Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41473 de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552478814

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41473 de 24 de Julio de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente41473
Fecha24 Julio 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CONCEPTO EXTRADICIÓN 41473 M.A.C.J. USA LAVADO SIMPLIFICADA LEY 906 FC3

C

República de Colombia


oncepto de Extradición Rad. No. 41473

Solicitado: Manuel Antonio Campo Jiménez

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 232



Bogotá, D. C., julio veinticuatro (24) de dos mil trece (2013).



VISTOS:



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Manuel Antonio Campo Jiménez, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES:



1. Mediante Nota Verbal No. 0308 del 19 de febrero de 2013, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que Manuel Antonio Campo Jiménez, es solicitado para comparecer en juicio “por un delito federal de narcóticos relacionado con el lavado de dinero”, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, donde el 20 de diciembre de 2012 se le dictó la acusación sustitutiva No. 12-0623 (S-1) (CBA), por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:



“—Cargo Uno: Concierto para realizar transacciones financieras y afectar el comercio interestatal e internacional mediante el traspaso y la entrega de dinero de los Estados Unidos que involucra las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 846, 952 (a) (1) y 963 del Código de los Estados Unidos, con el conocimiento de que los bienes involucrados representaban las utilidades provenientes de una forma de actividad ilícita a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad y control de la utilidades de la actividad ilícita especificada, todo en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (b) (1) y 1956 (h) del Código de los Estados Unidos.”



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las N.V. números 0308 y 0812, del 19 de febrero y 10 de mayo de 2013, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas, la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que Manuel Antonio Campo Jiménez es ciudadano de Colombia, nacido el 13 de julio de 1961, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.658.822”.



2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 12-0623 (S-1) (CBA) proferida el 20 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York.



2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso.



2.4. Declaraciones juradas de D.M.P., F.A. de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, y de Julissa Ramírez, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, en apoyo de la solicitud de extradición.



2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York contra el requerido.



2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0308 del 19 de febrero de 2013 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Manuel Antonio Campo Jiménez y el ente acusador, con Resolución del 7 de marzo siguiente, emitió la orden respectiva.



3.2. El 14 de marzo de 2013 fue aprehendido el requerido en Cali, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 16.658.822 expedida en la misma ciudad.



3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0926 del 14 de marzo de 2013, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 0812 del día 10 de igual mes y año al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de M.A.C.J.. Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la precitada Convención, así como según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, precisó que es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”.



3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida a la Corte con oficio No. OFI13-0012860-OAI-1100 del 29 de mayo de 2013.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el 5 de junio de 2013 se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza designado por el reclamado Manuel Antonio Campo Jiménez, y como quiera que éste, con la coadyuvancia de su apoderado, solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificada que prevé el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de tal pretensión al representante del Ministerio Público, quien por igual la apoyó.



CONCEPTO DE LA CORTE:



1. Aspectos previos:



1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se tiene que los comportamientos atribuidos a Manuel Antonio Campo Jiménez habrían ocurrido “Entre aproximadamente los meses de enero de 2006 y septiembre de 2012”1, según se indica en la acusación sustitutiva No. 12-0623 (S-1) (CBA) del 20 de diciembre de 2012 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 0812 del 10 de mayo de 2013, por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se indica similar lapso y se agrega que por tanto “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”2; pero además, se observa que Douglas M. Pravda3, F.A. de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, se pronunció en el mismo sentido; de allí se sigue que las...

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