de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 24 de Febrero de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 552477090

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 24 de Febrero de 1990

Fecha24 Febrero 1990
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C., veinticuatro (21) de febrero de mil novecientos noventa, y siete (21/02/1997)

Referencia; Expediente No. R-6548

Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por los menores C.A. y M.I.C.S. contra la sentencia de 25 de febrero de 1996 proferida por el lobuna! Superior del Distrito Judicial de Pasto. Sala de Familia, en el proceso ordinario de legitimación promovido por EDUARDO ENRIQUE CARDONA,

CONSIDERACIONES

El artículo 382. Numeral 2º., del C. de P.C., establece que el escrito introductorio del recurso de revisión deberá contener, entre otros requisitos formales, el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para seguir con ellas el procedimiento respectivo; además, según la remisión que el mismo precepto, in fine, hace en relación con el articulo 84 ibídem. a ese libelo debe acompañarse copias del mismo y de sus anexos, en número igual al de las personas a quienes deba correrse el traslado.

Igualmente, el artículo 383, inciso 3º., éjusdem, claramente señala como causal de inadmisión de la demanda, entre otros, el no cumplimiento de los requisitos formales mencionados, evento en el cual deberá concederse al interesado un plazo de cinco días para que los subsane.

Al examinar los anexos de la demanda presentada, pudo verificarse que en el proceso donde se profirió la sentencia objeto del recurso de revisión (fols. 74-102), actuó como demandante EDUARDO ENRIQUE CARDONA y como demandados CARMEN ELISA CARDONA VDA. DE CABRERA, cónyuge sobreviviente del señor A.J.C.O., los herederos indeterminados de éste y los menores C.A. y M.I.C.S..

Sin embargo, el libelo contentivo del recurso se dirige únicamente contra quien fuera demandante, tal como se desprende del acápite "NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS QUE FUERON PARTE EN EL PROCESO" (fol. 279), omitiéndose cumplir los requisitos exigidos en el artículo 382, numeral 2o., citado, en relación con los otros sujetos vinculados al proceso. Por otro lado, respecto del señor EDUARDO ENRIQUE...

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