Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21234 de 5 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 552485186

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21234 de 5 de Noviembre de 2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha05 Noviembre 2003
Número de expediente21234
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER



ACTA No. 72

RADICACIÓN No. 21234


Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003).



Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.C.G. y P.J. LUNA contra la sentencia del 29 de noviembre de 2002 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario seguido por los recurrentes a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS “EDIS”, a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DISTRITO DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES


1. Los demandantes promovieron el proceso con el fin, entre otros, de obtener el reconocimiento y pago de las diferencias salariales, la pensión sanción y la indemnización moratoria. Luis Carlos Guerrero reclama, además, la indemnización por accidente de trabajo establecida en el artículo 36 de la Convención Colectiva de Trabajo, debidamente actualizada.


2. Fundamentaron sus pretensiones en los siguientes hechos y omisiones, extraídos del libelo: 1) Prestaron sus servicios a la “E.” mediante contratos de trabajo así: L.C.G. desde el 16 de junio de 1983 hasta el 31 de mayo de 1994 y Pedro José Luna desde el 2 de enero de 1980 hasta el 28 de mayo de 1994; 2) Fueron despedidos de manera unilateral y sin justa causa; 3) A pesar de que desempeñaron cargos diferentes a aquellos para los que inicialmente fueron contratados, nunca se le pagaron las diferencias salariales ni les liquidaron las prestaciones sociales con base en los salarios de los nuevos empleos; 4) Estuvieron afiliados a la organización sindical y, por ende, son beneficiarios de la convención colectiva; 5) L.C.G. sufrió accidente de trabajo el 8 de marzo de 1993, a raíz del cual le amputaron el miembro inferior derecho, con pérdida casi total de la capacidad laboral y colocación de prótesis.


3. Las entidades accionadas contestaron la demanda en los siguientes términos: Bogotá Distrito Capital aceptó los extremos de la relación de trabajo y negó los restantes hechos; E. y La Caja de Previsión Distrital adujeron que los hechos debían ser probados. Las tres se opusieron a las pretensiones formuladas y propusieron las excepciones de pago, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

4. El Juez Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., por sentencia del 15 de febrero de 2002 (folios 455 al 470) condenó a la EDIS a reconocer la pensión sanción a cada uno de los demandantes una vez acreditaran el cumplimiento de los 60 años de edad, y a la Caja de Previsión de Bogotá D.C. a pagar a Luis Carlos Guerrero la indemnización por accidente de trabajo, debidamente indexada.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Del recurso de apelación interpuesto por ambas partes conoció la Sala Laboral del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR