Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01780-00 de 7 de Diciembre de 2012
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 07 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2012-01780-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., siete de diciembre de dos mil doce
Ref. Exp. 11001-02-03-000-2012-01780-00
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por A.T. de Correcha y J.C.C..
I. ANTECEDENTES
1. En el Juzgado Civil del Circuito de Purificación (Tolima), se tramitó un proceso ordinario promovido por los recurrentes contra Jorge Enrique Caicedo Cardona y Á.T.L., en el cual se pretendía obtener la declaración de simulación absoluta respecto del contrato de compraventa celebrado sobre varios inmuebles. [Folio 4]
2. Dentro de la citada acción, se profirió sentencia el 14 de agosto de 2008, que negó las pretensiones de la demanda. [Folio 20]
3. Contra la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de apelación. [Folio 22]
4. Mediante fallo de 17 de febrero de 2010, la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dictó fallo que confirmó lo resuelto por el a quo. [Folio 75]
5. Dicha providencia se notificó por edicto fijado en la secretaría de la S. el 23 de febrero de 2010, el cual se retiró el 25 de febrero de 2010, por lo que el término de ejecutoria corrió desde el 26 de febrero hasta el 2 de marzo siguiente, de lo cual se dejó constancia por el Tribunal. [Folio 54]
6. Los actores en el proceso, a través de demanda presentada el 9 de agosto de 2012, formularon el recurso extraordinario de revisión contra la decisión del ad quem, con fundamento en las causales previstas en los numerales 6º y 8º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 85]
II. CONSIDERACIONES
1. El recurso de revisión, por sus especiales características, es una vía extraordinaria de impugnación de las sentencias a fin de corregir los errores en que se hubiese podido incurrir al proferirlas; sin embargo, el ordenamiento procesal no autoriza su interposición en cualquier tiempo, sino que en consonancia con el principio de eventualidad o de preclusión, ha establecido unas reglas a efectos de que la formulación del mismo no atente contra principios como los de seguridad jurídica y cosa juzgada.
De ahí que el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil señala a ese efecto, un plazo general de dos años contados a partir de la ejecutoria de la decisión que se reclama revisar, con la única excepción de los...
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