Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4667 de 13 de Mayo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 552483150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4667 de 13 de Mayo de 1997

Fecha13 Mayo 1997
Número de expedienteEXP. 4667
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICLA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA



Expediente No. 4687

Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá trece de mayo de mil, novecientos noventa y siete (13/7/1997)

D. el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 25 de agosto de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en este proceso ordinario de A.V.S. contra B.D. de V..



I - Antecedentes

1.- A.V.S. demandó a B.D. de V. para que con su citación y audiencia, y previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, fundamentalmente, se hiciesen las siguientes declaraciones y condenas:

1.- Que "...se decrete que la señora B.D. de V., debe restituir la posesión material de un inmueble al señor A.V.S., cuya descripción cabida y linderos..." se suministran en la respectiva petición; que, como consecuencia de dicho decreto se "...determine que la entrega o restitución, se haga dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo ordene"; que se condene a la demandada "...a las indemnizaciones de que trata el artículo 955 del C.C., por ser poseedora de mala fe", así como a "restituir los frutos civiles y naturales de la cosa reivindicada, no solamente los percibidos, sino los que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad teniendo la cosa en su poder", y, "...a pagar y reconocer el deterioro o pérdida que por su culpa haya sufrido el bien que aquí se reivindica, especialmente respecto de la construcción".

2- El demandante adujo como sustrato fáctico de las anteriores peticiones los hechos que a continuación se resumen:

a.- La demandada es hija de C.D.R., hermano de Rafael D. Rocha, y ambos hijos de U.D., quien nació el 6 de marzo de 1941 en Soacha y fue bautizada el 14 del mismo mes y año, es decir, a los dos años de muerto R.D.,

b.- Rafael D. Rocha murió en Soacha el 26 de noviembre de 1939 y le sobrevivieron su esposa D.R. de D. y sus hijos A.J.D. de C.as, C.R. y Luis Eduardo D. Romero, "...quienes abrieron y liquidaron la sucesión respectiva ante el Juzgado Primero C.il del Circuito de Bogotá y se protocolizó ante la Notaría Tercera de Bogotá, mediante escritura No. 3832/40";

c.- Los derechos de dominio que invoca "...están plasmados en el folio inmobiliario No. 050-0176871 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, mediante contrato de compraventa que contiene la escritura No. 0865/70 de la Notaría Cuarta de Bogotá";

d.- "...desde hace 18 años... recibió quieta y pacíficamente el inmueble, hasta cuando el 22 de enero de ^ 1989, por orden del Juzgado Quince C.il del Circuito de Bogotá, fue despojado del inmueble con todas sus mejoras, y mejoras descritas, sin causa jurídica, pero al fin y al cabo la orden de un Juzgado";

e.- "En forma absurda y antijurídica, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá folió del inmueble reivindicado, una permuta de bienes celebrada por Angel María M. y R.D.R. porque al estudiar el respectivo folio, encontramos que A.M.M., no podía enajenar lo que no tenía, ya que el dominio estaba en cabeza de sus hijos y él sólo era dueño del derecho real de usufructo";

f.- "En los términos del artículo 2529 del C.C. ha poseído materialmente el inmueble por más de 10 años, es decir exactamente 18 años, luego sus derechos están más que afianzados, para ésta petición. Esto respecto de él solamente, porque los legítimos propietarios que figuran en el folio que contiene el derecho inscrito, le transmitieron también la posesión para dar en total la suma de 56 años de posesión material, ininterrumpida, sólo hasta el 22 de enero de 1988, cuando en cumplimiento de un absurdo fallo civil...", se le despojó;

g.- De conformidad con la escritura No. 145 de 1931 de la Notaría Quinta de Bogotá, "...el predio que se especifica en el petitum 1, fue desmembrado de otro de mayor extensión equivalente a la sexta parte de ese, cuyos linderos fueron:...'. Con estos linderos viene figurando el predio reivindicante (sic), desde 1931, hasta la fecha. No se debe confundir 'estación del ferrocarril del Sur' con la expresión 'carrilear (sic) del ferrocarril del sur', dos cosas distintas".

h.- "...parece que B.C. le vendió el resto a Rafael D., lo cual ha venido figurando bajo el folio inmobiliario No. 050-0292717 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, con estos linderos:...', pero desfiguraron un poco los linderos, y no hicieron mención en la venta correspondiente a la escritura 145/31, Notaría Quinta de Bogotá, asunto que ha traído confusión,' con los D., por lo cual, con la ayuda de algunos funcionarios del poder judicial, engañaron o hicieron fraude, hasta lograr su entrega o despojo, el 22 de enero de 1988";

i - "M.P.C., siguió un preventivo en el año de 1969, ante el Juzgado C.il Municipal de Soacha, contra T.E.P. y los hijos del señor Angel María M., quienes denunciaron, conforme al Código Judicial imperante en la época, los bienes que adquirió..., habiéndole entregado en calidad de administradores el inmueble, por el secuestre, señor J.T.P., a los señores M.V. y B.D. de V.";

