Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5953 de 29 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552477238

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5953 de 29 de Mayo de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expediente5953
Número de sentencia5953
Fecha29 Mayo 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
___CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Santafé de B.D.C., veintinueve (29) de Mayo de dos mil (2.000).-

Referencia: Expediente No. 5953

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por las demandadas CARMEN ROSA GONZALEZ COTRINO, M.M.M.S. y CLARA A.B.C. contra la sentencia de 11 de septiembre de 1995, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el proceso ordinario de mayor cuantía adelantado por GERMAN, A. y CONSUELO ESPINOSA HERNANDEZ contra las impugnantes, J.H.L.B. y M.E.H..

I. EL LITIGIO

1. Se trata de una demanda para proceso ordinario de reforma de testamento en la que los demandantes, en su condición de hijos extramatrimoniales del causante S.C., antes S.E.C., solicitaron lo siguiente: 1º) Que se declare que ellos son hijos extramatrimoniales del nombrado causante, con vocación hereditaria para sucederlo; 2º) que se ordene reformar el testamento cerrado que otorgó su padre, con el fin de que se le reconozca a aquellos su derecho a las asignaciones forzosas y a la cuarta de mejoras, para lo cual en esa misma proporción (tres cuartas partes) deben ser disminuidas las asignaciones instituidas como legados a favor de los demandados; que consecuentemente se condene a los demandados “a restituir a la sucesión ilíquida del referido causante, las cuotas hereditarias relacionadas anteriormente con todas sus accesiones”; y 3º) que se ordene “la cancelación de los registros de las trasferencia (sic) de la propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio de los bienes relictos efectuados después de la inscripción de la demanda”.

Los hechos en que respaldan las anteriores pretensiones se pueden resumir así:

a) S.E.C. solicitó rectificación de su identidad el 7 de julio de 1986 y pasó a figurar con el nombre de S.C.; su esposa también rectificó la suya, para pasar a ser S.C. de C., en lugar de S.C. de Espinosa.

b) De otro lado, S.C. y R.H.C. procrearon a G., A. y C.E.H., a quienes el primero reconoció como sus hijos extramatrimoniales en el acto de inscripción de cada uno de los respectivos nacimientos.

c) S.C. falleció en esta ciudad el 31 de julio de 1989, después de su esposa, por lo que aquél recibió la totalidad de la masa herencial de ésta cuyos bienes hizo aparecer en el testamento secreto que otorgó mediante escritura pública número 367 de 9 de febrero de 1989, otorgada en la Notaría 32 del Círculo de esta ciudad; la apertura, publicación y protocolización del mismo obra en la escritura 3097 de 16 de agosto de 1989 del mismo despacho notarial.

d) En vida, los nombrados esposos C., vendieron en forma “ficticia” varios de sus inmuebles a M.N., quien para la época se desempeñaba en las labores domésticas de la pareja.

e) En la sucesión de su padre, a los demandantes les fueron asignados, a título de legado, algunos de los bienes que conformaban la masa sucesoral, pero el monto de los mismos constituye menos de una tercera parte de la herencia, con lo cual se les quebrantó “ilegalmente las asignaciones forzosas”.

2. Surtidas las notificaciones, los demandados, con excepción de M.E.H., quien guardó silencio, se opusieron a las pretensiones y plantearon las siguientes excepciones de mérito: falta de los requisitos formales de la demanda; carencia de poder de los demandantes; la de “prescripción del derecho por cuanto la acción con efectos patrimoniales no puede intentarse sino dentro de los dos años después de la muerte del causante”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 75 de 1968; y como consecuencia de ésta propusieron las de inexistencia de interés jurídico y ausencia de causa; por último, las de carencia de respaldo legal para pedir la condena en costas y trámite inadecuado. En lo esencial, sostienen que no existe plena prueba que demuestre que los demandantes son hijos extramatrimoniales del causante S.C., a quien, añaden, no es factible cambiarle el nombre a capricho de los demandantes.

Concluido el trámite de la primera instancia, el Juzgado del conocimiento accedió a lo pedido por los demandantes mediante decisión que fue impugnada por algunos de los demandados y que confirmó el Tribunal sin ningún reparo. En la parte resolutiva de aquélla se dispuso lo siguiente: 1º) reformar el testamento impugnado; 2º) suplir las asignaciones forzosas que el testador omitió hacer, “correspondiéndole a la parte demandada los instituidos como legados pertenecientes a la cuarta de libre disposición”; 3º) declarar ineficaz e inejecutable el testamento en cuestión; 4º) cancelar los registros de transferencia y gravámenes sobre los bienes relictos; 5º) ordenar a la parte demandada restituir a la sucesión ilíquida de S.C., las cuotas hereditarias correspondientes; y 6º) “refórmese consecuencialmente la partición aprobada dentro del proceso de sucesión del causante S.C., asignando del acervo sucesoral las legítimas rigurosas incrementadas con la parte que se asigna para pagar cuarta de mejoras a distribuir entre los...

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