo de trabajo, en el que se dio apertura a la etapa de arreglo directo el 13 de junio, la cual se extendió hasta el 2 de julio siguiente; que como no fue posible llegar a un acuerdo, el sindicato “convocó a la totalidad de trabajadores de FENOCO para los días 12 y 13 de julio de 2012, con el fin de llevar a cabo la votación con la cual se decidiría si optaba por someter las diferencias a un Tribunal de Arbitramento, por el contrario se declararía una huelga”, pues por ser minoritario debía ajustarse al artículo 444 del C.S.T.; que comunicó que la jornada de votación se realizaría en el horario de 5:00 a.m. a 10:00 p.m en la sede de Sintraminenergética y en el Barrio San Fernando de Santa Marta, así como en los municipios de Sevilla, Ciénaga, Fundación, Bosconia, Chiriguaná y El Paso, sin tener en cuenta que la sociedad también opera en Aracataca, La Dorada, P.B., Tunja y Bogotá, jornadas que se terminaron antes de la hora establecida; señaló que aun cuando trabajadores que no están afiliados a ese sindicato elevaron solicitud al Ministerio de Trabajo, para que enviaran Inspectores a fin de verificar los sitios de votación, SINTRAIME no lo permitió; que además hubo manipulación de las urnas de votación por parte del Sindicato, que se concretaron en trasladarlas a lugares ocultos, no hacer conteo de votos, no permitir la presencia de las autoridades del trabajo, que los miembros del sindicato “además de insultos y amenazas, intimidaron a los presentes realizando grabaciones audiovisuales y tomándoles fotografías con un fin incierto”, que las maletas que portaban los dirigentes sindicales “presuntamente” tenían “votos recolectados en las demás urnas de la región” y que la contabilización de los votos fue irregular.

Resalta que “en los puestos de votación no se permitió la presencia de un representante de los trabajadores no sindicalizados o del sindicato mayoritario de la compañía” y que existe constancia en las actas que se levantaron por tales hechos e incluso ello conllevó a que “miembros del sindicato mayoritario SINTRAVIFER manifestaran su determinación de no votar en el proceso convocado por SINTRAIME, no apoyar la huelga, y persistir en su decisión de no promoverla por cuanto no encontraron las suficientes garantías en el proceso de votación y por encontrar innecesaria e injustificada la huelga”; que no hubo participación masiva de los trabajadores, de los cuales 173 extendieron un escrito sobre esas circunstancias.

Advierte que SINTRAIME, el 23 de julio de 2012, acudió a las vías de hecho, al cerrar las instalaciones de FENOCO e impedir el inicio de las actividades y que al percatarse de que el Ministerio levantó las actas de constatación sobre esas circunstancias, declaró la huelga; agrega que no se ha llevado a cabo el conflicto de manera pacífica, tampoco se ha permitido la operación férrea con lo que se han visto afectadas las compañías contratistas de FENOCO; que “más del 56% de la planta de trabajadores de la empresa (…) no participó en el proceso de votación por falta de garantías que los mismos comprobaron (…) que la expresa e inequívoca manifestación de más del 50% de los trabajadores de FENOCO de no votar a favor de la huelga trae como consecuencia que no puede iniciar un cese de actividades tal y como lo ordena el numeral 2 del artículo 488 del C.S.T. subrogado por el artículo 63 de la Ley 50 de 1990”, y que no puede soslayarse que SINTRAIME está impidiendo la prestación de un servicio público esencial que conduce a la declaratoria de ilegalidad del cese.

Admitida y notificada la demanda, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, Afines y Similares del Sector SINTRAIME, en audiencia pública especial celebrada el 10 de agosto de 2012, por medio de apoderado, contestó la demanda, se opuso a las pretensiones por carecer de sustento jurídico; negó que la actividad económica de FENOCO S.A. constituyera un servicio público esencial, dado que en el certificado de existencia y representación legal, de 30 de junio de 2012, aparece claro que su actividad se refiere “al cumplimiento y ejecución del contrato de concesión celebrado por la sociedad con la Empresa Colombiana de Vías Férreas FERROVÍAS, cedido por esta al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) y modificado en varias ocasiones incluyendo mediante el OTRO SI Nº 12 de fecha 27 de marzo de 2006”, que la carga de carbón no ha sido considerada por el legislador, menos por la jurisprudencia como servicio público esencial, pues de lo que se trata es de la explotación de una actividad económica en beneficio de FENOCO, que no genera más de 624 empleos directos; que el insular transporte de personas se realiza a través de COOPSERCOL LTDA., y TURISTREN S.A.S; que no cuentan con afiliados en Zipaquirá, La Caro ni Cajicá; aceptó la existencia de 2 sindicatos, pero precisó que no le consta cuántos trabajadores integran SINTRAVIFER.

Esgrimió que como la etapa de arreglo directo no condujo a la solución “de la conducta empresarial de discriminar a los trabajadores afiliados a SINTRAIME en relación con los beneficios que otorga a los afiliados a SINTRAVIFER (auxilio de vivienda, retiro anual de sanciones de la hoja de vida)”, optaron por señalar “mediante circular informativa (…) de convocatoria a la votación de huelga o de tribunal de arbitramento para los días 12 y 13 de julio de 2012”, para sindicalizados como no sindicalizados, que en Bogotá se instaló mesa por petición de la empresa y las jornadas de votación se llevaron a cabo en los horarios previstos, pero que “en algunos sitios se cerraron los puestos de votación antes debido a que el potencial de votantes acudió dentro de los horarios de apertura de las...

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