Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40049 de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552479770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40049 de 24 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente40049
Número de sentenciaSL471-2013
Fecha24 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente

SL 471 - 2013

Radicación n° 40049

Acta No. 22


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).


Decide la Corte los recursos de casación interpuestos por EMPRESA DE GASES DE O.S. E.S.P. “GASES DE OCCIDENTE E.S.P.” y la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de octubre de 2008, en el proceso que promovió el señor RAMIRO TOVAR RAMÍREZ contra la sociedad COLOMBIANA DE OBRAS CIVILES Y REDES LIMITADA “COLCIREDES LTDA” y la empresa de servicios públicos recurrente, al que fue llamado en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A.


ANTECEDENTES


La acción ordinaria laboral fue promovida por el actor con el propósito de obtener la declaración referente a que entre él y la empresa COLOMBIANA DE OBRAS CIVILES Y REDES LIMITADA existió un contrato de trabajo que se extendió desde el 5 de noviembre de 1998 hasta el 30 de agosto de 1999; que la sociedad demandada, en calidad de contratista, y la empresa de servicios públicos convocada al proceso, como beneficiaria de la obra, eran solidariamente responsables y, en consecuencia, fueran condenados a pagarle los salarios por los meses de junio a agosto de 1999, el auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones proporcionales, la prima de junio, la indemnización por despido sin justa causa, la indemnización moratoria y la indexación respecto de aquellas condenas que fuera factible.


En sustento de sus pretensiones afirmó que suscribió un contrato de trabajo con COLCIREDES LTDA, por la labor contratada, en desarrollo del contrato celebrado por la sociedad mencionada y EMPRESA DE GASES DE OCCIDENTE; que fue vinculado para que desempeñara el cargo de Asistente de Contabilidad, en un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., con una remuneración de $850.000.oo; que una vez cumplido el contrato CI-35-98, se suscribió un nuevo contrato civil de obra entre COLCIREDES LTDA. y GASES DE OCCIDENTE LTDA., por lo que el demandante siguió desempeñándose como Asistente de Contabilidad; que COLCIREDES comunicó al trabajador la terminación de su vinculación laboral mediante comunicación de 9 de julio de 1999, a partir del último día de ese mes, aduciendo una grave situación económica que la llevó a recurrir a un acuerdo concordatario; que no obstante la comunicación del despido referida, el actor continuó laborando por orden de COLCIREDES LTDA., emitida por su gerente M.Y.V.F., hasta el 30 de agosto de 1999, dando cumplimiento a las especificaciones y entregas de las obras contratadas por GASES DE O.S., que a la finalización de la relación laboral y durante la vigencia del último contrato suscrito entre GASES DE OCCIDENTE S.A. Y COLCIREDES LTDA.; esta última le quedó adeudando los salarios correspondientes a los meses de junio, julio y agosto, así como el auxilio de cesantía, los intereses a la cesantía, vacaciones y la prima del mes de junio de 1999; que entre las empresas mencionadas se suscribieron contratos civiles, en los cuales el contratante y beneficiario de las obras fue GASES DE O.S. E.S.P. y el contratista COLCIREDES LTDA., verdadero empleador; que el objeto del último de los contratos suscritos por las empresas citadas, el CI-08-99, fue la “CONSTRUCCIÓN DE LAS ACOMETIDAS CON SUS REJAS METALICAS, INSTALACIONES INTERNAS, PUNTOS ADICIONALES, PUNTOS OPCIONALES, CONEXIÓN DE GASODEMESTICOS PARA EL SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO DE LA CIUDAD DE CALI”, tareas que debían ser ejecutadas por COLCIREDES LTDA., en calidad de contratista; que la naturaleza de las labores contratadas no son extrañas a las actividades normales de la empresa o negocios de la beneficiaria de la labor, GASES DE O.S. E.S.P., sino inherentes a las mismas; que para el cumplimiento del objeto del contrato, celebrado entre las demandadas, COLCIREDES LTDA. cumplía las tareas convenidas con sus propios medios, con libertad y autonomía técnica y administrativa; que COLCIREDES LTDA. constituyó a favor de la contratista la póliza 1050651 del “Banco del Estado”, por valor de $15.000.000,oo, con vigencia del 22-05-1999 a 30-06-2002, modificando su vigencia hasta 31-10-2002 y el valor asegurado en la suma de $19.000.000,oo; que el demandante RAMIRO TOVAR RAMÍREZ sólo cumplía sus funciones administrativas de asistente de contabilidad, en actividades que solo tenían relación con los contratos suscritos entre COLCIREDES LTDA. y GASES DE O.S., que desarrolló en las oficinas de COLCIREDES LTDA. ubicadas en la carrera 65 Nro. 10-115 del barrio El Limonar.


