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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38212 de 16 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Número de expediente38212
Fecha16 Mayo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

CASACIÓN N° 38212

JOSÉ DUVÁN HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA

Proceso nº 38212 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 189.


B.D., mayo dieciséis (16) de dos mil doce (2012).


VISTOS


La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado JOSÉ DUVÁN HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA con el objeto de sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia anticipada de segunda instancia proferida el 8 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó, con modificaciones, la dictada el 2 de marzo anterior por el Juzgado 30 Penal del Circuito de la misma sede que condenó al mencionado como autor del delito de homicidio agravado en la persona de Antonio Cante.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Los primeros, fueron declarados por los juzgadores de instancia, de la siguiente forma:


“El 30 de diciembre de 2001, dentro de las instalaciones de la Compañía Real Security Ltda., ubicada en la carrera 60 No. 70 a-50 de la ciudad de Bogotá, fue hallado sin vida el cuerpo de Antonio Cante, quien fue ultimado con arma de fuego por JOSÉ DUVÁN HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA quien ingresó al lugar y sustrajo de su interior 18 revólveres, 5 celulares y 180 cartuchos de propiedad de la mencionada empresa”.


Los hechos narrados sirvieron de sustento para que se dispusiera la apertura formal de instrucción, en cuyo curso fue vinculado, como persona ausente, HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, a quien se resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional, por el delito de homicidio agravado, en virtud de lo cual se libró orden de captura en su contra, cuya materialización tuvo lugar hasta el 9 de enero de 2011.


Una vez capturado, se le recibió en indagatoria y se celebró, el 10 de febrero ulterior, audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, durante la cual el implicado aceptó la comisión del delito por el que se lo había afectado con medida de aseguramiento.


En vista de lo anterior, se remitió la actuación al Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, el cual dictó sentencia anticipada el 2 de marzo siguiente, por cuyo medio condenó a J.D.H.S. a la pena principal de doscientos veinte (220) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de homicidio agravado.


En la misma decisión, le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria y lo condenó al pago de perjuicios morales, al tiempo que dispuso expedir copias de la actuación con el fin de investigar “las posibles conductas punibles que con ocasión a los hechos sucedidos el 30 de diciembre de 2001 pudieron haberse configurado”.


Por razón del recurso de apelación promovido por la defensa del condenado contra la anterior sentencia, el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 8 de septiembre ulterior, le impartió confirmación, con la modificación consistente en reducir la pena de prisión impuesta a ciento ochenta y un (181) meses y quince (15) días de prisión, así como la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como consecuencia de aplicar por favorabilidad el mejor descuento punitivo consagrado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en una proporción del 45% sobre la pena, aclarando, además, “que la compulsa de copias de la actuación será para que se continúe investigando la conducta punible de hurto agravado, más (sic) no para que se investiguen los posibles delitos en los cuales pudo haber incursionado el señor JOSÉ DUVÁN HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA”.


Contra esta última sentencia, la defensora del afectado con el fallo interpuso recurso extraordinario, el cual sustentó mediante libelo allegado oportunamente.

LA DEMANDA


Formula dos cargos contra la sentencia impugnada. El primero, con soporte en la causal tercera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000 y, el segundo, por la primera de la misma preceptiva, por violación directa de la ley sustancial.


Para decidir acerca del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de esta demanda, la Corte empezará, en el acápite considerativo de esta providencia, por reseñar el contenido de las censuras y, de inmediato, expondrá su sentir sobre el particular, con lo cual evitará la innecesaria repetición de planteamientos.


1. Primer Cargo. Causal tercera, nulidad.


Para la actora, la actuación está viciada de nulidad, pues “según los hechos ensuciados (sic)...actuando dentro lo (sic) señalado por la Ley 600 ibídem en su artículo 194, inc. 1, se sustentó el...

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