Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29383 de 28 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552484642

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29383 de 28 de Agosto de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia
Fecha28 Agosto 2007
Número de expediente29383
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 29383

Acta No. 70

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por RAMÓN SUÁREZ TRIVIÑO y OTROS, contra la sentencia del 31 de enero de 2006, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en el proceso ordinario promovido por los recurrentes contra el MUNICIPIO DE FLORENCIA -CAQUETÁ-.


I. ANTECEDENTES


RAMÓN SUÁREZ TRIVIÑO, O.S.V., E.F.R., O.G., JOSÉ ALCÍDES G. ORTÍZ, J.A.V.A. cedente de J.D.J.G.V., ELICERIO M. MURCIA, A.Z.A., JORGE ALBERTO PAZ RAMÍREZ, J.E.G.C., HONORIO ANTONIO VELEZ SUÁREZ, SERAFÍN SEGURA RINCÓN y JULIO CESAR CASTRO MONJE cedentes de JAIME DE JESÚS GUTIÉRREZ VILLADA, L.J.A.R., cedente de DIVA G.D., JESÚA ANTONIO SAPUYÉS LOZADA, ERNESTO VALDERRAMA YUSTES, B.V., H.T.R., VICTOR JULIO C.M., VIVENTE LLANOS, E.C.S., MARIO DE JESÚS GRANADA OCAMPO y EDITH CUENCA MOTOMA, como compañera permanente de D.J.A.R., demandaron al MUNICIPIO DE FLORENCIA, para que les paguen los reajustes “salariales prestacionales” dejados de cancelar a 31 de octubre de 1995, junto con la sanción moratoria; los reajustes por el mismo concepto causados durante las vigencias de 1995, 1996 y 1997; los excedentes de mesadas pensionales; la indexación, fallo extra y ultra petita, junto con las costas y agencias en derecho.


En sustento de sus pretensiones sostuvieron que la reclamación a que se contrae la presente acción, se originó en las sentencias proferidas en los procesos ordinarios laborales que ordenaron al MUNICIPIO, el pago de los reajustes salariales prestacionales causados durante las vigencias de 1991 a 1995; que las relaciones laborales terminaron para algunos de ellos el 31 de diciembre de 1993, para otros el 31 de octubre de 1995, y a partir del 2 de marzo de 1998 para PAZ RAMÍREZ, G. CASTRO y B.V.; que el Municipio no les reajustó el 25.5% ordenado por el Laudo arbitral 1996-1997-1998, ni les pagó los reajustes sentenciados; que no se les tuvo en cuenta el reajuste salarial al momento de liquidarles las cesantías definitivas, los intereses y las mesadas, a pesar de constar en los acuerdos convencionales; que el MUNICIPIO ha aceptado que tiene una deuda a favor de ellos; que agotaron la vía gubernativa y no hay prescripción de derechos (fls.29 a 83 cuaderno 1).


El MUNICIPIO dijo que no se pronunciaba sobre las pretensiones, por ser inexistentes; aceptó la existencia de las sentencias en los procesos ordinarios laborales y la desvinculación de los demandantes, pero aclaró que se originaron por reestructuración administrativa. Propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción, inepta demanda, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de poder y la que denominó “genérica” (fls.884 a 892 cuaderno 1).


La primera instancia terminó con sentencia de 29 de julio de 2005 (fls.1188 a 1226 cuaderno 1), mediante la cual, el juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió al MUNICIPIO demandado. Impuso costas a los demandantes.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación interpuesta por la parte actora (fls. 1229 y 1230), el ad quem, por providencia de 31 de enero de 2006, confirmó la absolutoria de primer grado, con costas en la alzada a la actores (fls.16 a 31 cuaderno 2).


El Tribunal, luego de comentar que no existió discrepancia respecto a los contratos de trabajo, extremos, terminación y condición de beneficiarios convencionales de los actores, abordó el estudio de la inconformidad de los recurrentes en torno al tema de la prescripción de la acción, pues para ellos debía aplicarse el artículo 2531 del Código Civil, para lo cual analizó los artículos 145 y 151 del C.P.L. y de la S.S., y el 488 y 489 del C.S. del T., precisó las fechas de terminación de los contratos de trabajo, el plazo del término de prescripción, para concluir que los escritos de reclamación fueron presentados extemporáneamente por los demandantes.


Finalmente, reprodujo apartes del pronunciamiento de esta Sala de la Corte, de 23 de mayo de 2001, sin indicar su radicación, e infirió que ni siquiera tomando el tiempo establecido por la regla general, los tres años, dejan de estar prescritas “las reclamaciones” de los derechos prestacionales e indemnizatorios invocados por los actores.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte actora, quien al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que lo sustenta (fls.65 a 71), que no fue replicado, pretende que se “CASE LA SENTENCIA IMPUGNADA, accediendo en su lugar CONDENAS deprecadas” –sic-. Que constituida en Tribunal de instancia revoque la sentencia del Juzgado, con el fin de que se les reconozca a los demandantes, los “reajustes salariales prestacionales, pensionales, la sanción moratoria y la revocatoria de las costas procesales”.


Igualmente solicita se disponga que “NO HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN” regulada por el C.S. del T. y el C.P.L. y S.S., sino la reglada por el Código Civil y el C. de P.C. ante las “…especiales circunstancias que rodearon las...

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