Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50304 de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552478726

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50304 de 24 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente50304
Número de sentenciaSL494-2013
Fecha24 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

SL494-2013

Radicación No. 50.304

Acta No.022

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por V.V.G. contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso promovido por la recurrente contra la sociedad ‘STANFORD S.A., COMISIONISTA DE BOLSA’.

AUTO

Se reconoce personería al doctor C.E.S.G., con T.P. No. 70.615 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Sociedad Stanford S.A. Comisionista de Bolsa, en los términos y para los efectos del memorial de sustitución conferido.

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad, la hoy recurrente persiguió que, una vez se declarara que le ató a la demandada un vínculo laboral a término indefinido entre el 10 de julio de 2007 y el 20 de marzo de 2009, que ésta terminó sin justa causa, y que como asesora comercial devengó un salario mensual promedio para el 31 de octubre de 2008 de $5’057.374,00, ésta fuera condenada a reconocerle y pagarle las diferencias causadas respecto de sus cesantías e intereses, prima de servicios, compensación de vacaciones, factor prestacional y sus incidencias salariales y prestacionales, sanción moratoria e indemnización por despido sin justa causa, en los valores y para las fechas que allí discriminó.

Fundó las particulares anteriores pretensiones en que su salario inicial fue de $3’500.000,00, pero a partir del 1º de noviembre de 2008 pasó a percibir salario integral, pero no obstante, para el 31 de octubre anterior la demandada no le liquidó adecuadamente sus prestaciones sociales, dado que para ello no le tuvo en cuenta las comisiones devengadas, como tampoco de ahí en adelante para liquidar el factor prestacional, por lo que se le debe condenar a su pago, como al de los demás conceptos incluidos en el petitum inicial.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La demandada, al contestar, aun cuando aceptó que la actora le prestó sus servicios personales y que la despidió, en su defensa adujo que la liquidación a 31 de octubre de 2008 la hizo sobre el promedio salarial que correspondía, que era de $3’500.000,00; y que lo que la actora llama comisiones fueron simplemente bonos de mera liberalidad, sin incidencia salarial o prestacional, pues por eso fue que pactó salario integral. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, buena fe, falta de causa, pago y la llamada ‘genérica’.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue pronunciada el 16 de abril de 2010, y con ella el Juzgado absolvió a la demandada de las pretensiones de la actora, con costas a su cargo.

IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de la demandante y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal confirmó la de su inferior. No señaló costas por el recurso.

Para ello, luego de precisar que lo pretendido por la demandante era establecer que las comisiones por ella devengadas constituían salario y, por tanto, incidían en la liquidación de sus acreencias laborales, recordó la noción legal de la carga de la prueba y pasó a estudiar los medios de prueba del proceso.

Describió el contrato de trabajo de folios 8 a 14 y su modificación remunerativa a salario integral de folios 15 a 16, la cual encontró conforme a derecho, y pasó a mencionar el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la demandada, del cual asentó que “no aporta, ningún elemento tendiente a verificar la forma en que se acordó y remuneró a la demandante, pues manifiesta no tener conocimiento de ello por cuanto fue nombrado (…), con posterioridad al retiro de la actora”. Refirió los testimonios de C.A.Q. y Á.V.F.B., para sostener que el primero “no aporta ningún indicio que conduzca a la Sala de Decisión a establecer que los valores percibidos por la señora V.V. bajo la denominación de bono mera liberalidad o bonificación comercial en realidad correspondieran a comisiones, pues ni siquiera se formuló interrogante al respecto”; y que en relación con el segundo, “ningún cuestionamiento se formuló tendiente a establecer lo alegado por la demandante en el sentido de que los pagos diferentes a salario básico en realidad correspondían a comisiones”. Aludió a “la prueba documental allegada al proceso”, para mencionar que si bien aparecían unos pagos a título de bonificación comercial o bono por mera liberalidad (folios 66 a 69), lo cierto era que “no se aportó ninguna prueba” de que “efectivamente correspondían a comisiones por servicios”, o que permitieran establecer “comisiones de qué o por qué se causaran, pues no aparecen facturas por corretaje local y pershing –operaciones en el extranjero- que dice hacer ejecutado”.

Recordó la posibilidad de que las partes del contrato de trabajo excluyan de ciertos pagos adicionales su carácter salarial para efectos de computar otros beneficios laborales, copiando al afecto los apartes que consideró pertinentes de la sentencia de la Corte de 12 de febrero de 1993 (Radicación 5481).

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

En la demanda con la que lo sustenta, que fue replicada, la recurrente pide a la Corte que case la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, revoque la del juzgado para que, en su lugar, acceda a “la totalidad de las pretensiones solicitadas en la demanda”.

Para ello le formula dos cargos que, con vista en la réplica, se resolverán conjuntamente, por perseguir el mismo objeto e invocar similares argumentos y estar afectados de idénticos defectos técnicos, a pesar de la diferencia de vía de violación de la ley por la cual se enderezan.

VI. PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de violar la ley, por aplicar indebidamente ‘(falta de aplicación)’ los artículos 21, 22, 23, 24, 55, 61, 62, 127, 128, 132 y 143 del Código Sustantivo del Trabajo; y , 13, 25 y 53 de la Constitución Política, en relación con los artículos , , 174, 177, 187, 239, 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil y 51, 60, 61 y 146 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a causa de los que siguientes como ‘graves errores de hecho’ enlista:

“1. No dar por demostrado estándolo que la demandada pagaba comisiones a la demandante dándole una denominación diferente.

“2. El no dar por demostrado estándolo que los pagos citados se hacían de forma permanente y variable.

“3. El no dar por demostrado estándolo que la (sic) dichos pagos fortalecían la estructura patrimonial de la demandante al ingresar a su patrimonio.

“4. El no dar por demostrado estándolo que dichos pagos constituían factor de salario y por lo tanto deberían ser tomados en cuenta en la liquidación del factor salarial.

“5. El no dar por demostrado estándolo que los citados pagos debieron tenerse en cuenta para la liquidación de las vacaciones.

“6. El no dar por demostrado estándolo que los citados pagos debieron tenerse en cuenta para la liquidación de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa”.

Indica como erróneamente apreciados los comprobantes de pago de folios 23 a 30 y 66 a 99 y las declaraciones de C.A.Q.L. y Á.V.F.B. (folios 238 a 241, 242 a 247 y 254 a 256).

Luego de transcribir parte de las consideraciones del Tribunal, afirma que el juzgador confirmó el fallo del juzgado por cuanto ella no demostró documentalmente las comisiones que dijo haber percibido, como tampoco se advertía de los testimonios recaudados. En su sentir, expresa, al proceder de esa manera, “indirectamente se relevó de la obligación de dar aplicación a los principios generales del derecho contenidos en la Constitución y en la Ley, incluyendo lo atinente al principio de primacía de la realidad y al principio de a trabajo igual salario igual”.

Copia fragmentos de la sentencia de la Corte de 2 de agosto de 2004 (Radicación 22.259), y remata el cargo aduciendo que “como se desprende del acervo probatorio ya anunciado y de su análisis en la realidad, existieron comisiones y debieron ser declaradas tanto por el a quo como por el ad quem”. Dice así sustentar el cargo.

VII. LA RÉPLICA

La demandada cuestiona la modalidad de violación de la ley que atribuye la recurrente al fallo, como referir medios de prueba no calificados en la casación del trabajo.

VIII. SEGUNDO CARGO

Acusa la sentencia por “falta de aplicación” de los artículos 43, 127, 128 y 143 del Código Sustantivo del Trabajo y 14 y 15 de la Ley 50 de 1990, en relación con los artículos , ...

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