Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552485350

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Noviembre de 2004

Fecha18 Noviembre 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL HUILA - contra la sentencia dictada el 29 de agosto de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso promovido por M.I.O.G. y otros.

M.I.O.G. y otros, instauraron demanda ordinaria laboral para que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL HUILA-, fuera condenado, previa declaratoria de la existencia de un contrato laboral con cada uno de ellos, al pago de los salarios dejados de cancelar teniendo en cuenta “la diferencia entre los (...) pagados y los que corresponden al cargo de planta”; las horas extras semanales; la indemnización por despido injusto; las cesantías e intereses de las mismas, primas de vacaciones y de servicios, vacaciones, auxilio de alimentación, al pago de la seguridad social por salud, pensiones, dotaciones; indemnización moratoria; al pago de los recargos por trabajo nocturno, dominicales y festivos; y las costas del proceso (folio 15 cuaderno 1).

En lo que atañe con el recurso de casación, M.I.O.G. fundó sus pretensiones en que al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – S.H. - le prestó sus servicios de forma personal, directa, continua y bajo permanente subordinación desde el 16 de diciembre de 1994 hasta mayo 30 de 2000, en el cargo de auxiliar de servicios asistenciales- enfermería de la Clínica F.L.A. -, con un salario de $917.000.00; que le fue terminado el contrato de trabajo sin que mediara justa causa; que durante todo el tiempo de ejecución del vínculo laboral no se le reconocieron ni pagaron las prestaciones sociales legales y extralegales a las que tenía derecho por ostentar la calidad de trabajadora oficial, teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad demandada que es la de empresa industrial y comercial del Estado, por lo que las relaciones laborales se rigen por lo establecido en la convención colectiva de trabajo; que durante todo el tiempo de servicio se le asignó una jornada laboral de acuerdo a las necesidades del Instituto; que el no reconocer y pagar las acreencias laborales solicitadas en la demanda, y la modalidad de contratación utilizada, se demuestra la mala fe con que actuó la demandada; que es beneficiaria de las convenciones colectivas de trabajo; que no fue afiliada al sistema general de seguridad social integral; y que el 18 de julio de 2000 agotó la vía gubernativa. (folios 1 al 14 ibídem).

Mediante fallo de noviembre 8 de 2002, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva declaró la existencia del contrato de trabajo celebrado entre las partes y condenó al Instituto demandado a pagar a “M.I.O.G.: Cesantía $3.133.083.00. Intereses sobre cesantía $375.969.00. Vacaciones $1.146.250.00, Prima de Servicios $2.674.583.00. Indemnización $6.755.233.00. Sanción Moratoria $30.566.00, diarios a partir del 1 de septiembre de 2000 hasta cuando se le cancelen las prestaciones sociales y la indemnización” (folio 129 cuaderno 2), y para cada uno de los restantes demandantes lo condenó a cancelar las cesantías, intereses sobre la cesantía, vacaciones, prima de servicios, indemnización por terminación del contrato sin justa, y la indemnización moratoria por falta de pago desde el momento del fenecimiento de la relación laboral hasta cuando se cancelen las prestaciones sociales y la indemnización; lo absolvió de la demás...

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