Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37824 de 1 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552485774

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37824 de 1 de Febrero de 2012

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Fecha01 Febrero 2012
Número de expediente37824
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 37824

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 021

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias de la defensa de C.A.O.B., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos[1].

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 1991 del 18 de agosto de 2011 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición del señor C.A.O.B., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo a la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s) dictada el 7 de junio de 2011 en la Corte del Distrito Sur de Florida.

Con fundamento en esa petición la F. General de la Nación decretó la captura del señor O.B. a través de Resolución del 29 de agosto de 2011, la cual se hizo efectiva el día 1 de septiembre al ser aprehendido por personal de la Policía Nacional.

Por medio de la Nota Verbal No. 2682 del 27 de octubre de 2011, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de C.A.O.B..

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DAJI/GCNJ No. 2717 de octubre 28 de 2011 dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó: “En atención a lo establecido en la legislación procesal penal interna, es precisos señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”[2].

Por su parte, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y de Derecho, con oficio de noviembre 2 de 2011, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

La Sala, en decisión del 11 de noviembre del año inmediatamente anterior, asumió el conocimiento de la petición y requirió a C.A.O.B. la designación de apoderado que lo asista en el trámite. Cumplido lo anterior, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del cual sólo la defensa efectuó postulaciones probatorias.

PETICIÓN PROBATORIA

La defensa del requerido solicita el decreto del siguiente medio de convicción:

Se solicite a la Dirección Nacional de F.ías se allegue las copias de los audios de las interceptaciones o los informes rendidos por los funcionarios de Policía Judicial Colombiana, respecto del señor C.A.O.B., sobre unas llamadas que fueron objeto de control por parte de la Policía Colombiana y que en estricto derecho debieron ser ordenadas por F. Colombiano, y llevadas ante un juez de Control de Garantías para ser legalmente recaudadas”.

Como fundamento de su petición aduce la necesidad de preservar los derechos fundamentales de defensa y debido proceso del requerido quien no ha podido conocer el contenido de los mismos, información necesaria para determinar si las interceptaciones son legales o no, pues tienen que contar con un control de garantías conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal vigente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

De otra parte, la Ley 906 de 2004 en el canon 139 señala el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 ibídem dispone “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.

De igual manera, el artículo 375 de la misma preceptiva contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión...

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