La empresa de servicios públicos GASES DE O.S. E.S.P., vinculada al proceso en calidad de beneficiaria de obra, al contestar la demanda, expresó que no tenía ningún conocimiento respecto de la vinculación laboral del señor R.T.M. a la empresa COLCIREDES LTDA. Aclaró que no podía existir la solidaridad que se pretendía, por cuanto que el accionante, como “auxiliar contable” no había desempeñado ninguna de las funciones o labores relacionadas con el objeto del contrato referido, por cuanto que las labores de contabilidad no hacían parte del objeto social de la sociedad, y también, que correspondía a una obligación legal de toda empresa constituida en Colombia. Así mismo, propuso las excepciones de prescripción, compensación y la llamada innominada.


El Curador ad litem nombrado para que representara a la sociedad COLOMBIANA DE OBRAS CIVILES Y REDES LIMITADA solamente aceptó lo relacionado con el vínculo laboral y su terminación laboral y, en lo demás, manifestó no tener ningún conocimiento.


La demandada EMPRESA DE GASES DE O.S. llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A., para que fuera condenada a sufragar las acreencias laborales que se ordenaran pagar al actor, con sustento en que las sociedades COLOMBIANA DE OBRAS CIVILES Y REDES LIMITADA “COLCIREDES LTDA.”, como contratista, y EMPRESA GASES DE O.S., como contratante, celebraron los contratos CI-35/98 y CI-08/99, para la construcción de redes internas de gas, dado lo cual la empresa contratista había constituido pólizas de seguros de cumplimiento, distinguidas con los números 984553032 y 1050651 con sus respectivos certificados de modificación.


La Compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda y adujo no tener conocimiento de los hechos que en ella se relacionaban. Además, propuso la excepción de prescripción bienal ordinaria de los contratos de seguros, prescripción de la acción laboral y la excepción de cobro de lo no debido.

En audiencia pública de juzgamiento, celebrada el 15 de agosto de 2007, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió dictar la sentencia de primera instancia, declaró que entre el señor R.T.R. y la sociedad COLOMBIANA DE OBRAS CIVILES Y REDES LIMITADA “COLCIREDES LIMITADA” existió un contrato por duración de la obra, que inició el 5 de noviembre de 1998 y terminó el 30 de julio de 1999, por decisión unilateral de dicha sociedad, en consecuencia la condenó a pagar al demandante las sumas de $2.266.666.66 por concepto de indemnización por despido, $1.700.000,oo por salarios dejados de cancelar, $630.416,66 por auxilio de cesantías, $64.416,65 por intereses a la cesantía, $425.000 por prima de servicios, $315.208,29 por vacaciones y la suma diaria de $28.333.33 por concepto de indemnización moratoria. Además, condenó a la empresa GASES DE O.S. E.S.P. como deudor solidario de COLOMBIANA DE OBRAS CIVILES Y REDES LIMITADA por las sumas indicadas. Por otra parte, absolvió a la compañía SEGUROS DEL ESTADO de las pretensiones del llamamiento en garantía.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer del recurso de apelación interpuesto por la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS GASES DE O.S. E.S.P., el Tribunal Superior de Cali, mediante decisión del 31 de octubre de 2008, revocó el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia del juez del conocimiento y, en su lugar, condenó a la llamada en garantía, SEGUROS DEL ESTADO S.A., a reintegrar los dineros que pague la compañía EMPRESA SE SERVICIOS PÚBLICOS GASES DE O.S. E.S.P., por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones impuestas en las instancias.


En sustento de su decisión dijo el tribunal que no ofrecía discusión en los hechos establecidos por el juzgador de primer grado, que se dio un contrato por duración de la obra entre el actor y COLCIREDES LTDA., desarrollado entre el 5 de noviembre de 1998 y el 30 de julio de 1999, período en que el trabajador se había desempeñado en el cargo de Asistente de Contabilidad; que su despido había sido injustificado y que a la terminación de la relación laboral, la empleadora le había quedado adeudando los salarios de los meses de junio y julio de 1990 y las prestaciones causadas en dicho lapso; y que tampoco era materia de controversia que COLCIREDES LTDA., como contratista, y GASES DE O.S. E.S.P., habían celebrado un contrato civil, cuyo objeto era la “CONSTRUCCIÓN DE LAS ACOMETIDAS CON SUS REJAS METÁLICAS, INSTALACIONES INTERNAS, PUNTOS ADICIONALES, PUNTOS OPCIONALES, CONEXIÓN DE GASODOMÉSTICOS PARA EL SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO DE LA CIUDAD DE CALI”.


Señaló así mismo que el debate en segunda instancia se circunscribía a establecer si era procedente dar aplicación a la figura de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 34 del C.S. del T. entre COLCIREDES LTDA. y GASES DE O.S., y, en tal caso, definir si el llamamiento en garantía de SEGUROS DEL ESTADO tenía prosperidad; que el juzgado del conocimiento había indicado respecto de la solidaridad prevista en el artículo 34 del C.S.d.T., que debía darse un nexo entre contratista y beneficiario o dueño, lo que a juicio del Tribunal, estaba más que demostrado en la medida en que el objeto de la relación laboral estaba sujeto...

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