Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6948 de 11 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 552483254

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6948 de 11 de Febrero de 2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expediente6948
Número de sentencia6948
Fecha11 Febrero 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil tres (2003).

Ref.: Exp No. 6948

Provee la Corte en relación con el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 23 de julio de 1997 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de este proceso ordinario seguido por O.A.A.E. contra M.L.A.D.V., M.G.A. DE ESPINOSA, E.H., L.A.C.G., M.D.S.T.C. DE CORREA y M.P., CRUZ MAURICIO y J.L.C.T., así como contra los herederos indeterminados de ROSMIRA O ROMELIA ESCOBAR MEJIA.

ANTECEDENTES

Con demanda que por reparto correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Medellín, O.A.A.E., en calidad de sobrino de la testadora R. o R.E.M., convocó a proceso ordinario a los aludidos demandados, para que, con su citación y audiencia, se declarase la nulidad del testamento otorgado por R. o R., de que da cuenta la escritura pública número 57 otorgada en la Notaría Primera de Envigado el 24 de enero de 1984 por haber sido otorgado en estado de incapacidad absoluta por demencia, o subsidiariamente, por haber sido otorgado con ausencia total de consentimiento de parte de la testadora. En ambos casos, y como consecuencia de la prosperidad de cualquiera de esas declaraciones, pidió el actor la cancelación de registros así como la restitución a la sucesión de R. o R. de los inmuebles con sus frutos.

Los hechos invocados para sustentar las peticiones enunciadas pueden resumirse de la siguiente manera:

El actor y dos de las demandadas –M.L. y M.G.A.- son hijos de M.L.E., ya fallecida y hermana de la testadora, quien murió soltera, sin dejar descendientes, ni adoptivos, ni ascendientes. En consecuencia, el actor y sus dos hermanas codemandadas son llamados por ley, en su condición de sobrinos, a recoger la herencia de su tía R. o R..

La testadora, quien vivió toda su vida en el municipio de La E. (Ant.), presentó desde muy joven síntomas de deficiencia mental, a tal punto que en sus últimos doce años con frecuencia perdía en forma absoluta el sano juicio así como la “proporción de las cosas”; ignoraba el valor del dinero y los bienes que poseía y descuidaba su presentación y aseo personal. En ese municipio vivió la testadora con su hermano medio, H.E.G., quien la manipuló a su manera y no se preocupó de su descuidado aspecto, hasta que éste falleció el 6 de enero de 1984.

La familia Correa Taborda (conformada por L.A.C.G., M.D.S.T.C. DE CORREA y M.P., CRUZ MAURICIO y J.L.C.T., era vecina de la testadora y su hermano medio; se hicieron amigos de estos, hasta el punto de que con el tiempo manejaron sus bienes, les hacían el mercado, les conseguían los médicos y hasta instruían a la empleada del servicio E.H. sobre qué personas podían visitarlos. Muerto H., los Correa Taborda le ocultaron su fallecimiento a R., a quien sometieron y aislaron total y permanentemente. Su estado físico y mental se hacía cada día más crónico, “llegando a manifestar un grado sumo de demencia senil”, por lo cual, su sobrina M.G., en acto de solidaridad familiar y cristiana, instauró en mayo de 1984 demanda de interdicción por demencia, para protegerle su patrimonio. En este proceso, en el que se decretó la interdicción provisional por demencia, se presentó una oposición vertical patrocinada por la familia Correa Taborda, que tenía interés, ya que sus miembros eran herederos testamentarios.

R. o R. falleció el 4 de enero de 1987 a los 87 años y sus exequias fueron gestionadas por la familia Correa Taborda. Se constató por sus únicos sobrinos lo que entonces era un rumor, a saber, que R. o R. había otorgado testamento en favor de los Correa Taborda.

Se indica en la demanda que “la anciana testadora, además de encontrarse en el momento de otorgar testamento en estado de incapacidad absoluta por carecer de sano juicio, su consentimiento, su voluntad, si esporádicamente la tuvo, estuvo totalmente viciado por la fuerza, ya que su libertad estuvo permanentemente constreñida por la familia Correa Taborda”.

