Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39719 de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552477510

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39719 de 19 de Junio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente39719
Fecha19 Junio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 189.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Examina la Corte en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de junio de 2012, que revocó la absolución emitida el 20 de enero de ese año por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá y en su lugar condenó al acusado J.P.A. ESPINOSA a la pena principal de 240 meses y 1 día de prisión, junto con multa por cuantía de 4.000 salarios mínimos legales mensuales, como coautor del delito de extorsión agravada. Allí mismo se impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años. De igual manera, al procesado le fueron negados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

Cabe agregar que en el fallo también se dispuso la nulidad de lo actuado en lo que respecta al delito de tentativa de extorsión agravada, que se sumó en la acusación al ilícito objeto de condena.

H E C H O S

Fueron relatados en la sentencia de primera instancia, como se transcribe a continuación:

El 17 de diciembre de 2010, el señor J.L.A.G. instaura denuncia penal por el delito de extorsión, relata que el día 10 de diciembre recibió a las 12:30 hrs. una llamada amenazante a su abonado celular del abonado número 3044154961, exigiéndole la entrega de $40’000.000 de lo contrario mataban a su hija. Nuevamente recibe llamada constriñéndolo ahora con amenazas contra sus dos hijos cuando les comenta que sólo pudo reunir $20’000.000. Recibe nueva llamada donde le indican que ese dinero debía entregarlo en el Calivea ubicado frente a la fábrica Bavaria, allí acude un individuo de aproximadamente 30 años y le pide el paquete que contiene la suma acordada, toma un taxi y se va. El día 16 de diciembre a las 9:30 de la noche un individuo deja una bola (sic) en la portería de su casa contentiva de una carta amenazante en la que se exigía que para el día siguiente debía entregarles $80’000.000 de pesos si no matarían a su familia, enviaron también un teléfono celular donde le llamarían para la entrega de ese dinero. La víctima recibe el día 17 varias llamadas de los delincuentes intimidándole ahora con lanzarle granadas a su casa y que su vida sería infeliz involucrando a su esposa, la víctima les prometió que para el 20 de diciembre les conseguiría un dinero. Para el día 20, la víctima recibe llamada al celular que le entregaron los extorsionistas quienes le aceptaron la suma reunida, $35’000.000, le imponen que debía ser entregada en Iserra de la 100. La víctima acude a ese lugar asesorado por el Gaula Cundinamarca, personal que organiza un procedimiento antiextorsión y realiza la captura en flagrancia de D.A.M. y D.F.S.R., cuando recibían el paquete que simulaba la suma convenida. D.A. y D.S. voluntariamente y debidamente asesorados por su defensor de confianza deciden reconocer su responsabilidad en la audiencia de imputación.

La hija de la víctima S.A.M., entrega información mediante entrevista de fecha 22 de diciembre de 2010 en la que narra pormenores de cómo su novio J.P.A. se encontraba en su compañía el día 10 de diciembre, fecha de la entrega de la primera suma de $20’000.000. Igualmente, en declaración de J.C.V. explica que es contactado por J.P.A. para que acuda el 23 de diciembre a una pollería ubicada en Iserra de la 100 a recibir un dinero, éste a su vez decide contactar a dos personas conocidas, para tal fin, D.A.M. y D.F.S.R., que son capturados en flagrancia. El acusado decide colaborar y rinde dos declaraciones en las que acepta su responsabilidad y además entrega valiosa colaboración que permite investigar a dos coautores más.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 24 de diciembre de 2010, ante el Juzgado 47 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de J.P.A.E., a quien se le formuló imputación por los delitos de extorsión agravada consumada y tentativa de extorsión agravada, y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

La F.ía presentó el escrito de acusación el 20 de enero 2011. La fase del juicio le correspondió al Juzgado 24 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, que inició la audiencia de formulación de acusación el 24 de febrero de 2011, oportunidad en la que, ante un requerimiento de la defensa, el Juez de conocimiento remitió las diligencias al Tribunal Superior para que definiera la competencia; y, por auto del 17 de marzo de 2011, el Juez Colegiado se la asignó al mismo Despacho.

La audiencia continuó el 20 de mayo de 2011. La defensa pidió que se decretara la nulidad de lo actuado por violación de los derechos de defensa, debido proceso y no autoincriminación. Tal pretensión fue denegada en curso de la sesión del siguiente 7 de junio y recurrida en apelación por el apoderado del procesado, habiendo sido confirmada por el Tribunal Superior el 1 de julio del mismo año. La referida audiencia culminó el 12 de agosto de 2011.

Se dio inicio a la audiencia preparatoria el 6 de septiembre de 2011, para finalizarla el día 28 de los mismos mes y año. Y, la del juicio oral se llevó a cabo los días 18 de octubre y 28 de noviembre del pasado año, fecha ésta en la que se anunció que el sentido del fallo sería absolutorio, por lo que el Juez dispuso la inmediata libertad del acusado.

La sentencia se leyó el 20 de enero de 2012 y fue recurrida en apelación por el representante de la F.ía. El expediente se remitió al Tribunal Superior de Bogotá, que en lectura realizada el 6 de junio de 2012 –luego de declararse nula la misma diligencia efectuada el 11 de abril anterior-, revocó el fallo absolutorio y en su lugar condenó al acusado dentro de los términos ya explicitados al inicio.

Dado el contenido de la decisión de segundo grado, en contra de ella interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación la defensa del procesado.

Con fecha del 12 de diciembre de 2012, la S. inadmitió la demanda, por entenderse que carecías de sustento fáctico.

Sin embargo, el demandante acudió al mecanismo de insistencia, que tuvo eco en la Procuraduría Delegada ante la Corte, por virtud de lo cual envió escrito en el que pidió reconsiderar la posibilidad de admitir el escrito de demanda.

Así, en auto del 27 de febrero de 2013, la Corte reconsideró su postura y efectivamente admitió la demanda de casación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Un solo cargo postula el demandante, acorde con la causal primera establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, dentro de la vía directa de vulneración de la ley sustancial.

En concreto, el recurrente acusa al fallo de segundo grado de violar, por falta de aplicación, lo contenido en los artículos 269 –en cuanto consagra la disminución de pena por reparación en los delitos contra el patrimonio económico- y en el numeral 5° del artículo 60 –que delimita los parámetros para establecer los mínimos y máximos de pena-, del C..

Para desarrollar el punto recuerda el proceso de dosimetría adelantado por el Tribunal, que ubicó la pena en el segundo cuarto medio de dosificación por virtud de auscultarse material una circunstancia de mayor punibilidad –número plural de ejecutores del delito-, en confluencia con otra de menor punibilidad –carencia de antecedentes penales-.

Empero, agrega el impugnante, se dejó de lado lo estipulado en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, que obliga atemperar la sanción en proporción de la mitad a las tres cuartas partes, cuando antes del fallo de primer grado se indemnizan los perjuicios ocasionados al ofendido. De paso, se incumplió con lo demandado en el numeral 5° del artículo 60...

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