Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02933-00 de 11 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552482894

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02933-00 de 11 de Marzo de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Cota
Fecha11 Marzo 2013
Número de expediente11001-0203-000-2012-02933-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013)



Ref.: 11001-0203-000-2012-02933-00



La Corte decide el conflicto que enfrenta a los Juzgados Promiscuo Municipal de Cota y Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, en torno a la competencia para conocer de la demanda ejecutiva singular entablada por G.M.L.S. contra ENERMIX S.A.S.



ANTECEDENTES


1. La actora pretende que la citada sociedad satisfaga el pago de la obligación contenida en el cheque No. O 264417, librado por esta última; más el 20% del importe del título valor, como sanción, conforme a lo dispuesto en el artículo 731 del Código de Comercio; los intereses moratorios, y la condena en costas del proceso. El escrito introductor fue presentado en Cota, justificando la competencia del juez de esa localidad por la naturaleza del asunto, por la cuantía y por el domicilio de la ejecutada (fls. 7 y 8, cdno. 1).


2. La demanda fue asignada por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de la aludida localidad, despacho que la rechazó por falta de competencia y la remitió a los estrados judiciales de esta ciudad, atendiendo al factor general de atribución previsto en el artículo 23[1] del Código de Procedimiento Civil, ya que el domicilio del extremo pasivo se localiza en Bogotá, como da cuenta el certificado de existencia y representación legal (fl. 10, ídem).


3. A su vez, el estrado judicial de este distrito capital receptor del negocio, declinó su conocimiento y provocó el conflicto negativo de esta especie, arguyendo falta de competencia territorial como quiera que el domicilio de la demandada era Cota, según informa la demanda y el certificado de existencia y representación legal (fl. 15, ibídem).


4. Allegadas las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión, se dispuso el traslado común del artículo 148 ídem, término durante el cual las partes guardaron silencio.



CONSIDERACIONES


1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ibídem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.


2. En lo referente al factor territorial, de cuya aplicación no existe discusión entre los funcionarios judiciales en conflicto, el ordinal 1º del artículo 23 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR