Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 1 de Abril de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552476994

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 1 de Abril de 1993

Fecha01 Abril 1993
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá, primero (1º) de abril de mil novecientos noventa y tres (1/04/1993)

Pronunciase la Corte respecto del conflicto que -. enfrenta a las Salas Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, suscitado dentro del trámite de la segunda instancia del proceso ordinario de C.M.Q. y otros contra la sucesión de ..J.M.M.Q..

I - Antecedentes

1.- C., E., R.J., F. y C.R.M.Q. instauraron demanda contra la sucesión de J.M.M.Q., representada por sus hijos N.A. y H.M.D. y la cónyuge sobreviviente M.E.D. de M. para que se declare que entre los actores y dicho fallecido existió "una sociedad de hecho, de carácter civil", de la cual -hacen parte los bienes reseñados en los hechos 74 y 24 de la demanda, cuya disolución se produjo por dicho óbito y por la voluntad de los restantes socios, debiéndose entonces ordenar su liquidación y la inscripción de la sentencia estimativa en el registro inmobiliario que corresponda.

2. - El Juzgado Civil del Circuito de Purificación -dictó, al cerrar la primera instancia, sentencia el 24 de octubre de 1989, denegando las pretensiones. Apelada que fue, subió al Tribunal Superior de Ibagué, y la Sala Civil respectiva desató la alzada mediante sentencia de 12 de octubre de 1990, revocando aquella. En su lugar, -acogió la suplicada existencia de la sociedad de hecho, declaró que estaba disuelta y, finalmente, decretó su liquidación "conforme lo establecido en el Título XXXI, Capítulo I, Libro 3o del C. de P. Civil, la que se cumplirá por el juez de primera instancia".

3.- La del Tribunal fue recurrida en casación, desatándose la impugnación por esta Corporación en sentencia de 14 de -mayo de 1992, sin que se hubiera casado aquélla. Ordenó se devolver el expediente al Tribunal de origen.

Recibido por la Sala Civil, ésta ordenó, por auto de 3 de agosto de 1992, remitirlo a la Sala de Familia "para que se continúe el trámite correspondiente", en razón de que -explicó- "el trámite a seguir en el presente caso, sería el ordenado en el inciso Io del artículo 362 del C. de P. Civil, y la competencia para conocer de esta clase de procesos es hoy de la Sala de Familia por disposición del Decreto-Ley 2272 de 1989, lo que indica que el proceso debe ser remitido a dicha Sala por jurisdicción y competencia".

4.- La Sala de Familia rehusó el conocimiento del proceso "por no estar el caso sometido a controversia, adscrito a la -jurisdicción de Familia". Y en vista del conflicto así surgido, lo envió a esta Corporación.

5.- La Corte, mediante auto de 11 de noviembre de 1992 envió el proceso al Consejo Superior de la Judicatura porque estimó que no se trataba de una colisión de competencia sino de jurisdicción; pero el Consejo, considerando exactamente lo contrario, se -abstuvo de decidirlo según proveído de 11 de diciembre siguiente. Y ordenó remitirlo al Tribunal Superior de Ibagué "para lo de su cargo". Este, por último, lo ha remitido nuevamente a la Corte Suprema de Justicia "único superior jerárquico común de las...

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