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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38910 de 24 de Julio de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Julio 2013
Número de expediente38910
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CASACIÓN N° 38910

A.C.P.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 232



Bogotá D.C., julio veinticuatro (24) de dos mil trece (2013).



VISTOS


Resuelve de fondo la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado, A.C.P., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de diciembre de 2011, mediante la cual confirmó parcialmente la dictada por el Juzgado Treinta Penal del Circuito, condenándolo como coautor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares.

HECHOS


En la sentencia de segunda instancia se narraron de la siguiente forma:


“A través de varios informes de inteligencia del año 2006, de diferentes autoridades como el Comité Interinstitucional de las Fuerzas Militares de Colombia y el DAS, se puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación que A.C. Polanco y J.G.G., incrementaron sus patrimonios injustificadamente en los últimos tres años a esa fecha, producto de actividades ilícitas, al parecer desfalcos a Cajanal.


A raíz de tales informaciones se practicaron allanamientos y registros en propiedades y oficinas de éstos, en los cuales además de numerosa documentación, joyas y elementos suntuosos, se halló relación de giros y dinero en efectivo así: i) en la oficina 501 de la Avenida Jiménez N. 5-43 de esta ciudad, se hallaron oficios dirigidos al Chase National Bank and the Manhattan en los que autorizan giros de dinero por valor de US$23.000 y US$7.000 dólares. Igualmente se ubicaron tres cajas fuertes digitales, incluido temporizador de 1 a 90 minutos, las cuales contenían, la número uno: $320.000.000; la número 2: $2.650.000.000 y la número 3: $2.550.000; ii) en la calle 137 N. 11-41 apartamento 502 Torre 1, 229 billetes de $50.000, 17 billetes de $50.000, 225 billetes de $20.000, 5 billetes chilenos de $1.000, un billete de 5.000 chileno, 15 billetes de veinte dólares, 10 billetes de 10 dólares, 6 billetes de cinco dólares, 19 billetes de un dólar. En una de las habitaciones se halló una caja fuerte en cuyo interior se encontró moneda nacional y extranjera así: $5.950.000 US$3.349.000, 40.000 pesos chilenos, 75 mil bolívares. (iii) En la calle 8ª N. 45-50 varios juegos de gafas con incrustaciones en piedras preciosas, relojes marca Niketiming con estuche y catálogo, aretes de oro con piedras de diferentes colores y tamaños, relojes en plata marca C. para dama, aretes en plata, cadenas de oro y otros. Una caja fuerte oculta en una biblioteca en cuyo interior se halló la suma de US$1.839.98, alrededor del inmueble se hallaron varios fajos de billetes que al ser contabilizados arrojaron un total de $365.000.000, así mismo se encontraron veintiocho piedras preciosas, aretes en oro y varias joyas. (iv) en el inmueble ubicado en la carrera 10ª con calle 25 bis, en uno de los cajones de los escritorios se encontró dinero en efectivo en diferentes denominaciones que al ser contabilizados arrojó un total de $3.500.000 en otro cajón en un sobre de Manila la suma de $6.010.000 en billetes de diferentes denominaciones, en otro, comprobantes de egreso que al ser contabilizados arrojaron un valor de $75.000.000.000.


Adelantada la respectiva investigación, en efecto se estableció que éstos crearon diferentes empresas como la sociedad denominada Grupo Asesor Jurídico G.C. y C.L., a través del cual contrataron entre otros profesionales del derecho a A.R.R., J.C.G.C., José Omar Soache Hernández y J.E.I., quienes instauraron procesos ordinarios y ejecutivos laborales ante varios juzgados entre ellos, el Tercero de Buenaventura, Segundo de Ibagué, Tercero de Neiva, Único de Pitalito, Segundo de Villavicencio, todos laborales del circuito en los que se reconoció a más de 500 docentes del país el beneficio de pensión de gracia, sin que les asistiera derecho a dicha prestación o sin que éstos despachos judiciales tuvieran competencia para reconocerlas por cuanto la jurisdicción ante la cual se debió adelantar el trámite era la contensioso administrativa, o el domicilio de los profesores no era el lugar donde se habían promovido las demandas o se adelantaron los trámites sin que se cumpliera el procedimiento previsto por la ley para ello. Aunado a lo anterior en los fallos proferidos por los diferentes juzgados, se desconoció el fenómeno prescriptivo, se reconocieron intereses moratorios invocando leyes no aplicables a los demandantes por pertenecer a un régimen pensional especial y finalmente se incoaron los procesos ejecutivos para buscar el cumplimiento de los fallos sin tener en cuenta los presupuestos legales para su trámite.