M.L. y M.G.A. no se opusieron a las pretensiones de su hermano y manifestaron que eran ciertos todos los hechos de la demanda. Los Correa y E.H. se opusieron. Los primeros alegaron como excepciones las que denominaron “inexistencia de obligación”, “petición antes de tiempo”, “falta del presupuesto procesal demanda en forma” “extemporaneidad de la demanda de nulidad”, “cosa juzgada”, “ilegitimidad de la personería de la parte demandante y de la parte demandada”. Por su lado, el curador ad litem de los herederos indeterminados de la testadora manifestó atenerse a lo que se demostrara.

Surtido el trámite de la instancia, el juzgado a quo dictó sentencia adversa a las pretensiones, por lo cual el actor impetró el recurso de apelación que el Tribunal desató con la sentencia que ahora es objeto del recurso de casación, en la que esa Corporación confirmó el fallo del juzgado, por las consideraciones que pasan enseguida a resumirse.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Efectuado el recuento del proceso, dilucidada la adecuada integración del contradictorio y sentadas algunas bases conceptuales acerca del testamento, pasa el Tribunal al caso concreto, del que advierte que en él no se censura el acto testamentario por ausencia de formalidades, sino porque al momento de manifestar su última voluntad, R. estaba en estado de demencia, según la primera pretensión, o no tuvo consentimiento, según la segunda.

Procede enseguida el Tribunal a destacar que tales asertos debían ser probados por el actor. En relación con las probanzas recaudadas, la Corporación señala que la documental acredita el parentesco que vincula al demandante con R. o R., así como la condición de herederos o legatarios de los demandados. R. que se acreditó también tanto el testamento tildado de nulo, de que da cuenta la escritura pública 057 del 24 de enero de 1984 otorgada en la Notaría Primera de Envigado, como el proceso de sucesión de la citada causante y el de interdicción de la misma por causa de demencia, incoado por M.G.A.E., proceso éste que culminó con fallo adverso tanto en primera como en segunda instancia.

Pasa a la prueba testimonial, en la que resalta que hay dos grupos de testigos. Dice el Tribunal que un primer grupo asevera que R. o R. no era una persona capaz o normal, por su pobre presentación personal, su aspecto físico y la manera de expresarse; además, que no se le permitían visitas así como que era controlada en todos sus actos por la familia Correa Taborda. Y un segundo grupo de testigos señala que “la finada E.M. era una persona normal, sin lujos, su presentación era adecuada, buena conversadora, aunque callada, debido a sus problemas de visión, porque era operada, no solo caminaba muy lento, sino que casi siempre era acompañada por otra persona, razón por la cual salía poco a la calle, y a su casa iba la modista y también le llevaban el médico; tampoco tenía ninguna limitación para recibir visitas, pero destacando que su familia no la visitaba”.

Por no encontrar parcialidad o no ser ella “suficiente”, desestima a renglón seguido las tachas de sospecha que por ambas partes se hicieron sobre los testigos E.E., C.A.V.A., R.L.L., R.G.O., M.O.H. y L.A.A.. Sin embargo, advierte que en lo que respecta al testimonio de L.L. “cuya tacha se formuló por la parcialidad que demostró en una parte de su exposición, a excepción de lo manifestado acerca de su presencia cuando se otorgó el testamento, se observa que este testimonio analizado de manera detallada no reúne las condiciones para su valoración ya que ni siquiera dijo el motivo o la razón del conocimiento de los hechos relatados”.

Pasa al dictamen médico psiquiátrico, del que dice que los auxiliares, con base en las exposiciones de las personas que conocieron a R., el dictamen psiquiátrico que se le practicó en el proceso de interdicción por demencia, así como en las entrevistas que sostuvieron con las Dras. M.L.O. y L.A., “concluyeron que la finada E.M. se encontraba en capacidad de discernir o hacer uso de sus bienes en la época en que realizó el testamento”.

Continúa con el dictamen de los peritos grafólogos quienes conceptuaron que las firmas impuestas en el testamento y en el poder general que R. confirió fueron realizados por ella.

De ambas pericias dice el Tribunal que...

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