Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552485314

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Noviembre de 2004

Fecha18 Noviembre 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso JARDINES DE PAZ S.A. contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 8 de octubre de 2003 en el proceso ordinario laboral que promovió H.G.N.S. contra la recurrente.

ANTECEDENTES

H.G.N.S. demandó a Jardines de Paz S.A. con el fin de obtener compensación en dinero de vacaciones, cesantía definitiva y sus intereses, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria e indexación.

Para fundamentar las pretensiones afirmó que trabajó al servicio de la sociedad demandada desde el 1° de noviembre de 1990 hasta el 13 de marzo de 2000; que desempeñó el cargo de jefe del departamento de sistemas; que fue despedido de manera unilateral e injusta por el jefe del departamento de recursos humanos; que devengó un salario durante los últimos tres meses de servicio por la suma de $2.550.000.00 mensuales; y que la demandada no le ha cancelado los derechos que pretende.

La sociedad demandada se opuso a las pretensiones. Alegó que el contrato terminó por justa causa; que canceló oportunamente los salarios y prestaciones del demandante y que pagó en tiempo oportuno la cesantía a través del Fondo de Cesantías Porvenir. En la primera audiencia de trámite invocó la excepción de cobro de lo no debido.

El Juzgado Catorce Laboral de Bogotá, mediante sentencia del 1° de agosto de 2003, absolvió a la sociedad demandada y declaró probada la excepción propuesta.

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    La parte demandante interpuso el recurso de apelación en contra de la providencia anterior y el Tribunal de Bogotá, en la sentencia aquí acusada, la revocó. En su lugar, condenó a la demandada a pagarle al recurrente $228.511.00 por cesantías, $5.560.00 por intereses de cesantías y a título de indemnización moratoria $85.000.00 diarios desde la terminación del contrato y hasta cuando se realice el pago de las prestaciones a que se contrajo la condena.

    El Tribunal tuvo por demostrado, con la contestación a la demanda, que durante los tres últimos meses de servicios, el demandante devengó una retribución equivalente a $2.550.000.00 y expresó que “inexplicablemente la empleadora tomó en consideración como salario base de liquidación de cesantías, una suma inferior a la aceptada como último salario promedio del actor; sin que exista evidencia dentro del proceso de la razón de tal acontecer, pues la demandada no explicó ni justificó en forma alguna el desfase que representa esta reducción salarial en la liquidación”. Tomando apoyo en esa apreciación, condenó a la sociedad demandada a pagarle al actor las sumas que quedaron anotadas por cesantía e intereses de cesantía.

    Al considerar el tema relacionado con la indemnización moratoria, dijo el Tribunal que “Como quiera que inexcusablemente la demandada resultó deudora del demandante por concepto de cesantías, al realizar el acto de liquidación, reconocimiento y pago de aquélla prestación con un salario distinto e inferior al que aceptó en la demanda haber sido el que tenía el actor en los últimos tres meses de la relación laboral, sin que exista explicación alguna por parte de la demandada de aquella conducta, arroja como consecuencia, que su conducta se ajusta dentro de los supuestos que alude el artículo 65 del C.S.T., para imponerle la carga indemnizatoria de la mora...”

  2. EL RECURSO DE CASACIÓN

    Lo interpuso la sociedad demandada para que la Corte case la sentencia del Tribunal y se la absuelva de todas las condenas impuestas.

    Con esa finalidad formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, que fueron replicados.

    PRIMER CARGO

    Acusa la sentencia del Tribunal “...por ser violatoria por interpretación errónea de las pruebas allegadas oportunamente al proceso, al haberse omitido la apreciación de estas y además haberse interpretado erróneamente se produjo la violación de los artículos 94 numeral 5.), 276 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho y de derecho contenida en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, que subrogó el artículo 128 del C.S.T.

    Sostiene que la violación de la ley se causó por haber incurrido el sentenciador en los siguientes errores de hecho:

    “1. No dar por demostrado, estándolo que el salario que devengaba el demandante durante los últimos tres meses de la relación laboral era la suma de $1'123.095.00 conforme consta en los documentos obrantes a folio 67, (liquidación definitiva del contrato de trabajo) y folio 152 (liquidación y pago de vacaciones) y no la suma de $2'550.000.00 como lo consideró erróneamente el Ad-quem.

    “2. No dar por demostrado, estándolo que la entidad demandada sí le canceló...

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