Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp.No.1100102030002013-01590-00 de 14 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Salgar |
Fecha | 14 Agosto 2013 |
Número de expediente | Exp.No.1100102030002013-01590-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).
Ref.: Exp.No.1100102030002013-01590-00
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Puerto Salgar y Catorce Civil Municipal de Bogotá.
1.- Ante el primer despacho mencionado, O.B.E. radicó demanda ejecutiva contra Edgar Eduardo Cárdenas Chávez, para que se libre mandamiento de pago a su favor por las sumas reconocidas en interlocutorio de 7 de noviembre de 2012, que aprobó las cuentas que presentó espontáneamente, en el juicio que cursó entre las mismas partes, junto con las costas aprobadas en esa tramitación (folios 11 al 12).
2.- Esa autoridad la rechazó de plano, porque estimó que quien debe conocerla es el juez de esta capital, en virtud a que allí está ubicado el domicilio del demandado (folios 14 al 16).
3.- El Juez Catorce Civil Municipal de Bogotá rehusó asumirla, al advertir que en virtud al fuero de atracción, el funcionario “que impuso la condena, incluyendo la de las costas, es quien debe asumir la competencia de la respectiva ejecución (…)”.
4.- Surtido el trámite previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede entrar a dirimir el conflicto reseñado.
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Dado que este es un conflicto de competencia que involucra a juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a la Corte desatarlo de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009, lo que incumbe al Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, de conformidad con el artículo 29 del precitado estatuto procesal, reformado por el artículo 4º de la Ley 1395 de 2010, vigente a partir de su promulgación el 12 de julio del mismo año, tal como lo expresó la Corte en autos de 27 de septiembre de 2010 exp. 2010-01055-00 y del 7 de junio de 2013, exp. 2013-01015-00.
El ordenamiento patrio establece los fueros que sirven para determinar a qué autoridad judicial incumbe dirigir cada proceso. Entre ellos se encuentra el de atracción o de conexión que refiere a que un mismo funcionario conocerá privativamente de varias actuaciones relacionadas...
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