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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41375 de 14 de Agosto de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente41375
Fecha14 Agosto 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 263

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S TO S

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la Dra. T.O.G. en contra de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 15 de mayo de 2013, mediante la cual la Corporación durante la audiencia de formulación de acusación negó la nulidad de la actuación impetrada por este sujeto procesal.

A N T E C E D E N T E S

1. Conforme se reseñó en pretérita oportunidad, diversas labores investigativas permitieron establecer que T.O.G., F. 53 Especializada adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Neiva (Huila), tuvo nexos con J.D.R., alias “La Guagua”, jefe de la banda criminal “Los Urabeños”, pues al parecer acordaron adelantar operaciones mancomunadas de narcotráfico, le brindó información acerca de las gestiones estatales encaminadas a materializar las órdenes de captura libradas en su contra y lo asesoró para la postulación ante Justicia y Paz de varias personas que con él actúan en la clandestinidad. Adicionalmente, las averiguaciones dilucidaron la manera en que la funcionaria agotó contactos con autoridades públicas y personas particulares para anunciarles que serían objeto de señalamientos de apoyo a grupos paramilitares en procesos penales con el fin de presionarlos, ya bien fuera en la toma de decisiones o para la entrega de dinero, además en múltiples actuaciones a su cargo supuestamente profirió algunas providencias contrarias a derecho que favorecieron a miembros de organizaciones al margen de la ley, se abstuvo de emitir determinaciones respecto de personas privadas de la libertad en aras de propiciar el vencimiento de términos, destruyó diferentes piezas procesales y alteró su contenido, entre otras irregularidades.

2. R.icado el escrito de acusación por estos hechos ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en atención a la calidad foral de la implicada, se instaló la audiencia de formulación de la misma el 12 de marzo de 2013, en la cual la defensa impugnó la competencia. Agotado el trámite correspondiente la Corte, en proveído de 10 de abril hogaño, declaró que esta correspondía a ese estrado judicial, en consecuencia, se remitió allí la actuación para su continuación.

3. Una vez reanudada la diligencia el apoderado de la implicada, con fundamento en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, invocó la nulidad del trámite, ya que, en su sentir, se ha conculcado su derecho de defensa, aduciendo que los sucesos endilgados en la acusación son indefinidos e imprecisos al relatar circunstancias genéricas frente a las cuales se imposibilita el ejercicio de esta garantía.

4. El Tribunal negó la petición, aludiendo que las nulidades que se pueden formular durante la audiencia de formulación de acusación se circunscriben a aquellas relacionadas con aspectos que incidan en la estructura del proceso. De esta manera, indicó, si la defensa considera difusos los hechos que integran la misma, cuenta con la posibilidad de pedir a la F.ía su aclaración, adición o corrección, lo que descarta la procedencia de la moción de invalidación por virtud del principio de residualidad.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El defensor apeló la determinación en comento, solicitando su revocatoria, al considerar que el mecanismo alternativo de solución a la irregularidad por él denunciada no es suficiente, como quiera que a su prohijada debe ofrecérsele la oportunidad de escoger la estrategia que estime conveniente de cara a su situación procesal. En estas condiciones, asevera que la falencia en cuanto a la descripción de los hechos jurídicamente relevantes surgió desde la formulación de imputación ante el juez de control de garantías, pues debía informársele a la Dra. O.G. circunstanciada y concretamente en que consistía su presunta responsabilidad penal, sobre todo cuando en los medios se ventilaron aspectos diversos a aquellos por las cuales se adelanta la actuación. Así, este “derecho de opción” fue vulnerado y solo puede ser restablecido retrotrayendo las diligencias a tal acto de comunicación.

LOS NO RECURRENTES

1. La F.ía solicitó confirmar la decisión confutada, recordando que el procedimiento penal se adelanta durante diversas etapas en las que, dependiendo de la fase en que se encuentre, tienen cabida las postulaciones de quienes en el intervienen. En consecuencia, si en efecto se faltó a los requisitos contemplados en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, respecto de la acusación, el artículo 339 ibídem prevé la oportunidad para, de ser necesario, ajustarla conforme a dichos parámetros. Ahora, la pretensión de invalidar las diligencias para que se formule una nueva imputación, con el objeto que la implicada pueda examinar allanarse a los cargos y recibir por ello una contraprestación punitiva, es una propuesta que desconoce el principio de preclusión de los actos procesales. De este modo, como los hechos han sido planteados de forma clara y sucinta, dice, no hay violación al derecho de defensa, en particular cuando en el trámite se ha puesto de manifiesto el soporte suasorio que respalda no solo la acusación, sino también la imputación.

2. Por su parte el representante de la víctima, coadyuvó la petición de la F.ía, llamando la atención en la manera en que el apelante abordó en la sustentación de la alzada temas que no planteó en su solicitud inicial de nulidad, desconociendo así la dinámica que orienta la interposición de los recursos. De otro lado, indicó que los jueces de garantías y de conocimiento no pueden intervenir en la calificación que de los hechos hace esa entidad al tratarse de un acto de parte, concluyendo que la acusación contiene una relación sucinta y clara de los sucesos jurídicamente relevantes por lo que es apta para el ejercicio cabal del derecho de defensa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en estas diligencias, al tenor de lo normado en el artículo 32, numeral 3°, de la Ley 906 de 2004.

2. Hecha esta salvedad y conforme el recuento efectuado en precedencia, surge palmario que la decisión a adoptar ha de ser la de confirmar la determinación objeto de alzada. El motivo de ello, obedece a la inadecuada sustentación del recurso, toda vez que, según lo señaló el representante de la víctima, no existe coherencia conceptual entre la propuesta original del apelante, la decisión impugnada y los motivos de inconformidad con la misma. Nótese que inicialmente delimitó la petición de nulidad dentro del marco teórico contemplado en la acusación, acudiendo textualmente a varios de sus apartes con el fin de señalar presuntas inconsistencias e indefinición en su contenido y luego, sin ninguna conexidad argumentativa, aludió a que la imprecisión se dio desde la formulación de imputación por cercenarse, supuestamente, la posibilidad de que la implicada se allanara a una sindicación adecuada. Un proceder de este raigambre causa sorpresa, porque no se entiende cómo el proveído del a quo estaría afectado por un yerro si quien lo impugna se abstuvo de postular el tema que ulteriormente discute, es decir, no se entiende la forma en que el Tribunal erró al resolver los razonamientos del recurrente, si nunca tuvo la oportunidad de examinarlos.

Además, al igual que la impugnación de competencia efectuada en su momento, el recurso que ahora ocupa a la Sala se funda en reflexiones genéricas y confusas trayendo a colación el defensor elucubraciones con nula vocación de prosperidad si aspiraba demostrar yerros en la determinación atacada, como lo son, las opiniones que le genera el papel asumido por los medios de comunicación en cuanto la difusión de ciertas informaciones, observaciones que ninguna concordancia guardan con las conclusiones esbozadas por el Tribunal en su providencia.

3. Aunado a estos dislates formales, concurren aristas de carácter sustancial que enervan la pertinencia de la solicitud deprecada. Por la importancia que suscita el tema, la Corte aprovecha la oportunidad para consolidar su posición relativa a que el escrito de acusación, por su naturaleza, no es susceptible de ser declarado nulo en tanto, como petición de parte, no podría estar afectado de invalidez y sobre...

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