Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40438 de 2 de Mayo de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Antioquia |
Fecha | 02 Mayo 2012 |
Número de expediente | 40438 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: R.E. BUENO
R.icación n.° 40.438
Acta n.° 14
Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, S.L., de fecha 23 de febrero de 2009, proferida en el proceso ordinario laboral que MARÍA DEL CARMEN SALDARRIAGA DE G. le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Se admite el impedimento manifestado por el doctor J.M.B.R..
ANTECEDENTES
María del Carmen Saldarriaga de González demandó al Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de que fuera condenado a pagarle la pensión de sobrevivientes, a partir del 20 de marzo de 1992, los reajustes de ley, el auxilio funerario y la indexación de las sumas que saliera a deber.
Afirmó que, el 4 de septiembre de 1965, contrajo matrimonio con Pedro Nel González Bedoya; que de esa unión nació Hernán Alirio González Saldarriaga, el 20 de julio de 1970; que, aproximadamente, para el año de 1980, su cónyuge abandonó el hogar, “quedando desamparada económicamente y con cinco hijos que para entonces eran menores de edad”; que, cumplida la mayoría de edad, su hijo H.A. “debió empezar a trabajar con el fin primordial de proveer sustento económico tanto a su señora madre, quien dependía total y absolutamente de aquel, como a sus dos hermanos menores: J.J. y L.F., toda vez que sus dos hermanas mayores se casaron, se marcharon de la casa materna, y cada una de ellas adquirió su propia obligación”; que H.A. falleció el 20 de marzo de 1992; y que, para la fecha de su deceso, H.A. se encontraba afiliado al Instituto de Seguros Sociales, en calidad de cotizante activo.
Al responder el libelo, el invitado al plenario sostuvo, básicamente, que el afiliado, para la fecha de su muerte, sólo había cotizado 93 semanas; y que jurídicamente le era imposible reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes bajo la vigencia de una normatividad que empezó a regir después del fallecimiento del afiliado.
Se opuso a todos los pedimentos de la demanda; y propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, ausencia de causa para pedir, prescripción especial, compensación, improcedencia de la indexación de las condenas, improcedencia de intereses moratorios e imposibilidad de condena en costas.
Tramitada la causa, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, en virtud de sentencia del 6 de mayo de 2008, absolvió a la parte demandada de todas las súplicas de la demanda.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, S.L., que conoció de la apelación en razón de medidas de descongestión adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la sentencia aquí acusada, confirmó la de primer grado.
El ad quem expresó que, conforme a reiterada y constante jurisprudencia de esta Corte, las reglas que definían el derecho a la pensión de sobrevivientes eran las vigentes al momento del deceso del causante; que la Ley 100 de 1993 comenzó a tener vigencia el 1 de abril de 1994 y que ya, para entonces, H.A. González Saldarriaga llevaba más de dos (2) años de fallecido; que la Ley 100 de 1993 no consagraba un régimen de transición respecto a la pensión de sobrevivientes, de...
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