Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34778 de 1 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552484934

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34778 de 1 de Junio de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Fecha01 Junio 2010
Número de expediente34778
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 34778

Acta No. 18

Magistrado Ponente: F.J.R. GÓMEZ

Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil diez (2010).

Procede la Corte a decidir sendos recursos extraordinarios de casación interpuestos, de un lado, por N.A.G.S. y, de otro, por el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, ambos a través del respectivo apoderado judicial, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, S. Civil –Familia-Laboral el 19 de enero de 2007, dentro del proceso ordinario adelantado por el primero de los nombrados en contra del segundo.

ANTECEDENTES

En lo que estrictamente concierne al recurso extraordinario, el demandante confronta la sentencia del Tribunal, confirmatoria de la condenatoria del a quo, solo en cuanto a la cantidad que estimó acreditada como salario con la cual se liquidaron las condenas, $2.318.400, ya que arguye que ascendía a $5.000.000.oo mensuales. El demandado, a su vez, la controvierte en lo relativo a la condena por indemnización moratoria derivada del artículo 65 del CST.

El a quo, J. Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 22 de agosto de 2003, condenó al demandado a pagar al accionante salarios insolutos, cesantías del 1º de enero de 2002 al 16 de octubre de la misma anualidad, intereses de éstas, primas, vacaciones, indemnización por despido injusto, sanción por no consignación de cesantía, y $77.280.oo por cada día de mora en el pago de prestaciones sociales, desde el 17 de octubre de 2002 y hasta cuando se verificara el pago, cotizaciones de pensión, riesgos y salud, más costas.

Hasta la primera audiencia, el demandado estuvo representado por curador ad litem.

Las instancias culminaron conforme lo indicado.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver la segunda instancia, en sede descongestión, el ad quem estimó que el demandante no había acreditado el salario de 5 millones que alegaba, amén de que la declaración que el a quo había hecho sobre la declaratoria de certeza de los hechos de la demanda susceptibles de confesión no era procedente y, de otro lado, estimó que la carga moratoria se debía mantener.

Argumentó así:

“El juez de instancia terminó la actuación procesal con sentencia, mediante la cual declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó al demandado a pagar al actor salarios insolutos, cesantías y sus respectivos intereses, primas del año 2002, vacaciones de los años 1999, 2000, 2001 y proporción al de 2002, indemnización por despido injusto, sanción por no consignación de las cesantías, indemnización moratoria por no pago de prestaciones sociales y a pagar las cotizaciones a! sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales endeudados por el periodo laborado por el actor en dicha entidad y con destino a las entidades pertinentes.

De acuerdo con lo reseñado precedentemente, primeramente fundamentó la parte demandante su recurso de apelación en su inconformidad respecto al monto del salario con el cual se le liquidaron las acreencias laborales que le fueron concedidas en primera instancia, en razón a la declaración que hizo el juez de primer grado en cuanto a la inasistencia de la contraparte a la audiencia de conciliación respecto a los hechos susceptibles de confesión, así mismo pide que se tenga en cuenta para tal fin los testimonios presentados al proceso así como los estados de cuentas que demuestran que el salario devengado por el actor ascendía a $5.000.000. Por otra parte muestra su inconformidad, ya que el a-quo no le concedió el pago de los compensatorios pedidos en la demanda, habiéndose encontrado probado que el actor laboraba los días domingo; por último, pide el recurrente que en virtud de las facultades ultra y extra petita del juez se le tenga en cuanta la prima extralegal anual como factor salarial, puesto que dicho hecho fue probado y discutido en primera instancia.

Por su parte el apoderado de la parte demandada, presentó recurso de apelación encaminado a que se tenga en cuenta la mala fe del demandante en cuanto a la consignación de las cesantías, debido a que era el actor el encargado de hacer dichas consignaciones, teniendo en cuenta que los demás empleados tienen al día las consignaciones a los fondos de cesantía.