j.- "Aprovechando la confusión jurídica y la poca precisión de jueces y abogados de la época, los esposos V.D. procedieron a entablar un incidente de levantamiento de las medidas cautelares, con el argumento de confundir una sexta parte, del predio dicho en la escritura 145/31, con que habían secuestrado todo el inmueble, realmente fue falta de cuidado no solo de los abogados intervinientes, sino de jueces y magistrados que absurdamente levantaron las medidas, con argumentos erróneos";

k.- M.V. y B.D. solicitaron la entrega del inmueble con base en el fallo incidental, dentro del proceso de M.C. (sic), pero el juez, corrigiendo las fallas y errores judiciales, les negó la entrega según aparece diligencia ejecutoriada al cuaderno 4 folio 159 al 164 del citado ejecutivo, puesto que era inocuo hacerles entrega";

I.- Posteriormente, y ante un descuido, en 1984 "...Blanca D. de V., de mala fe y mediante fraude procesal, adelantó o mejor, revivió la entrega, la cual se ganó en primera instancia, por parte de V. en calidad de tercero, con tan mala fortuna que volvió a reinar la confusión jurídica y el Juez 15 C.il del Circuito, ordenó entregar el inmueble sin oposición, el cual se cumplió el 22 de enero de 1988".

m.- "Se revivió un caso fallado por el mismo Juez C.il de Soacha, asunto que intenta solucionar con este reivindicatorio, pues, el abuso del derecho fue al máximo, pues hasta los contratos de arrendamiento fueron desconocidos y los inquilinos fueron lanzados, sin tratarse de un proceso de lanzamiento. El despotismo jurídico fue al máximo, asunto que se empieza a investigar por la justicia penal".

3.- La demandada, al responder el libelo incoatorio del proceso, se opuso al despacho favorable de las peticiones deducidas por el actor en su contra; y, en cuanto a los hechos, negó la veracidad de los relacionados por el demandante como fundamento de sus pretensiones. Agregó, luego de un recuento cronológico de la situación de facto que origina la presente controversia, que en el año 1969 M.C.P. demandó ejecutivamente a M.T.E.V.. de M., Carlos Alberto y A.T.M.E., quienes denunciaron para el pago la nuda propiedad y el usufructo que ostentaban sobre el inmueble de la calle 13 No. 5-21; que embargado dicho bien, el 3 de enero de 1970 se practicó el secuestro del inmueble, en el que vivían los hermanos M.A. y B.D.M., además de M.V., esposo de ésta; que T.E. vda. de M., C.A. y A.T.M.E. inician la sucesión de su esposo y padre A.M.M. y posteriormente venden sus derechos y acciones a A.V.S., mediante escritura 665 de 3 de marzo de 1970 de la Notaría 4a. de Bogotá; que, por auto de 30 de agosto de 1976, el Juzgado Quinto C.il del Circuito de Bogotá, que conocía del proceso de ejecución que adelantaba M.C., decretó el levantamiento de las medidas cautelares y ordenó la restitución a los poseedores M.V. y Blanca D. de V., providencia confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante auto de 10 de mayo de 1977, restitución que se cumple el 25 de febrero de 1988.

Propuso, además, la excepción de prescripción de la acción reivindicatoria, con apoyo en las apreciaciones de hecho y de derecho que allí se exponen.

4.- Agotado el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, la primera instancia concluyó con sentencia de 17 de marzo de 1993, mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha negó las pretensiones de la demanda, por cuanto encontró probada una excepción, cuya existencia declaró oficiosamente; y la segunda, abierta en virtud del recurso de alzada formulado por el actor, terminó con sentencia de 25 de agosto de 1993, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la providencia apelada, pero por motivos diversos de los esgrimidos por el a-quo para tal efecto.

5.- Contra esta última determinación el demandante interpuso recurso de casación, impugnación que, debidamente rituada, pasa a decidirse por la Corte.

II - La sentencia recurrida y sus fundamentos

Referidos los antecedentes del litigio, reproducidas las peticiones del actor, resumida la defensa adoptada por la demandada y relacionada la actuación surtida en primera instancia, el Tribunal define el perfil de la controversia advirtiendo que en el presente caso se ejercita la acción reivindicatoria, respecto de la cual, tras puntualizar quienes son los titulares y recordar los elementos que la caracterizan, aborda el tema del primero de éstos, identificado con el derecho de dominio que en relación con el bien materia de restitución alega el actor, para lo cual expone la siguiente situación:

"En el caso de autos, afirmándose propietario del inmueble, el señor A.V.S. depreca la restitución del inmueble indebidamente ocupado por la demandada señora B.D. de V..

"Fundamenta el actor su pretensión al señalar que...

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