Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552484550

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Noviembre de 2004

Fecha23 Noviembre 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de F.A.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de marzo de 2004, en el proceso promovido por el recurrente contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalar que el citado demandante, quien pretende se declare la ineficacia del acta especial de conciliación que celebrara con el Departamento “en virtud de la cual se le retiró con derecho a bonificación” y obtener, en consecuencia, su reintegro junto con el pago indexado de salarios y prestaciones sociales, cuestiona la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia absolutoria de primer grado y que a su vez, declaró probada la excepción de cosa juzgada.

Afirmó, en síntesis, haber prestado sus servicios al Departamento entre el 23 de abril de 1985 y el 7 de junio de 1996. Su último empleo fue el de Chofer con un jornal de $9.902,oo. Mediante Ordenanza N° 01 de 8 de febrero de 1996, la Gobernadora de la época fue autorizada para llevar a cabo una reestructuración administrativa y ofrecer un Plan de Retiro Voluntario, el cual se vio obligado a acoger, recibiendo una bonificación en los términos de la conciliación efectuada el 7 de junio de 1996 ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá. El artículo 3° de la citada Ordenanza, con base en el cual se acordó el retiro, fue anulado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 18 de febrero de 2000, lo cual significa que la norma que facultó a la Gobernadora para retirarlo del servicio jamás existió y la actuación debe ser retrotraída al estado anterior a su vigencia. Para efectos de la prescripción laboral debe tenerse en cuenta la fecha de la sentencia del Tribunal Administrativo y no la de suscripción del acta de conciliación (fls. 54 a 60).

Luego de analizar el texto del acta de conciliación visible de folios 62 a 64, expresó el Sentenciador de segundo grado que ese acuerdo de las partes tenía fuerza de cosa juzgada. Dijo textualmente:

“En el caso bajo examen es evidente que el acuerdo se efectuó observando los lineamientos legales, sin violación de derechos ciertos e indiscutibles, como quiera que el actor suscribió el acta de conciliación, lo que supone el conocimiento de su contenido y sin que hubiese expresado inconformidad alguna en dicha oportunidad; además, dentro del curso del proceso, no demostró de manera alguna, que dicho acuerdo conciliatorio hubiese estado viciado de error, fuerza o dolo.

“En efecto, el hecho de ofrecer el enjuiciado una compensación en dinero a cambio de un posible derecho, conforme se desprende de lo actuado, no indica que pueda, por ende, calificarse este ofrecimiento como una forma de coacción o de violencia ejercida sobre el entonces trabajador, por cuanto éste era libre de aceptar o no, la oferta. De ahí que la jurisprudencia tenga entendido que las propuestas en tal sentido no constituyen actos de vulneración de la libre determinación del asalariado”.

Más adelante precisa el Tribunal que “el decaimiento de la ordenanza 01 de 1996 acto administrativo que otorgó facultades al Gobernador de Cundinamarca para realizar la reestructuración mediante el implemento de un plan de retiro voluntario por bonificación, no implica la nulidad de la conciliación, por cuanto para el momento en que esta (sic) se celebró entre las partes con la anuencia del funcionario competente, la ordenanza se encontraba en plena vigencia como que la diligencia está fechada el 7 de junio de 1996 (fls. 62 a 64) y la nulidad se declaró el 18 de febrero de 2000 (f. 42 y s.s.) por lo que ostentando la norma presunción de legalidad, no podía ser desconocida por...

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