Asegura el recurrente que, actuó de buena fe, ya que al estar en cabeza del actor la obligación de consignar a un fondo de cesantías dichos valores, no lo hizo.

Por último, se duele el recurrente de que la liquidación hecha en primera instancia de las vacaciones fue indebida, en razón de que las vacaciones correspondientes al año 1999 están prescritas.

SALARIO DEVENGADO POR EL ACTOR

En los hechos de la demanda sobre salarios (folios), se estipula en el numeral 4 que el último salario devengado por el actor ascendía a la suma de $5.000.000 mensuales, por lo cual solicita el demandante que le sean reajustas(sic) las liquidaciones hechas en la sentencia de primer grado con un salario inferior, basa su petición, en primer lugar, en la declaración que hizo el juez de instancia por la no asistencia de la parte demandada a la correspondiente audiencia de conciliación.

A folio 42 del plenario se observa la audiencia de conciliación al abrir la precitada audiencia el juez estipula lo siguiente: " Teniendo en cuenta que el CURADOR AD-LITEM no tiene facultad legal para conciliar, el despacho declara fracasada esta etapa previa, ordenando continuar con el tramite de ley.

"Prosiguiendo a PRESUMIR POR CIERTOS los hechos de la demanda susceptibles de confesión respecto de la DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el Art 77 numeral 2 inciso 6 del C.P. T.S.S., modificado por el Art 39 de la ley 712/01".

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, y en
concordancia con el articulo 46 del CPC el cual establece: "El curador ad litem actuará en el proceso cuando concurra a él la persona a quien representa. O un representante de está. Dicho
curador está facultado para realizar todos los actos procesales que
no estén reservados a la parte misma, así como para constituir
apoderado judicial bajo su responsabilidad, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio (negrilla fuera del texto original), se hace necesario analizar las limitaciones que tiene el curador ad-litem en cuanto a las facultades procesales que sólo pueden ejecutar las partes, principalmente la de conciliar y la de confesar, por cuanto es imposible que sea declarado confeso a la parte demandada representada por curador ad- litem, ya que no se le puede imputar al demandado la confesión ficta, por no estar a su alcance transgredir una prohibición legal de recibir ni disponer del derecho en litigio, establecida principalmente para proteger los intereses de las partes dentro del proceso, por consiguiente, no es procedente la declaración que hizo el juez, en cuanto a la confesión ficta del demandado, precisamente por no tener capacidad el curador de conciliar ni de confesar.

Pasando a los testimonios, en los cuales halla el apelante un sustento para su afirmación, de que el salario devengado al final de la relación laboral era de $5.000.000, es de anotarse que el señor J.I., al formularle la pregunta "¿Díganos si usted sabe y le consta qué horario cumplía el demandante al servicio de la demandada y si sabe y le consta cual era su salario?" en cuanto al salario, el señor I. respondió: " El salario último fue de CINCO MILLONES DE PESOS"; de igual forma la señora LUZ A.S....S., a la pregunta que buscaba establecer el salario del actor, respondió: " El salario era variable, el último salario que yo recuerdo fueron CINCO MILLONES DE PESOS, con este salario duró como dos años y medio a tres años".

De acuerdo a las anteriores afirmaciones, esta sala considera que no son claros los testigos en cuanto a sus dichos, puesto que son afirmaciones escuetas y que no aportan ninguna certeza de lo que el actor pretende probar con los testimonios, además no son claros tampoco sobre la procedencia de su conocimiento de los hechos, en vista a que no aportan el porqué de sus dichos y del conocimiento que dicen tener del último salario devengado por el actor, no siendo pertinente tener en cuenta los testimonios antes estudiados como fuente probatoria dentro del proceso en cuestión.

Pretende el demandante probar el salario deprecado también de la siguiente manera: "En cuanto al hecho 7 sobre salarios da cuenta que "anualmente en el mes de diciembre le ...

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