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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42028 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42028
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 419

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO:

La S. resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada R.A.S. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, que la condenó por la conducta punible de fraude procesal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Los primeros fueron declarados por el ad quem en los siguientes términos:

“Tuvo su génesis la presente investigación en la denuncia formulada por É.J.C.S. y J.A.B.P., quienes dieron a conocer que el 1 de septiembre de 2001 celebraron con R.A.S., un contrato de arrendamiento sobre el apartamento ubicado en la Carrera 28 No. 75-32, por el término de un año, fijándose como canon de arrendamiento la suma de doscientos ochenta mil pesos ($280.000) mensuales.

Añadieron que las condiciones del contrato se pactaron con P.A.S. (hermano de la arrendadora), quien exigió como garantía de pago por la ausencia de un codeudor, la firma de 12 letras de cambio en blanco, las cuales en efecto se entregaron. Así mismo, señalaron que convinieron en que cada vez que se fuera causando un mes y cancelando el valor del arriendo, les sería devuelta una letra. Además, precisaron que los pagos se hicieron indistintamente a R. o a su hermana T.A.S., quienes al parecer eran las propietarias de dicho inmueble.

Igualmente, expresaron que el 5 de diciembre de 2001, mediando acuerdo mutuo con las hermanas A.S., dieron por terminado el contrato de arrendamiento luego de haberse ejecutado por tres meses, por lo que se les expidió el correspondiente paz y salvo, a tiempo que devolvieron el inmueble junto con sus llaves.

También indicaron que P.A.S. se quedó con las nueve letras de cambio restantes, pese a haberle solicitado su devolución, quien argumentó que no había ningún problema.

Sin embargo, el 15 de julio de 2003… fueron notificados en forma personal por parte del Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá, de la demanda ejecutiva iniciada en su contra con fundamento en las nueve letras de cambio diligenciadas y endosadas por R.A.S., como consta en los títulos que motivaron el mandamiento de pago y la ejecución…

[Adicionalmente, se supo que esa acción fue promovida por P.A.S. con la asesoría del estudiante de derecho G.A.P.V., a quien se le entregaron las letras y éste a su vez contactó al abogado G.T.M. para el cobro de las mismas]”

Con fundamento en lo anterior, el 4 de junio de 2007, en la Fiscalía Setenta y Una Seccional de Bogotá de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social, se profirió resolución acusatoria contra R..A.S., P.A.S. y G.A.P.V., como presuntos coautores del delito de fraude procesal, la cual quedó ejecutoriada el 26 de febrero de 2009, al ser confirmada por la Fiscalía Trece Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.

La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, en cuyo marco el procesado P.A.S. se acogió a sentencia anticipada, luego de lo cual el proceso pasó al homólogo Treinta y Uno Adjunto[1], en donde se agotó la vista pública, así que el 30 de noviembre de 2012 se condenó a los acusados R....A.S. y G.A.P.V. a las penas de 48 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, al ser hallados coautores del delito de fraude procesal, a quienes se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se les concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Apelada esa decisión por el defensor de R....A.S., el Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de abril de 2013, la confirmó en su integridad.

Contra ese fallo el abogado de la implicada presentó recurso de casación.

LA DEMANDA:

Está integrada por una censura, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.

Inicialmente el censor, a partir de su personal percepción, hace un recuento de: los hechos, la actuación procesal, el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada contra el fallo y las conclusiones a las que arribó el Tribunal para evidenciar la existencia del delito de fraude procesal y la responsabilidad de la procesada en el mismo; tras lo cual alega que se incurrió en error de hecho al apreciar la prueba, en concreto en la modalidad de falso raciocinio.

Sostiene que tanto en la sentencia de primer grado como en la de segunda instancia, simplemente se tuvo en cuenta el contenido literal de las pruebas, lo cual impidió descubrir lo que en realidad ocurrió “detrás de, o alrededor de los diferentes actores y las diferentes posturas asumidas en sus injuradas”.

Agrega que la prueba documental no se sometió “a un exhaustivo examen crítico desprevenido”, sino que solo se atendió a su tenor literal, todo lo cual condujo a que incluso la conducta del abogado G.T.M. “pasara de agache” ante la judicatura.

Acto seguido hace referencia a los hechos que considera demostrados y en ese sentido expresa que É.J.C.S. y J.A.B.P. tomaron en arriendo el apartamento de propiedad de la implicada R....A.S., quien no intervino en la negociación, por cuanto la misma estuvo a cargo de P.A.S..

Igualmente, hace referencia al giro de las letras de cambio que exigió P.A.S. ante la falta de codeudores y aclara que la acusada R....A.S. nunca las tuvo en su poder.

Además, precisa que su hermana T. fue la que recibió el apartamento y que el cobro de aquellos títulos estuvo a cargo de su hermano P....A. sarmiento a través de G.A.P.V., quien por no ser abogado acudió al profesional G.T.M. con el fin de hacerlos exigibles ejecutivamente, bajo el argumento de que con ellos se cubría el valor de la cláusula penal pactada en el contrato de arrendamiento, por lo que el demandante concluye que lo anterior se fraguó a espaldas de la implicada.

Por tanto, puntualiza que la incriminada (i) no fue la que directamente arrendó el apartamento, (ii) tampoco conversó con los arrendatarios sobre las condiciones de la negociación; (iii) no recibió las letras de cambio; (iv) no contrató ningún abogado; (v) no endosó los títulos; (vi) no dio poder para iniciar el proceso ejecutivo con fundamento en las letras de cambio; y (vii) no autorizó a su hermano para que, entre otras cosas, diera en arriendo el apartamento, firmara el contrato por ella, endosara las letras para por este medio cobrar la cláusula penal e, incluso, no recibió el apartamento.

Así mismo, expresa que mediante una experticia grafológica se demostró que las firmas que aparecen como de la acusada en las letras de cambio, el contrato de arrendamiento y la consignación hecha a la cuenta de G.A.P.V. eran falsas, y que P.A.S. confesó ser su autor, por lo cual se acogió a sentencia anticipada, de manera que la citada solo se enteró de los hechos materia de esta investigación cuando fue vinculada a la misma.

En esa medida, el demandante sostiene que de todo lo anterior se desprende que la enjuiciada fue víctima de su hermano P.A.S. y del amigo de éste G.A.P.V. e, incluso, del abogado G.T.M..

Por tanto, la conclusión del juzgador de primer grado según la cual la procesada R....A.S., P.A.S. y G.A.P.V. se unieron para engañar al abogado G.T.M. es “inexacta” y “rompe todo sentido y lógica”, en especial en lo relativo a la participación de la primera en el delito de fraude procesal.

Una vez asegura que como el referido abogado y los otros dos nombrados se asociaron para iniciar el cobro ejecutivo de las letras de cambio, al primero también se lo ha debido vincular a la presente investigación. Además, critica que no se haya examinado por un médico legista a la acusada R....A.S. y a su hermana T., a pesar de que padecen patologías que afectan su voluntad.

Acto seguido pone de manifiesto la confesión de P.A.S. realizada al acogerse a sentencia...

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