Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 41001-31-03-005-1994-07922-01 de 8 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552477402

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 41001-31-03-005-1994-07922-01 de 8 de Mayo de 2007

Sentido del falloDECRETA NULIDAD DE LO ACTUADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva
Número de expediente41001-31-03-005-1994-07922-01
Número de sentencia41001-31-03-005-1994-07922-01
Fecha08 Mayo 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MAGISTRADO PONENTE:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE



Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil siete (2007).



Referencia: expediente número

41001-31-03-005-1994-07922-01.



Se decide el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 29 de marzo de 2005, proferida por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario instaurado por arcadio E.A. frente a la sociedad Central Hidroeléctrica de B.S.A.


I. ANTECEDENTES


1. En el escrito con el que se dio inicio a este proceso el demandante pidió declarar que la demandada era responsable de todos los daños causados al inmueble denominado “La ciénaga”, ubicado en la vereda “Llano Sur” del municipio de Campoalegre, de su propiedad, y que se la condenara, como consecuencia de lo anterior, a pagarle las sumas de $28’000.000, por concepto de daño emergente, y $35’000.000, por lucro cesante, “o más de conformidad con el dictamen de peritos”.


2. Fundamentó las pretensiones en los hechos que enseguida se compendian.


a) Al implementar un tramo de carretera para unir los municipios de Campoalegre, Hobo y Yaguará, bordeando en el costado norte la represa de Betania, la opositora construyó puentes, alcantarillas y una “batea” sobre la quebrada “La Ciénaga”.


b) Cuando se iban a iniciar tales obras, el actor le hizo ver a los empleados de la Central Hidroeléctrica de B.S.A. que las mismas resultaban inconvenientes, pues, como ese río crecía mucho, con las salidas de aguas se produciría “un trincho” que represaría el líquido enviándolo a los predios vecinos; estas observaciones no fueron atendidas por aquéllos y, antes bien, un ingeniero de apellido “M. se molestaba con quien le dijera que en lugar de “la batea” debía construirse un puente, al tiempo que desconoció la experiencia de los vecinos del sector acerca de la manera como ocurrían aquellas crecientes.


c) Antes de la comentada construcción no sucedía nada con las crecientes de “La Ciénaga”, como que el agua descendía sin ningún obstáculo.


d) Después de levantada aquella “batea”, empezaron a producirse los daños, ya que, por los altos flujos de agua producidos por las lluvias, la misma se taponó en los tubos de conducción y el líquido que allí se represaba entraba con violencia a sus predios; fue así como convirtió aproximadamente dos hectáreas en un desierto lleno de piedras, amenazó otras tres, impidió la preparación del terreno y tumbó aproximadamente cinco cosechas de arroz cultivadas en ese mismo número de hectáreas; por la fuerza con que entraba el agua al “lote de abajo”, con maquinaria de su propiedad en más de diez veces descargó arena y piedra para rellenar un hueco que produjo ese acontecimiento.


A causa de los comentados sucesos contrató durante 45 días cinco trabajadores para sacar de allí 150 “zorradas” de piedra; dejó de cosechar en cinco oportunidades quince hectáreas, pues al año normalmente plantaba más de dos cosechas; le surgió la dificultad para preparar el terreno por permanecer blando en unas partes y duro en otras; se le presentó la necesidad de rellenar con tierra de buena calidad las dos hectáreas de la cuales el aludido río desprendió la capa vegetal, previa la elaboración de gaviones para contener la embestida del agua; y más o menos cinco hectáreas de monte ubicadas sobre la orilla podían ser arrasadas, pues la corriente hacía hueco en el borde de la “batea”.


e) La sociedad opositora es responsable de los daños aludidos, por haber levantado aquellas obras sin prever las consecuencias que originarían; como en varias ocasiones solicitó audiencia para hablar con su representante legal, sin que le hubiera sido concedida, el actor le envió la comunicación de 10 de marzo de 1994, respecto de la cual tampoco obtuvo respuesta.


3. La demandada contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones; y en cuanto a los hechos, tras admitir haber construido la carretera y “la batea” sobre la quebrada “La Ciénaga”, desmintió los relacionados con los perjuicios causados, a propósito de los cuales señaló que su reclamación carecía de fundamento.


4. Por sentencia de 28 de noviembre de 1997 (fls. 91 a 115), el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva culminó la primera instancia, en la que, al acoger las pretensiones del libelo, condenó a la opositora a pagarle al actor $49’060.198,60, por daño emergente, y $52’800.627,51, por lucro cesante, “todo por concepto de indemnización de perjuicios” (fl.114).


5. Apelada esta decisión por la demandada, el tribunal la modificó parcialmente según providencia de 28 de junio de 2000(fls.26 a 43), pues redujo el daño emergente a la suma de $9’072.000 y el lucro cesante a $11’285.268, fallo que la Corte casó por medio de la sentencia de 12 de octubre de 2004, declarando su nulidad.


6. Al desatar de nuevo ese recurso de alzada interpuesto por la opositora, el ad-quem, mediante fallo de 29 de marzo de 2005(fls.73 a 89), confirmó el del a-quo, aunque lo modificó en cuanto redujo la condena relativa al lucro cesante a $50’215.127, y lo adicionó “para reconocer a favor del demandante la indexación de las sumas anteriormente reconocidas,…para un total de $388’753.764” a 31 de enero de 2005, teniendo así “debidamente indexadas las sumas canceladas por la Central Hidroeléctrica de Betania al demandante”.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. Después de señalar que en esta ocasión el ámbito de su competencia se circunscribía a establecer el monto de la condena que debía imponérsele a la Central Hidroeléctrica de B.S.A., dado que la misma, en el recurso de apelación que interpuso, limitó a dicho aspecto su inconformidad frente al fallo de primera instancia, el ad-quem sostuvo que, pese a que en esa tasación el a-quo no adoptó ninguna cifra diferente de las indicadas en el dictamen pericial, el único reparo que le hacía a dicha prueba estaba relacionado con el valor del lucro cesante del semestre A de 1993, que había sido calculado en $4’911.396, siendo que la respectiva operación arrojaba apenas $2’325.396; seguidamente indicó que era esta suma de dinero y no aquella la que al efecto tendría en cuenta, luego de lo cual añadió que, por ende, hacía suyas las consideraciones mediante las cuales el juez del conocimiento había declarado infundada la objeción a la susodicha experticia.


2. En lo tocante con la corrección monetaria, a vuelta de anotar que la misma correspondía al reconocimiento de la inflación, aplicándola en su expresión matemática a una obligación con el fin de actualizarla en su poder adquisitivo, y de aseverar que su declaración oficiosa no constituía la regla general, el juez de segundo grado enfatizó que en este asunto su reconocimiento se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR