Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-008-2004-00022-01 de 11 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552482862

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-008-2004-00022-01 de 11 de Marzo de 2013

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Fecha11 Marzo 2013
Número de expediente11001-3103-008-2004-00022-01
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013)



Ref.: 11001-3103-008-2004-00022-01



Se adopta la decisión que en derecho corresponde, en relación con el recurso de súplica formulado por A.I.G. Colombia Seguros Generales S.A. antes La Interamericana Compañía de Seguros Generales S.A. contra el auto de Sala dictado el 18 de diciembre de 2012.



ANTECEDENTES


1. El proveído impugnado inadmitió la demanda de casación, y en consecuencia, declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la recurrente contra la sentencia emitida el 31 de agosto de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, en el proceso ordinario propuesto por aquélla contra Transportes ICEBERG de Colombia Ltda., al que fue llamada en garantía Aseguradora Colseguros S.A., al estimar que los cargos formulados no cumplían los requisitos del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil.


2. Decisión contra la cual la actora promueve súplica para que sea revocada, y en su lugar, se admita y tramite la demanda de casación. La censura se edifica en que el pronunciamiento de la Corte obedeció más a un análisis de fondo, cuyo planteamiento es propio de la sentencia, y no a uno de tipo formal el cual correspondía hacerse en este estadio procesal, tal y como lo exige la ley (fls. 36 – 43, cdno Corte).


3. Dentro del término del traslado previsto en el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, el extremo pasivo solicitó rechazar por improcedente el recurso propuesto (fls. 46 - 49, cdno. Corte).



CONSIDERACIONES


1. Compete a este Despacho examinar en primer lugar la procedencia del recurso de súplica propuesto, para lo cual es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 363 ídem, modificado por el artículo 17 de la Ley 1395 de 2010, a cuyo tenor “el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido...

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