Mediante este mecanismo lograron obtener el reconocimiento y pago de una suma aproximada a los cincuenta mil millones de pesos en provecho suyo y de terceros, la cual fue utilizada en la adquisición a nombre propio y de intermediarios, socios, allegados y familiares de numerosos bienes inmuebles ubicados en el Huila, Cundinamarca, M., etc, así como vehículos lujosos, joyas y parte de ella representada en más de diez mil millones de pesos en efectivo, encontrados en los numerosos allanamientos efectuados a varias propiedades de los procesados, más algunos dineros que les fueron entregados a los docentes beneficiarios de los fallos mencionados, a quienes igualmente se afirma, estafaron al no entregárseles lo que realmente les correspondía en los casos en los que sus pretensiones eran legítimas.


Varios de los jueces titulares de los juzgados que profirieron sentencias de condena contra Cajanal en virtud de las demandas instauradas por los abogados del Grupo Asesor Jurídico G.C y C.L., fueron investigados penalmente, unos ya condenados por prevaricato, a tiempo que varias de las sentencias proferidas fueron declaradas sin efectos por la H. Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en sede de revisión y su homóloga Constitucional al prosperar tutela instaurada por Cajanal”.






ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Por los sucesos antes narrados, la Fiscalía General de la Nación el 3 de septiembre de 2008, profirió resolución de acusación contra Jeiner G.G. y A.C.P. como coautores del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, conducta prevista en el artículo 327 del Código Penal.


La acusación fue apelada por el defensor de G.G., sin embargo en comunicación del 22 de septiembre de 2008, desistió de éste, misma fecha en la que vencía el traslado para su sustentación.


2. La etapa de la causa fue adelantada por el Juzgado 30 Penal del Circuito, autoridad que el 29 de julio de 2010 profirió sentencia de primera instancia en la que condenó a ambos procesados a la pena principal de ciento quince meses de prisión y multa de $269.622´924.168.18, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 130 meses de prisión.


Con el fin de establecer el cuarto punitivo dentro del cual debía imponerse la sanción, el juez de primera instancia se ubicó dentro del máximo, 108 a 120 meses de prisión, por estimar que sólo concurría la circunstancia de mayor pena de obrar en coparticipación criminal, según lo indicado en el numeral 10º del artículo 58 del Código Penal.


En cuanto a la libertad, les fue negado cualquier mecanismo alternativo a la pena de prisión intramural, motivo por el que actualmente se encuentran privados de la libertad en la cárcel Picota de la ciudad capital, como consecuencia de la medida de aseguramiento que se les impuso desde la etapa instructiva.


3. El fallo de segundo grado fue apelado por la defensa de A.C. y directamente por el procesado Jeiner Guilombo, motivo por el que una Sala del Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 6 de febrero de 2012, lo confirmó parcialmente, ya que la única modificación que realizó fue la referente a la pena, imponiendo al primero la sanción de 102 meses de prisión y al segundo, 90 meses de prisión, siendo este mismo término el de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en calidad de coautores del delito de enriquecimiento ilícito de particulares.


Acogiendo los argumentos de los apelantes, el juez de segunda instancia reconoció que concurría la circunstancia de menor puniblidad de la carencia de antecedentes penales, motivo por el que para imponer la sanción se ubicó dentro de los cuartos medios, esto es, entre 96 a 108 meses de prisión, dado que también consideró que concurría la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10º del artículo 58 del Estatuto Punitivo.


4. Contra la anterior decisión el defensor que vela por los intereses de Armando Cabrera Polanco, presentó demanda de casación, la cual fue admitida mediante auto del 22 de mayo de 2012.


5. Una vez rendido por parte del Ministerio Público, el concepto de rigor, procede la Corte a proferir fallo de casación.

LA DEMANDA


Se presentan cuatro cargos contra la sentencia de segunda instancia así:


1. “Causal Tercera: Nulidad de las sentencias de primer y segundo grado por deducir una circunstancia de agravación punitiva (coparticipación criminal), no imputada en la resolución de acusación. Violación al principio de congruencia”


Señala el censor que en el pliego acusatorio no se hizo ninguna referencia expresa a la circunstancia de mayor pena consistente en obrar en coparticipación criminal, únicamente en la parte resolutiva de la citada determinación se dijo que acusaba a los procesados como coautores del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, pese a lo cual los jueces de instancia si la tuvieron en cuenta para efectos de determinar el ámbito de movilidad para la imposición de la sanción principal.


Considera el recurrente que el fallo desconoce la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal...

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