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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32058 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente32058
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 32058

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 227

Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados M.G....C.B. y M.C.A., contra la sentencia de 6 de marzo de 2009 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá[1], que modificó la de 19 de febrero de 2008, del Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de esta ciudad[2], que los condenó como coautores del delito de concusión.

HECHOS:

Fueron relatados de la siguiente manera por el a quo:

“El señor REYES A.B.M. en su calidad de Notario Único de M., departamento de Córdoba, fue objeto de la investigación disciplinaria por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, habiendo sido sancionado en decisión de primera instancia con destitución de su cargo. En el mes de diciembre del 2005 recibió una llamada de M.C.A. quien ocupaba el cargo de profesional especializado 2028-17 con función de Coordinador del grupo interno de trabajo de actividades notariales de la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, para manifestarle que podía gestionar una decisión acorde con sus intereses en segunda instancia a cargo del entonces Superintendente de Notariado y R.M.G.C.B., pero advirtió que para ello se necesitaba una colaboración en dinero o en especie.

Por lo anterior el Notario accedió a entregar 10 novillas de su propiedad, según indicaciones de M. en el predio denominado ‘La Providencia’ ubicado en Valledupar -Cesar- de propiedad de la madre de M.G., para su ubicación hizo entrega de un dibujo que mostraba como llegar a la finca.

La decisión del ad quem [en la Superintendencia] frente a la destitución del Notario de M. fue decretar la nulidad del procedimiento.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia de 24 de octubre de 2006, ante el Juez Cincuenta y Nueve Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías, la F.ía formuló imputación contra M.G.C.B. como autor del delito de concusión, atribución rechazada por el procesado, a quien también se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en la prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas[3].

Esta decisión fue recurrida por el Procurador Delegado y el 7 de febrero de 2007, fue confirmada por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esta ciudad[4].

2. Solicitada en la misma fecha al Juez 36 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, se ordenó la captura de M.C.A.[5] y ejecutada por la policía judicial, el 8 de noviembre del año que cursaba, fue legalizada por el Juez Cuarenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías[6], se le formuló imputación como coautor del delito de concusión, atribución que rechazó, misma por la que se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el domicilio.

Apelada la determinación por la F.ía y el defensor de C.A., el 7 de diciembre de 2006, la Juez Treinta y Cinco Penal del Circuito la confirmó[7].

3. Radicado el escrito por la F.ía[8], el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación contra M.G.C.B. y M.C.A., como coautores del delito de concusión.

4. El 22 de febrero de 2007 se realizó la audiencia preparatoria[9] y ante la negativa del juez de admitir algunas pruebas, la F.ía y la P. Delegada recurrieron y el 10 de abril siguiente, el Tribunal Superior de Bogotá[10] la revocó y ordenó su práctica.

5. Interpuesta la acción constitucional de habeas corpus, el 27 de abril de 2007 el Juzgado Primero Laboral de Bogotá ordenó la libertad inmediata de M.C.A. por el vencimiento de los términos legales para dar inicio al juicio.

6. El 17 de mayo, 21 de junio y 11 de octubre del mismo año[11] se verificó la vista pública de Juzgamiento, al cabo de la cual, la juez de conocimiento anunció el sentido condenatorio del fallo y fijó el 29 de octubre siguiente como fecha para dar inició al incidente de reparación integral[12], pero ante la ausencia injustificada del representante de la víctima, se declaró el desistimiento tácito de éste, decisión que recurrida en apelación por el mismo actor, el 19 de febrero de 2008 fue confirmada[13] por el Tribunal Superior de Bogotá.

7. Así, el 9 de abril de 2008 emitió la sentencia donde impuso a M.G.C.B. y M. C.A. cien (100) meses de prisión; el valor de setenta (70) SMLMV de multa; ochenta y dos (82) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; la inhabilitación por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo púbico; la pérdida del empleo desempeñado al momento de la realización de la conducta; y les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, pero al encontrarse bajo el beneficio de libertad provisional, condicionó la emisión de las correspondientes órdenes de captura una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia, como coautores del delito de concusión.

Inconformes, el Procurador Delegado y los apoderados de M.G.C.B. y M. C.A. la apelaron y el Tribunal Superior de Bogotá, el 6 de marzo de 2009 la modificó, en el sentido de reducir la sanción de C.A. a noventa y siete (97) meses de prisión; multa por el valor de sesenta y siete (67) SMLMV; y a ochenta y un (81) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En lo demás, la confirmó.

8. Contra esta decisión los defensores de los acusados M.G.C.B. y M. C.A., interpusieron el recurso extraordinario de casación.

9.- Mediante auto de 3 de diciembre de 2009, se admitieron las demandas, luego el 2 de marzo de 2010, tras reprogramar la agenda de diligencias por la solicitud de algunos de los sujetos procesales, se llevó a cabo la audiencia de sustentación[14], donde intervinieron en el siguiente orden y contenido:

9.1.- El defensor de M.G.C.B. dijo, que con la demanda pretendía demostrar el inadecuado juzgamiento al que fue sometido su poderdante, dado el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas, sin que tuviera nada nuevo para agregar. Reiteró la solicitud expresada en el libelo.

9.2. La defensora de M.C.A. sin más, expresó que sustenta el recurso extraordinario en el contenido de la demanda.

9.3.- La F.ía y la Procuradora Tercera Delegada, se oponen a la prosperidad de todas las censuras de los dos escritos de impugnación y manifiestan los motivos en el orden en que están formulados cada una de ellas, como se reseñará en el acápite siguiente.

LAS DEMANDAS Y CONSIDERACIONES DE LA SALA

Precisiones iniciales

-. Dado el orden en que fueron presentadas las demandas (primero a favor de M.G.C.B., luego la de M. C.A.), encuentra la Corte oportuno advertir, que en cumplimiento del principio de prioridad en casación, conforme al cual, se deben proponer y decidir en primer orden a los demás, los cargos que tengan mayor cobertura, en la medida que de prosperar éstos dejan sin razón de ser los restantes, como ocurre cuando se plantean nulidades, las que al ser declaradas, por su efecto invalidante relevan a la Corporación de pronunciarse con relación a las demás censuras, sistemática que realiza la prerrogativa de economía procesal.

Por tanto, metodológicamente se iniciará con las respuestas al libelo presentado a favor del encartado M. C.A. donde se formulan tres ataques el primero, por nulidad, los dos restantes, soportados en la violación indirecta de la ley sustancial fundados en errores de hecho por falsos juicios de legalidad y falso juicio de identidad -; y luego lo será, con ocasión al procesado M.G.C.B., en el que se plantea como cargo único la violación indirecta de la ley sustancial -múltiples errores de hecho, falsos raciocinios (2) y falsos...

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