de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 13 de Diciembre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 552483266

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 13 de Diciembre de 1990

Fecha13 Diciembre 1990
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá D.C., trece de diciembre de mil novecientos noventa v seis (13/12/1996)

Decídese sobre la procedencia del incidente de nulidad presentado por las recurrentes en casación S.O. de C. y M.A.O.C., demandantes en este proceso ordinario instaurado por ellas contra los herederos indeterminados de A.C..

A cuyo propósito, se considera:

  1. - Simultáneamente con la presentación de la demanda de casación, las demandantes -recurrentes- presentaron incidente mediante el cual, invocando las causales contenidas en los numerales 1o. y 2o. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (corresponder el proceso a distinta jurisdicción y falta de competencia), solicitan se decrete la nulidad de todo lo actuado en la segunda instancia.

    2- Debe comenzarse por recordar que la ley procesal regula lo atinente a las oportunidades en que, tanto el juez como las partes, deben promover y realizar las actividades que les son propias.

    Así, en punto a nulidades y la oportunidad para proponerlas, el inciso 1o. del artículo 142 del Código de Procedimiento civil estatuye que las mismas "... podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella".

    La precitada disposición descarta entonces la posibilidad de que un incidente de nulidad relativo a la actuación surtida durante cualquiera de las instancias pueda proponerse, como aquí se hace, durante el trámite del recurso de casación, el cual, como es bien sabido, no constituye una tercera instancia.

  2. - Ahora bien, no obstante lo evidente que parece ser, no sobra dejar en claro que la improcedencia del incidente de nulidad en las circunstancias que se dejaron anotadas, no entraña la imposibilidad de reclamar en casación contra las nulidades procesales en que se haya podido incurrir en el curso de las instancias; más para tal fin, habrá de acudirse, no al sobredicho incidente, sino a la correspondiente demanda de casación, de conformidad con la causal prevista en la ley para enmendar, justamente, yerros de procedimiento como los denunciados en el escrito que motiva la presente providencia.

    Otro aspecto que parece menester aclarar, es el de que nada obsta para que durante el trámite del recurso extraordinario se aleguen las nulidades que en el curso del mismo hayan ocurrido, pero por supuesto que ésta es situación bien diferente y muy al margen de lo acontecido en las instancias.

  3. - Sobre el tema en cuestión se ha...

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