Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32520 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482038

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32520 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Villavicencio
Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente32520
Tipo de procesoCASACION
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 32520

Proceso nº 32520

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 155

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procedería la Sala a desatar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio del 22 de abril de 2009 que condenó a E.H.G. a la pena principal de 54 meses de prisión, como responsable del delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, le concedió prisión domiciliaria y se abstuvo de condenarlo por perjuicios, de no advertirse que la acción penal ha prescrito, siendo prioritario este pronunciamiento.

ACTUACIÓN BÁSICA Y CONSIDERACIONES

1. Los hechos que se declararon probados imputan a E.H.G. que ostentando la condición de servidor público vinculado en la Red de Solidaridad Social del Departamento del Meta para el 20 de enero y febrero 10 de 1997, dicha entidad celebró contratos con la empresa “Aspa Ltda.”, dentro de la que aparecía como socio, pues si bien había presentado renuncia ante los demás socios con anterioridad, no se produjo la correspondiente reforma estatutaria y su protocolización en la Cámara de Comercio para producir todos sus efectos.

2. Adelantada la averiguación previa y adjuntada prueba de diversa índole, primordialmente documental, el 23 de marzo de 1999 se dispuso apertura instructiva y vinculó mediante indagatoria a G.V.M. y E.H.G., contra quienes la Fiscalía Cuarta Seccional mediante proveído del 12 de septiembre de 2001 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento alguna al momento de resolver su situación jurídica[1].

3. Previo el cierre instructivo, el 6 de junio de 2003 la Fiscalía 37 Seccional de Villavicencio precluyó la investigación en favor de V.M., al tiempo que acusó por el delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el art. 144 a H.G. y ordenó su detención preventiva, en decisión ratificada el 7 de julio por el mismo funcionario y por la segunda instancia el 25 de septiembre posterior.

4. Tramitado el juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, impartió condena en contra del procesado, ratificada por el Tribunal en los términos señalados inicialmente.

5. Entendido que el delito materia de imputación acusatoria es el previsto por el art. 144 del Decreto 100 de 1980, con la modificación introducida en el mismo por el art. 57 de la Ley 80 de 1993, con una sanción punitiva de 4 a 12 años, siendo el término prescriptivo durante la fase de investigación el máximo de la sanción allí prevista (art. 80 del C.P.), con el incremento concerniente a la condición de servidor público que ostentaba el inculpado para el momento de los hechos (art. 82 ibídem.), esto es, en la tercera parte, dicho lapso era de 16 años y de la mitad durante la fase del juicio (art.84 id.), término contado a partir de la ejecutoria de la resolución acusatoria, esto es...

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