Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4669 de 5 de Noviembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552478706

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4669 de 5 de Noviembre de 1993

Fecha05 Noviembre 1993
Número de expedienteEXP. 4669
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente: EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Santafé de Bogotá, D.C., cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres. (05/11/93)



D. por la Corte lo que corresponda respecto del conflicto surgido entre las Salas Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por M.B.M.M. contra GUILLERMO PARRA COLMENARES.

I. ANTECEDENTES

1. M.B.M.M., por conducto de apoderado para pleitos, el 21 de mayo de 1990 presentó demanda ordinaria con el fin de que se pronuncien las siguientes declaraciones:

1.1. Se declare la existencia de una sociedad de hecho entre María Brígida M. M. y G.P.C. por un lapso de 19 anos desde 1970 hasta 1989.

1.2. ''Se declare que durante esta sociedad de hecho se dio también la COMUNIDAD DOMESTICA.

1.3. "Se declare que igualmente durante la sociedad de hecho se dio la mutua fidelidad de los concubinos.

1.4. "Se declare que esta unión fue estable durante casi 20 anos, durante los cuales la convivencia fue bajo un mismo techo y sus relaciones notorias y públicas siendo provistos los gastos del hogar por el concubinario y en etapa final por ambos.

1.5. "Se declare que durante esta sociedad de hecho se constituyó y estableció además una sociedad de bienes" (fls. 13 y 14, c.l).

2. Entre otros hechos que sirven de apoyo a las pretensiones se mencionan:

2.1 "M.B.M. y G.C. se conocieron en el ano de 1968, dos años después establecieron la sociedad de hecho que nos ocupa.

2.2 "La señora Brígida de estado civil soltera y el señor P. de estado civil casado y. separado de bienes en el ano de 1975 con 1iquidacidn en ceros patrimoniales.

2.3 "Después de vivir en la casa de la señora Brígida se establecieron en una casa-lote propiedad de los concubinos la cual se adquirid durante la sociedad y con los ahorros y la constante colaboración de la señora M., en cuestiones de ahorro y de ayuda en el negocio Almacén de Repuestos de Segunda FORD "B" 68 era ella reconocida como la compañera del señor P. por todos los trabajadores, lo mismo que por el propietario del inmueble donde estaba ubicado el Almacén. Ella también asistid en reiteradas ocasiones a los papeleos propios del funcionamiento del almacén, por lo anterior le consta que él era el único propietario de dicho negocio ya que lo adquirid también durante esta convivencia".

3. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, el que por auto del 8 de junio de 1990 la admitid. Rituado el proceso con la audiencia del demandado G.P.C. (fls. 20 a 22, c.l), culminó con sentencia (fls. 113 a 120, c.l), pronunciada por el juez del conocimiento el 12 de noviembre de 1991, en la que se negaron las pretensiones por considerar el fallador que no se demostraron los elementos necesarios para acreditar la existencia de la sociedad de hecho entre demandante y demandado, para lo cual señaló: "De todo lo que se deja expuesto se deduce con certeza que entre demandante y demandado no existió, en ningún momento, la presunta sociedad de hecho que la primera reclama en su demanda. Hubo, eso sí, un acuerdo para convivir bajo un mismo techo, en pleno y público concubinato, en donde la barragana se dedicó a atender a la manutención y educación de las hijas del demandado, pero descartando toda posibilidad de intervenir en todos los negocios de P.C., precisamente porque éste no le permitid en ninguna oportunidad. La actividad de comerciante de éste la desarrollaba en forma singular, sin rendirle cuentas a nadie, sin tomarle parecer a ninguna persona y, por consiguiente, mal puede hablarse de que hubiera existido la posibilidad de una sociedad de hecho con su manceba, como ésta lo pretende" (f1. 119, c.l).

Apelado el fallo, por auto del 27 de enero de 1992 se concedió la alzada.

4. Llegado el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por auto del 21 de febrero de 1992 la Sala Civil de Decisión respectiva declaró que no tenía competencia para decidir el recurso de apelación, y dijo: "De la demanda presentada en vigencia del Decreto 2272 de 1989 se advierte que con ella se busca que en sentencia se declare la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos y de comunidad doméstica y se declare que durante dicha sociedad se constituyó y estableció una sociedad de bienes.

"Según lo estatuido en la Ley 54 de 1990, se advierte que el litigio corresponde a la Jurisdicción de Familia, por lo cual, ha de ordenarse que por competencia, pase el presenté asunto a esa Sala...

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