Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44077 de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552483734

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44077 de 6 de Agosto de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha06 Agosto 2013
Número de expediente44077
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Radicación No. 44077

Acta No. 24


Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).


Procede la Sala a decidir el recurso de casación que interpuso la demandante contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por ÍNGRID CEDEÑO VALERA contra la CLÍNICA VASCULAR NAVARRA.


  1. ANTECEDENTES


El apoderado de la citada accionante demandó a la Clínica Vascular Navarra, con el fin de que mediante un proceso ordinario, previa la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo desde el 14 de mayo de 2001, se ordene su reinstalación en el mismo cargo o en otro de superior jerarquía, el pago de salarios y prestaciones desde el retiro hasta la reinstalación. S. pidió el pago de la indemnización por despido indirecto sin justa causa, la indemnización por haber sido despedida en estado de embarazo sin autorización del Ministerio del Trabajo, pago de doce semanas de descanso remunerado por concepto de licencia de maternidad, el reconocimiento de los pagos que hizo al sistema de seguridad social y costas del proceso. (fls. 1 a 6).


Adujo en sustento de sus pretensiones, que se vinculó laboralmente con la demandada mediante un contrato de trabajo a término fijo por año desde el 14 de mayo de 2001, que en julio de ese año quedó en estado de embarazo y que, desde entonces, comenzó en su contra una persecución laboral que le causó estrés laboral y la obligó solicitar atención de urgencias en la clínica de Colsanitas en la que le dignosticaron, “amenza (sic) de parto pretermino (sic) inmaduro generado por el estrés laboral”; que se le concedió una incapacidad laboral por 8 días; que solicitó a la empleadora licencias no remuneradas que le fueron negadas; que por los anteriores hechos se vió obligada a renunciar “ya que el antecedente médico y las recomendaciones consistían en evitar el estrés”; que está “claramente demostrado que la entidad demandada asiendo (sic) sus procedimientos administrativos” vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, la protección a la mujer en estado de embarazo y los derechos del menor, tal y como lo evidencia la historia clínica de urgencias expedida por Colsánitas. (1 a 6).


  1. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


El curador ad litem de la demandada manifestó “no tener soporte jurídico alguno para oponerse a las pretensiones” y que se atendría a los hechos que el despacho diere por probados. No propuso excepción alguna. (fls. 69 a 70).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, con sentencia del 7 de mayo de 2007, (fls. 141 a 146).resolvió lo siguiente:


PROMERO: DECLARAR que entre la señora ÍNGRID CEDEÑO VARELA, existió un contrato de trabajo a término fijo de un año desde el 14 de Mayo del 2001 hasta la fecha.


SEGUNDO: DECLARAR Y ORDENAR EL REINTEGRO de la señora ÍNGRID CEDEÑO VARELA en el cargo de coordinadora de convenios o uno de mayor rango en la CLINICA VASCULAR NAVARRA, la cual deberá pagar y reconocer todos los derechos y prestaciones laborales causados desde el 19 de Diciembre de 2001 hasta el momento efectivo de su reintegro, por lo motivado.


TERCERO: DECLARAR que el último salario devengado por la demandante fue por un millón de pesos.


CUARTO: ABSOLVER a la demandada CLINICA VASCULAR NAVARRA, de las demás pretensiones solicitadas en la demanda por la señora ÍNGRID CEDEÑO VARELA por lo motivado.”



  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de la demandada (fls. 147 a 149), la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia del 31 de agosto de 2009, revocó la decisión apelada, absolvió de todas las pretensiones y no impuso costas en la alzada. (fls. 161 a 167)


Precisó que no se discute la existencia del contrato de trabajo a término fijo por un (1) año; que el cargo que desempeñó C.V. fue el de coordinadora de convenios y mercadeo, con un salario mensual de $1’000.000; que “fue la demandante quien tomó la determinación de dar por concluido el vínculo existente” (fls. 13 a 14), y que su renuncia fue aceptada...

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