Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34241 de 15 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552479882

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34241 de 15 de Octubre de 2008

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia
Fecha15 Octubre 2008
Número de expediente34241
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No.34241

Acta No.64

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JOSÉ DE J.M. CORONEL contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, el 31 de mayo de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO en liquidación.


ANTECEDENTES


La accionante solicitó reliquidar la primera mesada reconocida atendiendo la devaluación entre el 15 de noviembre de 1991, fecha de terminación del contrato y el 30 de agosto de 2000, cuando le fue reconocida la pensión, con el ajuste de las mesadas pensionales pagadas y los intereses de mora.


Señala que laboró entre el 25 de noviembre de 1972 y el 15 de noviembre de 1991, en el cargo de Promotor Rural en la Agencia de San Martín de Loba (Bolívar), su último salario fue de $246.310,50, con anterioridad a dicho lapso, prestó sus servicios a la Contraloría Departamental de Atlántico, desde el 2 de diciembre de 1970 hasta el 21 de junio de 1972; por resolución 0745, se le reconoció pensión legal de jubilación desde el 27 de agosto de 1999.


En la respuesta a la demanda se aceptó el período de servicios y la condición de pensionado; adujo que de manera equivocada aplicó a la pensión reconocida al demandante por medio de la resolución 000745 del 30 de agosto de 1999, el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tomando como base los salarios indexados; bajo esos criterios tampoco podrán reconocerse los ajustes de las mesadas; acudió al pronunciamiento de la Corte del 18 de agosto de 1999, sin número de radicación, sobre la rectificación de la doctrina para concluir que no es posible indexar la primera mesada pensional, cuando el derecho se reconoce en la oportunidad indicada en la Ley y el empleador no ha retardado su cancelación. Propuso las excepciones de prescripción, compensación, inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago total, cobro de lo no debido, buena fe patronal, falta de título y de causa en el demandante y enriquecimiento sin causa.


Mediante sentencia del 28 de marzo de 2003, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la Caja de Crédito Agrario.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En cumplimiento del Acuerdo Nro. PSAA06-3430 del 26 de mayo de 2006, el Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de Armenia confirmó la anterior decisión; precisó que: “2. Es de ver, que el actor no cuestiona el ordenamiento legal, aplicado a su pensión de jubilación, que a no dudarlo fue la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 que remitía a su turno, en el caso del S.M.C., a la Ley 33 de 1985 y así se aplicó en la resolución No 745 del 30 de agosto de 2000 expedida por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN” por medio de la cual se reconoció la pensión de jubilación al aquí demandante(…).


En dicho acto administrativo, se reconoció al pensionado una mesada de $297.494,92 ajustada al 1º de enero de 2000, documento este que arrimado al proceso, no fue objeto de reparo alguno. Ese ajuste que en detalle se explicita al folio 45 vuelto del informativo, indica la actualización de la mesada pensional, desde 1991 a 1999, dejando sin fundamento la aspiración del demandante, por este flanco, cumpliéndose de paso, lo que la jurisprudencia ha enseñado sobre la actualización del ingreso base de liquidación, que en términos concretos es como lo tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR