Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37336 de 1 de Febrero de 2012
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / REDOSIFICA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Fecha | 01 Febrero 2012 |
Número de expediente | 37336 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R.. N° 37336. CASACIÓN
WILLIAM GAVIRIA PUELLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Proceso nº 37336
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta Nº 021
Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil doce (2012)
V I S T O S
Ejecutoriado el auto de inadmisión de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado William Gaviria Puello contra la sentencia del 10 de junio de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Cartagena condenó al mencionado a la pena principal de 13 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años, agravado (artículos 209 y 211-2-4 del Código Penal), procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración del debido proceso por ilegalidad de la pena impuesta.
La conducta objeto de condena fue sintetizada por la Sala en el auto admisorio de la demanda de casación, de la siguiente manera:
“Los hechos materia del presente proceso se refieren como atribuidos al señor W.G.P., profesor de música de la institución educativa ‘José Manuel Rodríguez Torices – Inem’ [ubicado en Cartagena de Indias] y se le señala de realizar el 22 de octubre de 2008, actos libidinosos sobre la menor SHSHB, proponiéndole a su vez el mantener una relación sentimental con la menor a cambio de prebendas, ofreciéndole en ese instancia la suma de dos mil pesos para que no lo delatara.”
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Por razón de los hechos narrados, el procesado Gaviria Puello fue absuelto en primera instancia por el Juez 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena. Dicha determinación fue apelada por la fiscalía y, en consecuencia, revocada a través de fallo de segundo grado por el Tribunal Superior de Cartagena, el cual condenó al procesado en los términos antes reseñados.
2. Inconforme con lo resuelto por el Tribunal, el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó oportunamente la correspondiente demanda.
3. El libelo fue inadmitido por la Corporación a través de auto del 30 de noviembre de 2011, el cual se notificó al defensor del procesado el 15 de diciembre del mismo año. En la misma providencia, la Sala detectó la posible necesidad de restaurar las garantías fundamentales del procesado, debido a la ilegalidad...
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