Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34834 de 16 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552476746

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34834 de 16 de Mayo de 2012

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 002 Penal de Bucaramanga
Fecha16 Mayo 2012
Número de expediente34834
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 34834

Casación No. 34834

Carlos S.G.J.


Proceso nº 34834

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente


JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta No. 189




Bogotá, D.C., dieciséis de mayo de dos mil doce.




Sería del caso decidir sobre la admisión de la demanda de casación, presentada contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., con la cual modificó la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga en contra de Carlos S.G.J. y Jorge Antonio Gómez Barón, por el delito de peculado culposo, si no se advirtiera que antes de proferirse dicha decisión había operado el fenómeno de la prescripción, el cual impide hacer cualquier pronunciamiento diverso a su declaratoria.



H E C H O S



En cumplimiento del convenio suscrito con el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, el municipio de Málaga celebró los siguientes contratos destinados a la construcción del polideportivo del barrio Pailitas:


1. De dirección técnica y administrativa con el ingeniero J.H.G.T., el 17 de julio de 1997, por valor de $7’900.000.


2. De obra (estructura de concreto), con el contratista C.A.B.M., por valor de $21’163.620, suscrito el 26 de julio de ese mismo año.


3. De obra (estructura metálica), en cuantía de $19’499.200, celebrado el 18 de septiembre siguiente con E.S.P. y,


4. De suministro de materiales, por valor de $14’500.000, celebrado con el representante legal de la Ferretería González y CIA. LTDA., igualmente el 18 de septiembre de 1997.


En el informe de la Veeduría Departamental que dio origen al proceso, se afirma que la obra quedó inconclusa, la estructura metálica es deficiente y que el proyecto estructural no cumple con los requisitos de resistencia y rigidez.



ACTUACIÓN PROCESAL



En orden a establecer las eventuales irregularidades cometidas en la elaboración de la obra mencionada, la F.ía Seccional de Málaga ordenó, el 11 de noviembre de 1998, adelantar diligencias preliminares.1


El 23 de diciembre de 1999 decretó la apertura de instrucción2, a la cual ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria a los servidores públicos y a los contratistas que intervinieron en los contratos relacionados con el diseño y la construcción de la estructura metálica del polideportivo del Barrio Pailitas.


En las diligencias de indagatoria a los sindicados se les atribuyó la probable ejecución de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.


Al momento de resolverles la situación jurídica3, la F.ía consideró que no se cumplían los presupuestos contenidos en el artículo 388 del Código de Procedimiento Penal (D. 2700/91), razón por la cual se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en contra de los sindicados.


En el proveído por medio del cual calificó el mérito probatorio del sumario4, concluyó que las conductas ilícitas de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación, no existieron. La primera, teniendo en consideración que los diversos convenios, celebrados bajo la modalidad de contratación directa, se rigieron por las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.


La segunda, porque no se demostró que los sindicados (Carlos S.G.J., J.H.G., J.A.G.B., Carlos Arturo Bohórquez Meza, E.S.P. y R.Y.G., se hubieren apropiado de los dineros destinados a la obra.


Según precisó la F.ía, en el contrato de suministro, se pagó el precio total al contratista y éste hizo entrega de todos los bienes adquiridos. En el de dirección técnica y en los de obra, a los contratistas sólo se les pagó el anticipo del 50%, habiéndose elaborado el 95% de la estructura de concreto y el 85% de la parte metálica.


En razón de lo anterior, el funcionario instructor precluyó la investigación por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, respecto de todos los sindicados. Similar decisión adoptó en relación con los contratistas C.A.B.M., Efigenio Suárez Prada y R.Y.G.C., frente al delito de peculado culposo.


No obstante, acusó por dicha conducta a Carlos Simón G.J., Alcalde de Málaga, Jorge Antonio Gómez Barón, S. de Planeación municipal, y a Jorge Hernando Gélvez Torres, contratista encargado de los planos, las memorias y la dirección de la obra.


El fundamento de esa imputación se centró en la falta de funcionalidad de la construcción, originada en la mala planeación que le correspondía efectuar al director técnico y administrativo de la obra. La planificación de ésta se alejó del deber objetivo de cuidado, pues no se previó cómo quedaría la edificación. Por consiguiente, precisó la F.ía, hubo negligencia en quienes tenía la responsabilidad de proyectar la construcción.


La F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de B., confirmó esa decisión. En el proveído correspondiente5, reiteró el desconocimiento del deber objetivo de cuidado en tanto se seleccionó para la dirección de la obra, a un contratista que carecía de idoneidad profesional, a pesar de lo cual la administración consintió que se malgastaran los dineros del erario.


Con base en el cargo contenido en la acusación, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga condenó a Carlos Simón G.J. y a J.A.G.B., a 16 meses de prisión. Absolvió, además, al contratista J.H.G.T..6


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., teniendo en cuenta la ley vigente al momento de los hechos, modificó la sanción, para...

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