Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 540071655

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Abril de 2005

Número de expediente24357
Fecha20 Abril 2005
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 44

RADICACIÓN No. 24357

Bogotá D.C. veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005)

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de HERMANN HAMLET DELGADO OSPINA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 31 de marzo de 2004, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente a la EMPRESA EDITORIAL DE CUNDINAMARCA ANTONIO NARIÑO, “EDICUNDI”.

ANTECEDENTES
  1. El proceso fue promovido con el fin de obtener el demandante que previa declaraciones de existencia de contrato de trabajo, que fue despedido injustamente durante el trámite de un conflicto colectivo y de que dicho despido así producido es ineficaz, se ordene su reintegro al mismo cargo que desempeñaba cuando fue terminado el contrato de trabajo o a otro de igual o superior categoría, con el subsiguiente pago de salarios y prestaciones causados desde que se hizo efectivo el despido ilegal hasta que sea reintegrado, con la declaración de no solución de continuidad del vínculo laboral, así como la indexación de las condenas.

    Como sustento fáctico de sus pretensiones expuso lo siguiente, resumido del libelo: 1) L. al servicio de la entidad demandada, que es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculado mediante contrato de trabajo, desde el 9 de enero de 1997 hasta el 8 de julio de 2002, cuando fue despedido, como consta en el oficio del 5 del mismo mes y año suscrito por el gerente de la entidad donde se aduce como motivo el vencimiento del plazo presuntivo; 2) Que si bien es cierto el plazo presuntivo está establecido como motivo para terminar el contrato de trabajo de los trabajadores oficiales, el mismo no constituye una justa causa pues éstas se encuentran previstas en los artículos 16, 48, 49 y 50 del D.R. 2127 de 1945, ninguno de los cuales fue mencionado en la carta de despido; 3) De lo anterior se colige que hay que distinguir entre modos de terminación del contrato de trabajo y las justas causas, máxime cuando la garantía proteccionista consagrada en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 y en el 36 del Decreto 1469 de 1978 hace relación a la “justa causa comprobada” como requisito para que el despido sea eficaz dentro del conflicto colectivo de trabajo; 4) En consecuencia el plazo presuntivo no es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo; 5) El Sindicato Nacional de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de las Gobernaciones de Colombia, “Sintragobernaciones”, al cual está afiliado, presentó a la demandada un pliego de peticiones el 16 de abril de 2001, que no fue solucionado en la etapa de arreglo directo por lo que los trabajadores optaron por un Tribunal de Arbitramento, organismo que dictó el laudo del caso el 1 de agosto de 2002, o sea que cuando se produjo su despido, el 8 de julio de 2002, el conflicto colectivo no había sido resuelto.

  2. Se opuso la demandada a las pretensiones del actor y adujó las excepciones de falta de causa para pedir, prescripción, imposibilidad del reintegro, compensación, pago y buena fe. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos temporales del contrato, el motivo invocado para el despido y el cargo desempeñado por el actor, los restantes algunos fueron negados y los demás, dijo, debían ser probados.

  3. En audiencia celebrada el 26 de enero de 2004 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá dispuso el reintegro del demandante y el pago de los salarios, con sus aumentos, desde que se produjo el despido hasta que sea efectivamente reintegrado

    1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

      Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el Tribunal Superior de Bogotá mediante la sentencia ahora impugnada revocó la de primer grado y en su lugar absolvió de la súplicas de la demanda.

      El ad quem empezó dando por sentado que la empresa terminó el contrato de trabajo que lo unía al actor invocando el vencimiento del plazo presuntivo y que cuando se produjo dicha terminación estaba vigente un conflicto colectivo de trabajo. Consideró en consecuencia que resultaba esencial elucidar si el trabajador había sido despedido sin justa causa, para a partir de allí resolver si procedía ordenar o no el reintegro impetrado. En ese orden de ideas se refirió a los artículos 40, 43 y 47 del Decreto 2127 de 1945, señalando que tales normas prevén todos los modos de terminación del contrato de trabajo que en principio no generan...

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