Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 21 de Agosto de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 552476890

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 21 de Agosto de 1991

Fecha21 Agosto 1991
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Santa Fe de Bogotá D.C. veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno. (21/08/1991)

Se procede a dictar la sentencia sustitutiva en este proceso ordinario instaurado por G.G. TORO y D.G. DE GUEVARA frente a la sociedad EXPRESO BRASILIA S.A. y L.E. REY DE GONZALEZ, de acuerdo con lo previsto en la proferida el 5 de marzo de 1991.

I - ANTECEDENTES
  1. Mediante demanda que por reparto correspondió al Juzgado 2o. Civil del Circuito de Sincelejo, G.G. TORO y D.G.D.G., por medio de apoderados judiciales, demandaron a la SOCIEDAD EXPRESO BRASILIA S.A. y a L.E. REY DE GONZALEZ, para que por los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía se declarase que los demandados son responsables civilmente de la muerte de los hermanos G. y W.A.G.G., causada en accidente de tránsito el 17 de marzo de 1983 en Sincelejo, y que como consecuencia se ordenase pagar el valor de la indemnización correspondiente, conforme a la regulación que hagan los peritos, a los demandantes en su condición de padres legítimos de los occisos.

  2. Las súplicas se hicieron descansar en los hechos que a continuación se sintetizan:

    1. El 17 de marzo de 1983 en el perímetro urbano de la ciudad de Sincelejo, el bus P. marca Dodge, modelo 1979, afiliado a la Empresa demandada, distinguido con las placas T. Q. 1305, conducido por F.C.V., arrolló y ocasionó la muerte de GUILLERMO y W.A.G.G., quienes se transportaban en una motocicleta.

    2. El insuceso ocurrió a la altura del Restaurante El Maizal, vía que conduce a Montería.

    3. El vehículo que ocasionó la muerte a los hermanos G.G. es y ha sido propiedad de la demandada L.E. REY DE G. y se encontraba y se encuentra afiliado a la SOCIEDAD DE TRANSPORTES EXPRESO BRASILIA S.A. Además estaba al servicio de pasajeros en el momento del accidente.

    4. La muerte de los hermanos G.G. se produjo como consecuencia de lesiones producidas en accidente de tránsito según dictámenes rendidos por el Jefe de Medicina Legal de Sincelejo.

    5. Los occisos eran hijos legítimos de los demandantes quienes han sufrido enorme e incalculable daño material y moral por la pérdida de sus dos hijos.

    6. Las víctimas del accidente eran personas dedicadas al Comercio, aptas física y mentalmente, jóvenes y con mucha vida por delante.

  3. Trabada la relación jurídico procesal y tramitada la primera instancia, el a-quo dictó sentencia estimatoria el 19 de agosto de 1988, mediante la cual acogió las súplicas deprecadas y condenó en forma solidaria a las demandadas al pago de sumas de dinero por concepto de indemnización por perjuicios materiales y subjetivos en favor de los demandantes. Apelada la decisión por ambas partes, el Tribunal confirmó el fallo el 4 de abril de 1989.

  4. Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada contra la decisión del ad quem, la Corte casó la sentencia pero antes de...

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