Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33093 de 11 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552476834

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33093 de 11 de Mayo de 2010

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Fecha11 Mayo 2010
Número de expediente33093
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 33093

Acta No. 15

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de PEDRO IGNACIO PÉREZ MESA, contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 8 de junio de 2007, en el juicio que le promovió al MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE OSOS.




ANTECEDENTES



P.I.P. MESA llamó a juicio al Municipio de Santa Rosa de Osos, con el fin de que se declarara la existencia de verdaderas relaciones de trabajo entre las partes, reguladas por contratos fictos de trabajo; y en consecuencia fuese condenado de manera principal y por la última vinculación (entre el 2 de septiembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad), a reintegrarlo al cargo que ocupaba o a otro mejor, con el consecuente pago indexado de salarios y prestaciones sociales, incluyendo los aumentos o incrementos que hubiese tenido; a pagarle de manera indexada las prestaciones sociales legales y extralegales que no fueron reconocidas en vigencia de las relaciones de trabajo; subsidiariamente solicita el pago indexado de las prestaciones sociales que se generaron con la terminación del vínculo laboral, esto es, cesantías e intereses, primas de navidad, vida cara, anual, semestral, natalidad y vacaciones, los períodos vacacionales, subsidio familiar, indemnización prevista en la Ley 21 de 1982, auxilio de transporte, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que desde 1989 y de manera ininterrumpida, prestó sus servicios personales al demandado en labores de construcción y sostenimiento de obras públicas; que aunque se hubiesen celebrado “contratos de prestación de servicios”, “órdenes de trabajo” o “contrato de trabajo para labor determinada”, fueron verdaderas relaciones de trabajo; que en el municipio opera un Comité del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Departamento de Antioquia- SINTRAOFAN-, que ha celebrado convenciones colectivas con la administración municipal; que al ser el sindicato mayoritario le aplicaban los beneficios convencionales; que en dichas convenciones se pactó lo siguiente: que regían para todos los trabajadores fuesen o no sindicalizados, que todos serían considerados trabajadores oficiales, la cláusula de estabilidad y prestaciones extralegales; que entre el 26 de marzo de 2004 y el 2 de abril de la misma anualidad si estuvo vinculado como trabajador oficial, pero fue despedido sin justa causa, no le pagaron prestaciones sociales ni la indemnización correspondiente; y que agotó la reclamación administrativa.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 226 -243), el accionado se opuso a las pretensiones, expresó que las cláusulas convencionales solo son aplicables a los trabajadores del municipio de Santa Rosa de Osos, vinculados mediante contrato de trabajo y no a través del contrato de prestación de servicios como es el caso del demandante.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción de la obligación, “EL DEMANDANTE NO EJECUTÓ SIEMPRE CONTRATOS CONEXOS CON LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRA PÚBLICA: LA JURISDICCIÓN LABORAL CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTA ACCIÓN”, inexistencia de relación laboral, al demandante no le es aplicable la convención colectiva de trabajo vigente para el Municipio, improcedencia del reintegro, buena fe de la administración, improcedencia del pago de algunos rubros y la mala fe probada del actor.


El Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral (Antioquia) con funciones de descongestión, mediante fallo del 23 de noviembre de 2006 (fls. 384 – 434), declaró que el demandante estuvo vinculado como trabajador oficial con el municipio demandado, durante el período de 16 de enero a 31 de diciembre de 2002 y por el período del 26 de marzo al 2 de abril de 2004; declaró probada la excepción de prescripción respecto de los derechos laborales derivados de la relación existente con anterioridad al 14 de octubre de 2001; condenó al municipio accionado a pagar al actor la suma de $65.583.769,85, más el pago de los...

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