Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41463 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482490

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41463 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente41463
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Radicación Nº 41463

Acta Nº 20



Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).



Procede la S. a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 6 de marzo de 2012, presentada por el apoderado de la entidad demandada BANCO CAFETERO – EN LIQUIDACIÓN, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue el señor PEDRO PABLO TIBAQUIRA LÓPEZ.



  1. ANTECEDENTES



Persigue el memorialista, que con sustento en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, se corrija la sentencia enunciada en precedencia, toda vez “que en el fallo dictado por esa Corporación en el proceso de la referencia, el nombre del demandante quedo (sic) PEDRO NEL TIBAQUIRA LÓPEZ, el cual es incorrecto, siendo el correcto PEDRO PABLO TIBAQUIRA LÓPEZ”.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989, aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, en los siguientes términos:



"Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.


Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320.


Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.



Pues bien, como quiera que se trató simplemente de un error involuntario de digitación, pues ya se había definido en la admisión del recurso de casación que la parte demandante, hoy recurrente, corresponde a “PEDRO PABLO TIBAQUIRA LÓPEZ” y en la sentencia rememorada se designó al demandante como “PEDRO NEL TIBAQUIRA LÓPEZ”, resulta entonces procedente la corrección, por ajustarse al supuesto del tercer inciso de la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR