de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 2 de Agosto de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552480658

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 2 de Agosto de 1995

Fecha02 Agosto 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S.B., D.C., dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco (02/08/1995)

Procede la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a dictar .sentencia de segunda instancia dentro del proceso de tutela incoado por el señor S.T.C. contra la DIRECCION DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., ante la impugnación formulada por el ente accionado respecto •de la sentencia de primera instancia de fecha 15 de junio de 1995, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES

1- Solicita el accionante se le proteja el derecho constitucional fundamental de petición (art. 23) y, de paso, el de información (art. 74), ordenando a la dirección de la entidad acusada proceda a dar respuesta ya sea de manera positiva o negativa, a las peticiones que fueron elevadas el 18 de enero y 21 de febrero del cursante ano, relativas a los siguientes puntos, aclarando que la segunda solicitud es una reiteración de la primera:

1.1.- Se expidiera copia íntegra de la historia clínica No. 1089196, correspondiente a G.C.T.R., quien Ingresó a ese centro hospitalario el 22 de diciembre de 1994, falleciendo 4 días después. ;

1.2- Se certificara, con base en la historia clínica, si la paciente podía ser sometida a tratamiento de diálisis peritoneal o de otra ciase, indicando si tal hecho fue comunicado a la paciente o a los familiares de ésta. i

1.3 - Se certificara si dicha paciente estuvo en la unidad renal o de diálisis de ese centro, y si fue atendida por un médico nefrólogo.

2- Manifiesta el pelente, como sustento de su pretensión, que las solicitudes indicadas fueron remitidas a la dirección del hospital, sin que haya obtenido respuesta alguna, por lo que a! no tener otro mecanismo para acceder a la documentación e información solicitada, tiene que acudir a la tutela.

Un doble motivo lo impulsa para realizar esas peticiones. El primero por ser e¡ padre de la fallecida y el segundo, porque la documentación e información la requiere no para hacer reclamación alguna, sino para fines estrictamente personales.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, tuteló el derecho de petición. Ordenó, en efecto, a! HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, que en el término perentorio de 48 horas i "...dé concreta respuesta a las solicitudes del accionante poniendo a disposición...los documentos...requeridos...

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