Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53128 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552480966

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53128 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente53128
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


R.icación No. 53128

Acta No. 14


Recurso de Anulación


Bogotá D.C, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012).


La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por ambas partes, contra el Laudo Arbitral calendado 27 de septiembre de 2011, aclarado el 28 de septiembre y 11 de octubre de 2011, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, TRANSPORTADORA Y COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR “SINTRAIME” - Seccional Barranquilla, y la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INGENIERÍA METALMECÁNICA S.A. “COMDISTRAL S.A.”.


T. al Dr. E.L.V. como apoderado de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INGENIERÍA METALMECÁNICA S.A. “COMDISTRAL S.A.”, en los términos y para los efectos del poder de sustitución que obra a folios 12 del cuaderno de la Corte.



I ANTECEDENTES


El pliego de peticiones con que se inició el conflicto colectivo económico fue presentado el 30 de noviembre de 2009, por la organización sindical a la sociedad empleadora, iniciándose la etapa de arreglo directo el 20 de enero de 2010, sin llegar a acuerdo alguno sobre los puntos objeto del conflicto.


El Ministerio de la Protección Social mediante resolución 00003482 del 8 de septiembre de 2010, ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto entre las partes en mención, siendo nombrados como árbitros los doctores S.B.M. en representación de SINTRAIME, M.W. NAVARRO elegido por la empresa COMDISTRAL S.A., y A.A.T.V. como tercer árbitro, quien actuó como presidente. Una vez posesionados de sus cargos, instalaron el Tribunal el 27 de julio de 2011, tramitaron las comunicaciones de rigor ante el Ministerio de la Protección Social y citaron a las partes.


El Tribunal de arbitramento amplió el término para adoptar la decisión pertinente, habiendo deliberado los días 27 de julio, 1°, 4, 5, 11 y 22 de agosto, 5, 20 y 27 de septiembre de 2011, y en esta última fecha dictó el laudo arbitral que resolvió el conflicto sometido a su consideración, el cual aclaró oficiosamente el 28 de igual mes y año, y luego el 11 de octubre de 2011 por solicitud de la organización sindical (folios 1 a 4, 7 a 11 vto., 12, 81 a 85 vto., 99 a 101 vto., 137 y 138, 144 y vto., 162 a 166, 172 y vto., 178 a 189, 192 y 226).



II. EL LAUDO ARBITRAL


El laudo comienza por referirse a la concertación como un mecanismo de solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo y a las facultades legales de los árbitros tendientes a dirimirlos y fallar en equidad, precisando que para su determinación se hizo el estudio del correspondiente pliego de peticiones presentado a la empresa por el Sindicato que es de industria, y se tuvo en cuenta “las intervenciones de las partes, los documentos probatorios que se aportaron, la normatividad vigente, las diferentes sentencias de Homologación y/o anulación de la S. Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia”, esbozando entre otras consideraciones, las siguientes:


(…) En cuanto a la naturaleza del faIIo, el tribunal ha entendido que no sólo tiene la facultad de atender y estudiar el tenor literal del Pliego de Peticiones de los trabajadores, interpretarlo cabalmente, sino de darle sentido cuando presenta deficiencias de redacción.

E igualmente, que puede elaborar formulas complementarias y aún sustitutivas de arreglo del conflicto que estimen razonables, justas y equitativas para las partes, sin cambiar el espíritu y el sentido sustancial del Pliego de Peticiones de los trabajadores, ni crear puntos nuevos no contemplados en el mismo.

Actualmente, la empresa COMDISTRAL S.A. se encuentra atravesando una grave situación económica, que se desprende de los balances e informe presentado por el representante legal de la empresa ALVARO ESPINEL QUINTERO y la carta de fecha marzo 26 de 2011 presentado por la señora A.S. CORREA en su calidad de revisora fiscal, donde da cuenta del patrimonio negativo que tiene la empresa, pero esto no es razón para que este Tribunal no pueda estudiar y analizar el pliego de peticiones presentados por los trabajadores y proferir el fallo que corresponda en aras de mejorar sus condiciones laborales que supere el mínimo que tienen a través de las leyes sustantivas laborales.

Es de igual reconocimiento que entre la empresa y el sindicato no existe la mejor relación, al punto que el presidente del sindicato el señor O.S.R. no puede entrar a la empresa por diferencias existentes con los socios o socio mayoritario.

