Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21234 de 5 de Noviembre de 2003
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 05 Noviembre 2003 |
Número de expediente | 21234 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER
ACTA No. 72
RADICACIÓN No. 21234
Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003).
Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.C.G. y P.J. LUNA contra la sentencia del 29 de noviembre de 2002 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario seguido por los recurrentes a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS “EDIS”, a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL DISTRITO DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES
1. Los demandantes promovieron el proceso con el fin, entre otros, de obtener el reconocimiento y pago de las diferencias salariales, la pensión sanción y la indemnización moratoria. Luis Carlos Guerrero reclama, además, la indemnización por accidente de trabajo establecida en el artículo 36 de la Convención Colectiva de Trabajo, debidamente actualizada.
2. Fundamentaron sus pretensiones en los siguientes hechos y omisiones, extraídos del libelo: 1) Prestaron sus servicios a la “E.” mediante contratos de trabajo así: L.C.G. desde el 16 de junio de 1983 hasta el 31 de mayo de 1994 y Pedro José Luna desde el 2 de enero de 1980 hasta el 28 de mayo de 1994; 2) Fueron despedidos de manera unilateral y sin justa causa; 3) A pesar de que desempeñaron cargos diferentes a aquellos para los que inicialmente fueron contratados, nunca se le pagaron las diferencias salariales ni les liquidaron las prestaciones sociales con base en los salarios de los nuevos empleos; 4) Estuvieron afiliados a la organización sindical y, por ende, son beneficiarios de la convención colectiva; 5) L.C.G. sufrió accidente de trabajo el 8 de marzo de 1993, a raíz del cual le amputaron el miembro inferior derecho, con pérdida casi total de la capacidad laboral y colocación de prótesis.
3. Las entidades accionadas contestaron la demanda en los siguientes términos: Bogotá Distrito Capital aceptó los extremos de la relación de trabajo y negó los restantes hechos; E. y La Caja de Previsión Distrital adujeron que los hechos debían ser probados. Las tres se opusieron a las pretensiones formuladas y propusieron las excepciones de pago, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.
4. El Juez Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., por sentencia del 15 de febrero de 2002 (folios 455 al 470) condenó a la EDIS a reconocer la pensión sanción a cada uno de los demandantes una vez acreditaran el cumplimiento de los 60 años de edad, y a la Caja de Previsión de Bogotá D.C. a pagar a Luis Carlos Guerrero la indemnización por accidente de trabajo, debidamente indexada.
Del recurso de apelación interpuesto por ambas partes conoció la Sala Laboral del Tribunal...
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