Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37723 de 19 de Mayo de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Fecha | 19 Mayo 2010 |
Número de expediente | 37723 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LIBIA CUADROS MURILLO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de mayo de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente, contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P.
ANTECEDENTES
En lo que interesa al recurso extraordinario, la demandante reclamó el reintegro al cargo de Jefe de Departamento que desempeñaba al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquía y consecuencialmente el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales pactados en las Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa y SINTRAEMCALI para la vigencia 2004 - 2008, dejados de percibir desde la fecha del despido hasta cuando se produzca el reintegro, debidamente indexados.
Expuso que prestó servicios a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP, del 12 de agosto de 1997 al 25 de mayo de 2004, siendo su último cargo el de Jefe Departamento en la Gerencia de Energía; mediante los Acuerdos Municipales 014 de 1996 y 034 de 1999, se transformó en una empresa industrial y comercial del Estado, prestadora de servicios públicos domiciliarios; la demandada mediante las Resoluciones JD-003 del 1 de enero de 1997 y 7447 del mismo año, “clasificó el cargo de Jefe de Departamento, como Empleado Público”, las cuales fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado; el Concejo Municipal de Cali mediante el Acuerdo 034 del 15 de enero de 1999, adoptó el estatuto orgánico para EMCALI E.I.C.E. E.S.P.; el Consejo de Estado mediante sentencia del 25 de marzo de 2004, declaró la nulidad parcial del referido Acuerdo; la Junta Directiva de EMCALI EICE ESP, mediante Resolución JD-003 del 20 de enero de 1999, clasificó los cargos de la entidad; la Resolución JD-090 de diciembre 28 de 1999 contiene la estructura orgánica de EMCALI EICE ESP, como lo ratifica el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca en sentencia del 18 de junio de 2004; la demandada y SINTRAEMCALI, el 4 de mayo de 2004, suscribieron una convención colectiva de trabajo para la vigencia 1º de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008, la cual se hace extensiva a todos los trabajadores oficiales “en razón a que SINTRAEMCALI, tiene un número de afiliados mayor a la tercera parte de las personas vinculadas laboralmente con la demanda (sic)”.
La accionada, al contestar la demanda, se opuso a sus pretensiones; admitió los hechos relativos a la relación laboral y sus extremos temporales; la transformación jurídica de la entidad, la expedición de los actos administrativos reseñados, excepto la Resolución 7447 de 1997, y...
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