Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02933-00 de 11 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Cota |
Fecha | 11 Marzo 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2012-02933-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-0203-000-2012-02933-00
La Corte decide el conflicto que enfrenta a los Juzgados Promiscuo Municipal de Cota y Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, en torno a la competencia para conocer de la demanda ejecutiva singular entablada por G.M.L.S. contra ENERMIX S.A.S.
ANTECEDENTES
1. La actora pretende que la citada sociedad satisfaga el pago de la obligación contenida en el cheque No. O 264417, librado por esta última; más el 20% del importe del título valor, como sanción, conforme a lo dispuesto en el artículo 731 del Código de Comercio; los intereses moratorios, y la condena en costas del proceso. El escrito introductor fue presentado en Cota, justificando la competencia del juez de esa localidad por la naturaleza del asunto, por la cuantía y por el domicilio de la ejecutada (fls. 7 y 8, cdno. 1).
2. La demanda fue asignada por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de la aludida localidad, despacho que la rechazó por falta de competencia y la remitió a los estrados judiciales de esta ciudad, atendiendo al factor general de atribución previsto en el artículo 23[1] del Código de Procedimiento Civil, ya que el domicilio del extremo pasivo se localiza en Bogotá, como da cuenta el certificado de existencia y representación legal (fl. 10, ídem).
3. A su vez, el estrado judicial de este distrito capital receptor del negocio, declinó su conocimiento y provocó el conflicto negativo de esta especie, arguyendo falta de competencia territorial como quiera que el domicilio de la demandada era Cota, según informa la demanda y el certificado de existencia y representación legal (fl. 15, ibídem).
4. Allegadas las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión, se dispuso el traslado común del artículo 148 ídem, término durante el cual las partes guardaron silencio.
1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ibídem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.
2. En lo referente al factor territorial, de cuya aplicación no existe discusión entre los funcionarios judiciales en conflicto, el ordinal 1º del artículo 23 del Código de...
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