Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 21 de Agosto de 1991
Fecha | 21 Agosto 1991 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Santa Fe de Bogotá D.C. veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno. (21/08/1991)
Se procede a dictar la sentencia sustitutiva en este proceso ordinario instaurado por G.G. TORO y D.G. DE GUEVARA frente a la sociedad EXPRESO BRASILIA S.A. y L.E. REY DE GONZALEZ, de acuerdo con lo previsto en la proferida el 5 de marzo de 1991.
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Mediante demanda que por reparto correspondió al Juzgado 2o. Civil del Circuito de Sincelejo, G.G. TORO y D.G.D.G., por medio de apoderados judiciales, demandaron a la SOCIEDAD EXPRESO BRASILIA S.A. y a L.E. REY DE GONZALEZ, para que por los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía se declarase que los demandados son responsables civilmente de la muerte de los hermanos G. y W.A.G.G., causada en accidente de tránsito el 17 de marzo de 1983 en Sincelejo, y que como consecuencia se ordenase pagar el valor de la indemnización correspondiente, conforme a la regulación que hagan los peritos, a los demandantes en su condición de padres legítimos de los occisos.
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Las súplicas se hicieron descansar en los hechos que a continuación se sintetizan:
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El 17 de marzo de 1983 en el perímetro urbano de la ciudad de Sincelejo, el bus P. marca Dodge, modelo 1979, afiliado a la Empresa demandada, distinguido con las placas T. Q. 1305, conducido por F.C.V., arrolló y ocasionó la muerte de GUILLERMO y W.A.G.G., quienes se transportaban en una motocicleta.
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El insuceso ocurrió a la altura del Restaurante El Maizal, vía que conduce a Montería.
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El vehículo que ocasionó la muerte a los hermanos G.G. es y ha sido propiedad de la demandada L.E. REY DE G. y se encontraba y se encuentra afiliado a la SOCIEDAD DE TRANSPORTES EXPRESO BRASILIA S.A. Además estaba al servicio de pasajeros en el momento del accidente.
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La muerte de los hermanos G.G. se produjo como consecuencia de lesiones producidas en accidente de tránsito según dictámenes rendidos por el Jefe de Medicina Legal de Sincelejo.
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Los occisos eran hijos legítimos de los demandantes quienes han sufrido enorme e incalculable daño material y moral por la pérdida de sus dos hijos.
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Las víctimas del accidente eran personas dedicadas al Comercio, aptas física y mentalmente, jóvenes y con mucha vida por delante.
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Trabada la relación jurídico procesal y tramitada la primera instancia, el a-quo dictó sentencia estimatoria el 19 de agosto de 1988, mediante la cual acogió las súplicas deprecadas y condenó en forma solidaria a las demandadas al pago de sumas de dinero por concepto de indemnización por perjuicios materiales y subjetivos en favor de los demandantes. Apelada la decisión por ambas partes, el Tribunal confirmó el fallo el 4 de abril de 1989.
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Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada contra la decisión del ad quem, la Corte casó la sentencia pero antes de...
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