Dentro del trámite del Tribunal de Arbitramento se recolectaron como pruebas la declaraciones del señor O.S.R. en su calidad de presidente del sindicato, declaración que aparece a folio siete (7) a doce (12) del expediente, diligencia en la cual aporto un paquete de documentos donde aparece la sustentación del pliego de peticiones presentada a la empresa COMDISTRAL, el pliego de peticiones, carta adiada 30 de noviembre de 2009 dirigida a COMDISTRAL, carta adiada 30 de Noviembre de 2009 dirigida al Ministerio de la protección social, acta de iniciación de la etapa de arreglo directo adiada 20 de enero de 2010, acta N° 3 adiada 06 de Febrero de 2010, Resolución N° 00003482 de 2010 (08 sep. 2010) por el cual se ordena la constitución de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio en la empresa COMDISTRAL S.A., fallo acción de tutela adiada 18 de diciembre de 2009 interpuesto por el sindicato “SINTRAIME” contra la empresa COMDISTRAL S.A. del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Barranquilla, incidente de desacato adiada 19 de enero de 2011, convención colectiva de trabajo de DISTRAL INDUSTRIAL S.A. años 1996-1998, laudo arbitral Tribunal de Arbitramento obligatorio integrado para dirimir el conflicto económico presentado entre la empresa Distral Industrial S.A. y los Sindicatos “Sintraime” y Sintraindumeco” adiada 05 de Agosto de 1999.

A folio ochenta y uno (81) a ochenta y cinco (85) aparece la intervención del señor A.E.Q., represente legal de la empresa COMDISTRAL S.A. quien aporta Resolución N° 630-000133 del 24 de Mayo de 2010 por el cual se archiva una actuación expedido por la Superintendencia de Sociedades, notificación personal de dicha resolución adiada 01 de Junio de 2010, Estado financiero de la empresa de enero a junio de 2011, balance general y estado de perdida y ganancias con fecha de corte del 31 de diciembre 2008, 2009, 2010 y julio 31 de 2011, análisis financiero comparativo de patrimonio correspondiente a los periodos 2008, 2009, 2010 y julio31 de 2011, índices financieros de diciembre de 2008 a julio 31 de 2011, estados financieros periodos diciembre de 2008 a julio 31 de 2011, copia nomina personal que está vinculado directamente con COMDISTRAL de las quincenas de febrero y marzo de 2011, copia respuesta que hace la empresa a cada una de las peticiones del pliego presentado por el sindicato de fecha 05 de febrero de 2010 sin firmar y acta de tramite adiada 18 de enero de 2010 realizada ante el Ministerio de la Protección social donde se ordena la iniciación de las conversaciones con relación a la negociación del pliego presentado por el sindicato.

El día cinco (5) de septiembre se realizó una inspección ocular en las instalaciones de COMDISTRAL, prueba pedida por los miembros sindicales y en donde se constató lo siguiente: en la empresa COMDISTRAL, dedicada a la Industria Metalúrgica Industrial, se produce unos grandes decibeles de ruidos por la labor que desempeña, todos sus trabajadores poseían o llevaban puestos los elementos de seguridad tales como ropa adecuada, cascos, protectores en los ojos, guantes, tapones en los oídos y se observó además que no hay una organización en la forma en que se hacen las labores, es decir no obstante de que se dispone de espacios suficientes los trabajadores se encuentran muy cerca desempeñando sus labores que no es recomendable. Observamos tres baños o sanitarios de los cuales uno solo es el que está en óptimas condiciones, es decir, habilitado y dos más que presentan un estado lamentable. El comedor completamente desaseado como consecuencia de que no es totalmente cubierto y la zona donde se encuentra la empresa y la misma empresa arrojan a través de la brisa mucha sedimentación, polvo y polvillo. Pero en general la seguridad que lleva la empresa es la mínima exigida para esta clase de actividad.

La etapa de arreglo directo se inició el día 20 de enero de 2010, finalizando el día febrero 05 de 2010 con la comunicación presentada por la empresa COMDISTRAL en respuesta al pliego de peticiones.

El Laudo recoge la impresión principio de inmediación que cada uno de los árbitros tuvo de las intervenciones que las partes hicieron en las respectivas audiencias, así como la información contenida en los diferentes documentos aportados por las partes que ilustró y enriqueció el debate de los árbitros, que obran en los cuadernos de pruebas de SINTRAIME Y COMDISTRAL SA..

Es importante dejar sentado que un 90% de las personas que laboran en COMDISTRAL no están a través de contrato de trabajo directo si no que aparecen como trabajadores en misión o suministrados por bolsas de empleos o empresas temporales, por lo que la decisión que se tome afectara únicamente a un número minoritario de trabajadores o de personas que laboran en dicha empresa”.


Consecuente con lo anterior, el Tribunal profirió la parte resolutiva en los términos que aparece a folios 182 a 189, disponiéndose en su artículo trigésimo quinto (35) que el laudo arbitral tenga una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su expedición y una vez...

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