Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38420 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552481082

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38420 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente38420
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 38420

Acta No.014


Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER S.A. – PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que JORGE FERNANDO MORALES OLIVEROS promovió contra la recurrente.



I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, el actor demandó a la sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Santander S.A. – Pensiones y Cesantías Santander para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo por el lapso comprendido entre el 21 de marzo de 2000 y el 1º de septiembre del mismo año, el cual fue terminado por la empleadora sin justa causa. C. pretende el reintegro al cargo que venía desempeñando al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, y al reconocimiento y pago de los salarios, con todos los incrementos legales, arbitrales y prestaciones, dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando se produzca el reintegro, declarando la no solución de continuidad de la relación laboral; además pidió la indexación de los salarios dejados de percibir.


Subsidiariamente aspiró al reconocimiento y pago de las sumas de dinero deducidas y retenidas en la liquidación, la indemnización por la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, la moratoria del artículo 65 del C.S.T., y la indexación sobre derechos que no generen sanción moratoria.


En sustento de sus pretensiones afirmó que empezó a laborar al servicio de la demandada desde el 21 de marzo de 2000 hasta el 1º de septiembre del mismo año, faltándole 20 días para concluir su contrato a término fijo; que durante la vigencia de la relación laboral cumplió en forma eficaz con sus deberes y obligaciones y nunca se le hizo un llamado de atención o requerimiento alguno; que su último salario promedio devengado fue de $316.816.oo y el cargo que desempeño fue el de Ejecutivo de Cuentas; que el 1º de septiembre de 2000 la demandada en forma unilateral y sin justa causa, y a pesar de existir un conflicto laboral colectivo dio por terminado el contrato de trabajo, lo cual le ocasionó graves perjuicios de orden moral, familiar y económico; que desde su afiliación al sindicato, la demandada viene exigiendo el retiro del personal sindicalizado y que a la terminación de la relación laboral no le pagaron la totalidad de sus salarios y prestaciones.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


Pensiones y Cesantías Santander se opuso a las pretensiones de su ex-trabajador con fundamento en que al actor se le canceló el contrato de trabajo por justa causa debidamente comprobada, que en la liquidación no se le dedujo suma alguna y que no hay lugar a la indemnización moratoria por cuanto no se le adeuda suma alguna; de los hechos, admitió los relativos a la relación laboral, sus extremos temporales, la modalidad del contrato laboral y el cargo desempeña; los restantes, los negó. Propuso como excepciones la de inexistencia de la obligación, pago y cobro de lo no debido.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 28 de octubre de 2005, y con ella, el Juzgado condenó a la demandada a reintegrar al actor al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y al pago de salarios con los respectivos incrementos legales y convencionales dejados de percibir desde el 1º de septiembre de 2000 hasta el reintegro efectivo y le impuso las costas a la parte demandada.



IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación de la parte demandada y concluyó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal confirmó el fallo apelado.


El juzgador luego de transcribir apartes de la sentencia de esta S. del 2 de octubre de 2007, radicación 29822 alusiva a la estructuración del fuero circunstancial expresó:


Se invoca por la demandada no haberse demostrado en el informativo la notificación por parte de la Organización sindical a la empresa de la vinculación del actor y por tanto concluye que no le era factible tener conocimiento de su protección especial.


Como se observa de la litis, estos argumentos constituyen circunstancias nuevas y no debatidas en el proceso que deslegitiman su comprobación en apelación, pues si se observa, en la proposición defensiva de la demandada desde su contestación al libelo y en todo el desarrollo de la primera instancia, solamente argumentó en contraposición que el despido efectuado al demandante obedeció a justas causas, pero el hecho de la vinculación del demandante al Sindicato no fue materia de controversia en la litis.


Así mismo se dejó en claro al momento de la concreción del debate probatorio efectuado por el a quo en la primera audiencia de trámite el 28 de octubre de 2002, relegándolo a lo siguiente:


“…FIJACIÓN DEL LITIGIO

El presente conflicto se encamina a obtener...

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