Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41912 de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552483794

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41912 de 6 de Agosto de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena
Número de expediente41912
Fecha06 Agosto 2013
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Definición de Competencia Rad. N° 41.912

Edgar Orlando Pinilla Rueda


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 253


Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013)


ASUNTO


Define la Sala la competencia para adelantar la audiencia de formulación de imputación solicitada por la F.ía, en relación con el trámite adelantado contra E.O.P. RUEDA por el delito de Injuria, en su calidad de P.R. de Bolívar.


ANTECEDENTES


Instalada audiencia de imputación de cargos dentro del trámite adelantado contra E.O.P. RUEDA por el delito de Injuria, y previo a que se le otorgara el uso de la palabra al F. para los fines legales pertinentes, intervino el defensor en orden a “recusar” al F. encargado de la imputación.


Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 54 y 34, numeral 2, de la Ley 906 de 2004, aduce el peticionario que debido a la calidad de P.R. en que está siendo investigado su poderdante, la competencia del asunto corresponde a la Corte Suprema de Justicia “…o por lo menos…”, al Tribunal Superior de Cartagena.


Lo anterior en razón a que si el juzgamiento en primera instancia de los P.P. radica en el Tribunal Superior “…lo lógico sería que a los Procuradores Regionales los investigue un F.D. ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, o un F.D. ante la Sala Penal de los Tribunales Superiores…”, en razón a que, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Procuraduría, los P.P. dependen de los Regionales.


La Juez de Control de Garantías corrió traslado de dicha petición a las partes e intervinientes, quienes se pronunciaron en lo siguientes términos:

F.ía:


Argumenta que la recusación no es procedente, toda vez que la asignación de competencia es taxativa y el juzgamiento de los Procuradores Regionales no está asignado a la Corte Suprema de Justicia ni a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.


Adicionalmente, el juzgamiento de los delitos que requieren querella, corresponde a los Jueces Penales Municipales. Agrega que en el presente caso se procede por el delito de injuria, que es querellable, por lo cual no concurre ninguna causal de incompetencia.


Apoderado de la Víctima:


Cuestiona la petición de la defensa, pues si bien aduce que su pretensión se encamina a recusar al F. y a la Juez, lo cierto es que termina por sustentar una causal de incompetencia.


Agrega que la recusación del F. no debe plantearse ante el Juez de Control de Garantías, sino ante la Dirección Seccional de F.ías.

Considera que al insinuar el peticionario que la competencia para juzgar a un P.R. radica en la Corte Suprema de Justicia, ha de entenderse que está cuestionando la competencia de la Juez de Control de Garantías.


Ministerio Público:


Expresa que comparte los argumentos del apoderado de la víctima en cuanto a que la recusación contra el F. debe decidirla su superior.


En torno a la competencia para juzgar a los Procuradores Regionales, sostiene que no obstante el vacío de la ley, considera ilógico que respecto de los P.P. que son de menor jerarquía se asigne la competencia a los Tribunales Superiores, no así en relación con los Regionales.


Finalizadas las intervenciones, la Juez de Control de Garantías remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en orden a que se definiera el funcionario competente para conocer del asunto, Corporación que ordenó el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia, en atención al planteamiento del peticionario respecto a que la competencia para juzgar a los Procuradores Regionales correspondería a esta Corporación.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que en esta oportunidad se cuestiona la competencia de la Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartagena, por dirigirse la imputación, según el peticionario, contra un aforado (P.R.).


2. Inicialmente, estima procedente la Sala reiterar el contenido de la jurisprudencia en torno a la procedencia de impugnar la competencia de los Jueces con función de Control de Garantías, en los siguientes términos:


“…En estricto sentido el Juez de Control de Garantías no desarrolla una función de trámite o impulso procesal, a la manera de entender que la investigación se desarrolla bajo su tutela o gobierno. No. En un sistema de partes en el cual la fiscalía tiene la obligación de recaudar los elementos suasorios suficientes para llamar a juicio al procesado, a través de un particular programa metodológico, es claro que el Juez de Control de Garantías no realiza una labor formal de trámite, dentro de los presupuestos del principio antecedente consecuente, que permita advertirlo vinculado desde el principio hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR